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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2008 (25/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de marzo de 2008 369360 Artículo 14º.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Administración y a la Gerencia de Rentas, tomar las previsiones del caso a fi n de facilitar el ingreso y trámite de los expedientes en las áreas correspondientes, y disponer los recursos que fueran necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 178790-3 Aprueban el Plan Distrital por la Niñez y la Adolescencia al 2012 ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2008/MVMT Villa María del Triunfo, 25 de febrero del 2008 VISTO, el Memorándum Nº 050-2008-GPSDH/MVMT de fecha 28 de enero del 2008 emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y el Informe Nº 020-2008-GAJ/MVMT de fecha 04 de enero de 2008 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre Plan Distrital por la Niñez y la Adolescencia al 2012 y el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Humano de fecha 30 de enero del 2008. CONSIDERANDO: Que, la Convención del Niño de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989, convertida en Ley Nacional por la Resolución Legislativa aprobada por el Congreso de la República; la Constitución Política del Perú de 1993, Art. 4º; el Código de los Niños y Adolescentes de 1993 aprobada por el Decreto Ley Nº 26102 modifi cado por la ley Nº 27773; la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002 – 2010 aprobada por la Ley Nº 28487 del 11 de abril de 2005; y el plan de Desarrollo Concertado de la Municipalidad de Villamaría son los antecedentes normativos del presente Plan Distrital por la Niñez y Adolescencia al 2012 de Villa María del Triunfo; Que, el Plan Distrital por la Niñez y Adolescencia al 2012, coadyuvará a que la Niñez y la Adolescencia sean tratados prioritariamente en la Agenda Local; se cumplan Los Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes; crearan las condiciones del Desarrollo Humano a lo largo de su ciclo de vida y contribuirá a la Lucha contra la pobreza y extrema pobreza que superan el mayor porcentaje de la población del Distrito de Villamaría; Que, el Plan Distrital por la Niñez y Adolescencia al 2012, es el resultado de numerosos talleres de capacitación y el diagnóstico de la situación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes del Distrito de Villa María del Triunfo con participación de instituciones públicas y privadas, así como de la niñez y la adolescencia; Que, el artículo II del Código de los Niños y Adolescentes señala que el Niño y Adolescente son sujetos de Derechos, libertades y de protección específi ca. Deben cumplir las obligaciones consagradas en esta norma; Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Humano, con el voto unánime de los señores Regidores; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Distrital por la Niñez y la Adolescencia al 2012 de Villa María del Triunfo, que consta de 23 folios y forma parte del presente Acuerdo; por los fundamentos expuestos en los Considerandos del presente Dispositivo Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Humano, el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 178787-1 Prorrogan vigencia del D.A. Nº 010- 2007/MVMT DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2008/MVMT Villa María del Triunfo, 18 de marzo del 2008 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: el Memorándum Nº 312-2008-GSCGA- MVMT la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, así como el Informe Nº 115-2008-MVMT-GSCGA/SGTRTSV y el Informe Nº 343-2008-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre prórroga del Decreto de Alcaldía Nº 010-2007/MVMT por vencimiento de fecha. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 precepctúa que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Ordenanza Nº 125/MVMT se regula el Servicio de Transporte de Pasajeros y/o Carga de Vehículos Menores en la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 010-2007/MVMT se declara saturada las cinco zonas de trabajo de Villa María del Triunfo (Nueva Esperanza, José Carlos Mariátegui, Cercado, Inca Pachacutec y Tablada de Lurín) para el otorgamiento de autorizaciones para el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores, asimismo suspendió por 180 días la inscripción de unidades y nuevas empresas dedicadas para dicho fi n; Que, mediante Memorándum Nº 312-2008-GSCGA- MVMT la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental solicita la ampliación Decreto de Alcaldía Nº 010-2007/MVMT, lo que es avalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica de acuerdo al Informe Nº 343-2008- GAJ/MVMT; De conformidad con los Artículos 20º, numeral 20.6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 010-2007/MVMT hasta el 31 de Diciembre del 2008, con la fi nalidad de brindar un mejor servicio a la comunidad villamariana. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el estricto cumplimiento del presente Dispositivo Municipal.