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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2008 (25/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de marzo de 2008 369351 el matrimonio, en su condición de institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, es política de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores promover la regularización de la situación de aquellas parejas que encontrándose en condiciones de contraer Matrimonio Civil, no cuentan con los recursos económicos para formalizarlo; Que, dentro del distrito existen numerosos hogares formados de hecho que por lo señalado en el considerando anterior no pueden regularizar su situación; Que, así mismo el Artículo 73º y 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 - Materias de competencia municipal establecen en materia de programas sociales, de defensa y promoción de los derechos de los niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores promoviendo la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Art. 9 incisos 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, con la aprobación UNANIME de los señores regidores y con la dispensa de lectura y aprobación del acta ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- AUTORIZAR la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2008 para el Sábado 10 de Mayo del 2008, para lo cual las inscripciones se realizarán desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza hasta el 7 de Mayo del 2008 en la Unidad de Registros Civiles ubicada en el 2º Piso del Palacio Municipal. Artículo 2º.- Aplíquese un descuento del 73.94% por concepto de Pliego matrimonial aplicado en el TUPA vigente de la Municipalidad para quienes quieran contraer matrimonio Civil en la fecha señalada en el artículo precedente. Artículo 3º.- CONSIDERESE como requisitos para aquellas personas que desean acogerse a este benefi cio lo siguiente: - Partida de Nacimiento original de ambos contrayentes. - Copia simple del documento de identidad de ambos. - Copia simple del documento de identidad de dos testigos. - Pago del Pliego Matrimonial: S/. 80.00 Nuevos Soles - Examen Médico Prenupcial, que realizará el área de Servicios a la Salud: S/. 20.00 Nuevos Soles PARA CONVIVIENTES:- Partida de Nacimiento de uno de los hijos (original). EXONERACIONES: - Certifi cado de Soltería. - Examen prenupcial siempre y cuando tengan descendentes. Artículo 4º.- DISPENSAR la publicación de los Edictos Matrimoniales en base a la facultad que confiere el artículo 252º del Código Civil vigente, a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de los demás documentos exigidos por Ley y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, debiendo la Unidad de Registros Civiles proceder a la publicidad en el periódico mural de Edictos Matrimoniales. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, la Unidad de Registro Civil y demás áreas involucradas el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Ofi cina de Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Informática la difusión oportuna de la presente Disposición.Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 179148-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Amplían beneficio tributario otorgado mediante Ordenanza Nº 005-2007/MVMT y su ampliación aprobada por Ordenanza Nº 037-2007/MVMT ORDENANZA Nº 044 -2008/MVMT Villa María del Triunfo, 25 de febrero del 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el pedido formulado por el Regidor Elías Vara Franco, para que se amplíe el benefi cio tributario establecido mediante Ordenanza Nº 005-2007/MVMT, que rebaja en un 50% el costo por derecho de pago por Constancias de Posesión a favor de los Asentamientos Humanos. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Numeral IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 005-2007/MVMT se aprobó el benefi cio tributario de rebaja del 50% del costo por derecho de Constancias de Posesión a favor de los asentamientos humanos, el mismo que fuera prorrogado con Ordenanza Nº 038-2007/MVMT. Siendo necesario ampliar el plazo de la referida Ordenanza, a fi n de que diversos pueblos de la jurisdicción puedan acogerse a este benefi cio; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por decisión Unánime aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 31 de Julio del 2008, el benefi cio tributario otorgado mediante Ordenanza Nº 005-2007/MVMT y su ampliación aprobado con Ordenanza Nº 038-2007/MVMT; que rebaja en un 50% el costo por derecho de Constancias de posesión a favor de los asentamientos humanos y pueblos jóvenes. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento