TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de marzo de 2008 369343 j) Distrito de Ongón de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad. k) Distrito de Carmen de la Frontera de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura. Reglamento: El presente Reglamento. Servicios de Transporte Aéreo : Se considera servicio de transporte aéreo a la serie de actos destinados a trasladar por vía aérea a personas o cosas, de un punto de partida a otro de destino a cambio de una contraprestación, salvo las condiciones particulares del transporte aéreo especial y el trabajo aéreo. Subvención: Es el subsidio que tiene por fi nalidad estimular artifi cialmente la oferta de la prestación del servicio de transporte aéreo con frecuencia regular para alcanzar los objetivos del Programa. Vuelos Regulares o Frecuencia Regular : Son aquellos vuelos que son abiertos al uso público, y se realiza con sujeción a frecuencias, itinerarios y horarios prefi jados, para constituir una serie que pueda reconocerse fácilmente como sistemática. Zonas Aisladas: Zonas con vías de muy difícil acceso, situadas en lugares apartados y de difícil geografía en las regiones de la selva, a las cuales solamente se puede acceder vía aérea; aun cuando existiendo cualquier tipo de vía terrestre o fl uvial, éstas no constituyan medios efi cientes de comunicación por las precarias condiciones de la vía, las malas condiciones de navegabilidad y/o por la lejanía de dichas localidades, determinando así un excesivo costo de transporte. Artículo 2º.- Del objeto de la norma El presente Reglamento establece las normas que rigen el programa de promoción y fomento para los explotadores aéreos, respecto a la prestación de servicios de transporte aéreo con frecuencia regular a zonas aisladas donde no haya oferta privada de servicio regular de transporte aéreo. TÍTULO I DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y FOMENTO Artículo 3º.- Defi nición El Programa de Promoción y Fomento es el programa mediante el cual se garantizará a las localidades benefi ciarias la prestación de un servicio de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con frecuencia regular, en zonas aisladas, donde no exista oferta privada de vuelos regulares. Artículo 4º.- Objetivo del programa El objetivo del Programa es integrar a las localidades benefi ciarias al resto del país, constituyendo un mecanismo de alivio de la pobreza y generación de actividades económicas autosostenibles. Artículo 5°.- Implementación del programa Para la implementación del Programa, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones utilizará subvenciones. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L