Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2008 (25/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 25 de marzo de 2008

Quinta.- Disponer que la Gerencia de Rentas a traves de la Subgerencia de Fiscalizacion en el termino de treinta (15) dias a partir de publicado el presente dispositivo municipal, elabore el MORDAZA CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (C.U.I.S), conforme a las Ordenanzas vigentes de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
178790-2

Crean el Programa Municipal de Vivienda del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo para la promocion e implementacion del Programa Techo Propio
ORDENANZA Nº 048-2008/MVMT

MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 10 de marzo del 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO VISTO, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Oficio Nº 023-2007-REG/AQP-MVMT y el Oficio Nº 024-2007-REG/AQP-MVMT presentados por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre proyecto de Ordenanza para la creacion del Programa Municipal de Vivienda y Ejecucion de Obras Techo Propio; asi como el Memorandum Nº 237-2008-GDU/MVMT de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA que contiene el Informe Nº 0272008-SGOPDC-GDU/MVMT, el Informe Nº 277-2008LMLT-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Memorandum Nº 160-2008-GPP-MVMT respecto a la creacion del Programa Municipal de Vivienda, para la promocion e implementacion del programa Techo Propio en sus modalidades de Mejoramiento de Vivienda y Construccion en Sitio Propio. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru las municipalidades tienen competencias, entre otras, para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales; es de su responsabilidad planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones y ejecutar sus planes y programas correspondientes y el Articulo 197º precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; Que, segun los Articulos II y IX del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 las municipalidades como organos de Gobierno Local, gozan de autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia y, el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho MORDAZA se establecen las politicas publicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a traves del "Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: Lineamientos de Politica 20032007" aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003 VIVIENDA, crea un instrumento de politica nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar la produccion habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisicion; asi como recuperar

areas urbanas en MORDAZA de consolidacion; asimismo, propicia el desarrollo MORDAZA equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los distintos segmentos socioeconomicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la poblacion de menores recursos economicos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 054-2002 VIVIENDA se crea el proyecto "Techo Propio" a fin de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda MORDAZA y mediante la Ley N° 27829 se crea el MORDAZA Familiar Habitacional (BFH) como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios con criterio de utilidad publica, sin cargo, de restitucion por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; Que, el distrito posee areas con diferentes niveles de consolidacion MORDAZA, con la existencia de una gran cantidad de viviendas que requieren mejorar su calidad habitacional y cuentan con la capacidad estructural y arquitectonica que les permita crecer verticalmente, conjuntamente con las zonas perifericas donde se ubican las poblaciones de menores recursos economicos donde se encuentran los potenciales beneficiarios del mencionado programa habitacional, para lo cual el MORDAZA de consolidacion MORDAZA es lento e informal, por lo que es necesario establecer algunos mecanismos administrativos de gestion, agiles y asequibles que promuevan formalmente el inicio de la construccion y el mejoramiento de la vivienda existente, con el apoyo del Programa Techo Propio; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el MORDAZA Unanime del Concejo Municipal y luego del debate correspondiente, con dispensa del tramite de Comisiones y del tramite de lectura y aprobacion de acta, se aprobo la siguiente:
ORDENANZA DE CREACION DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO PARA LA PROMOCION E IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA TECHO PROPIO

Articulo 1º.- Crear el Programa Municipal de Vivienda (PMV) del Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo que promueva la construccion formal de viviendas, con la intervencion de la Municipalidad como agente promotor de los mecanismos tecnico-financiero existentes y el Programa Techo Propio como facilitador en el MORDAZA de postulacion al MORDAZA Familiar Habitacional (BFH). El Programa estara principalmente orientado a la promocion de la organizacion de la demanda, generacion de ahorro y asistencia tecnica en el desarrollo de proyectos Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. Articulo 2º.- La participacion al Programa es de caracter individual (cada Grupo Familiar) en todo el MORDAZA, el mismo que incluye la fase de inscripcion, calificacion tecnica y ejecucion de obras. Articulo 3º.- La operatividad del Programa se sustenta en la participacion de profesionales afines al sector vivienda, constituidos en Entidades Tecnicas y Promotores, quienes seran las responsables de verificar el saneamiento fisico legal de los predios e inmuebles, del desarrollo de expedientes tecnicos y de la ejecucion de obras, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26850, Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Asi mismo, se faculta a la instancia municipal a suscribir convenios con las notarias de la jurisdiccion, los colegios profesionales y la SUNARP a fin de facilitar los tramites que el MORDAZA de la legislacion permita. Articulo 4º.- Para el desarrollo del PMV, la municipalidad realizara las siguientes acciones: 1. Identificar las potenciales areas de intervencion. 2. Crear y mantener el Registro de Unidades de Vivienda a intervenir.

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