Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2008 (25/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de marzo de 2008 369358 Quinta.- Disponer que la Gerencia de Rentas a través de la Subgerencia de Fiscalización en el término de treinta (15) días a partir de publicado el presente dispositivo municipal, elabore el nuevo CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (C.U.I.S), conforme a las Ordenanzas vigentes de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 178790-2 Crean el Programa Municipal de Vivienda del distrito de Villa María del Triunfo para la promoción e implementación del Programa Techo Propio ORDENANZA Nº 048-2008/MVMT Villa María del Triunfo, 10 de marzo del 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Ofi cio Nº 023-2007-REG/AQP-MVMT y el Ofi cio Nº 024-2007-REG/AQP-MVMT presentados por el Regidor Alvaro Quispe Pérez sobre proyecto de Ordenanza para la creación del Programa Municipal de Vivienda y Ejecución de Obras Techo Propio; así como el Memorándum Nº 237-2008-GDU/MVMT de la Gerencia de Desarrollo Urbano que contiene el Informe Nº 027-2008-SGOPDC-GDU/MVMT, el Informe Nº 277-2008-LMLT-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 160-2008-GPP-MVMT respecto a la creación del Programa Municipal de Vivienda, para la promoción e implementación del programa Techo Propio en sus modalidades de Mejoramiento de Vivienda y Construcción en Sitio Propio. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú las municipalidades tienen competencias, entre otras, para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales; es de su responsabilidad planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar sus planes y programas correspondientes y el Artículo 197º precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, según los Artículos II y IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 las municipalidades como órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del “Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2003- 2007” aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003 VIVIENDA, crea un instrumento de política nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar la producción habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisición ; así como recuperar áreas urbanas en proceso de consolidación; asimismo, propicia el desarrollo urbano equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los distintos segmentos socioeconómicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la población de menores recursos económicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2002 VIVIENDA se crea el proyecto “Techo Propio” a fi n de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y mediante la Ley N° 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los benefi ciarios con criterio de utilidad pública, sin cargo, de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; Que, el distrito posee áreas con diferentes niveles de consolidación urbana, con la existencia de una gran cantidad de viviendas que requieren mejorar su calidad habitacional y cuentan con la capacidad estructural y arquitectónica que les permita crecer verticalmente, conjuntamente con las zonas periféricas donde se ubican las poblaciones de menores recursos económicos donde se encuentran los potenciales benefi ciarios del mencionado programa habitacional, para lo cual el proceso de consolidación urbana es lento e informal, por lo que es necesario establecer algunos mecanismos administrativos de gestión, ágiles y asequibles que promuevan formalmente el inicio de la construcción y el mejoramiento de la vivienda existente, con el apoyo del Programa Techo Propio; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el voto Unánime del Concejo Municipal y luego del debate correspondiente, con dispensa del trámite de Comisiones y del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE CREACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO PARA LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA TECHO PROPIO Artículo 1º.- Crear el Programa Municipal de Vivienda (PMV) del Distrito de Villa María del Triunfo que promueva la construcción formal de viviendas, con la intervención de la Municipalidad como agente promotor de los mecanismos técnico-fi nanciero existentes y el Programa Techo Propio como facilitador en el proceso de postulación al Bono Familiar Habitacional (BFH). El Programa estará principalmente orientado a la promoción de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. Artículo 2º.- La participación al Programa es de carácter individual (cada Grupo Familiar) en todo el proceso, el mismo que incluye la fase de inscripción, califi cación técnica y ejecución de obras. Artículo 3º.- La operatividad del Programa se sustenta en la participación de profesionales afi nes al sector vivienda, constituidos en Entidades Técnicas y Promotores, quienes serán las responsables de verifi car el saneamiento físico legal de los predios e inmuebles, del desarrollo de expedientes técnicos y de la ejecución de obras, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26850, Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Así mismo, se faculta a la instancia municipal a suscribir convenios con las notarías de la jurisdicción, los colegios profesionales y la SUNARP a fi n de facilitar los trámites que el marco de la legislación permita. Artículo 4º.- Para el desarrollo del PMV, la municipalidad realizará las siguientes acciones: 1. Identifi car las potenciales áreas de intervención. 2. Crear y mantener el Registro de Unidades de Vivienda a intervenir.