Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2008 (25/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 25 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime convenientes. La aplicacion de las medidas complementarias senaladas no impide a la Administracion disponer de otras acciones tendientes a evitar que la conducta infractora se mantenga, por lo que atendiendo a la gravedad de la conducta infractora o la continuidad de la misma se podra solicitar al organo competente la suspension y/o revocatoria de autorizaciones y licencias. Para tal fin, se debera emitir un informe ante el organo competente en el cual se sustentara la solicitud de suspension y/o revocacion de la autorizacion o licencia basada en la comision de una infraccion.
CAPITULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

debera de cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 156º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Adicionalmente, se debera consignar cualquier otra indicacion que sea necesaria con el objeto de precisar los sucesos ocurridos al momento de efectuar la diligencia, a fin de no profundizar en aspectos subjetivos que puedan perjudicar la naturaleza de la fiscalizacion. MORDAZA de finalizar la redaccion del acta, se debera indicar al intervenido que tiene derecho a incluir en MORDAZA sus apreciaciones sobre la diligencia. El inspector debera incluir un resumen sobre lo que este manifieste. Las reglas precedentes son de aplicacion a cualquier acta que se levante en el MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo 16º.- NOTIFICACION PREVENTIVA DE SANCION La notificacion preventiva tiene por objeto hacer de conocimiento del presunto infractor que la realizacion de determinada conducta o la omision de MORDAZA contraviene alguna disposicion municipal administrativa. Dicha notificacion debera senalar las disposiciones municipales contravenidas, las medidas que se deberan adoptar con el objeto que cese la presunta infraccion y las sanciones a las que se puede hacer acreedor. Asimismo, La notificacion preventiva debera contener los siguientes datos: Nombre o razon social del infractor. Domicilio real o legal del infractor. - Codigo y descripcion abreviada de la infraccion. - Lugar, fecha en que se cometio la infraccion o en su defecto el lugar de deteccion. - Disposiciones normativas que amparan las sanciones impuestas. - El nombre y firma del inspector responsable. Toda notificacion que no cumpla con los requisitos indicados en el parrafo anterior es nula. No se podra continuar con el procedimiento de constatar la carencia de cualquiera de estos. A fin de no vulnerar el derecho de defensa del presunto infractor, conjuntamente con la notificacion preventiva, el Inspector Municipal debera adjuntar MORDAZA del Acta de Constatacion conforme a lo establecido en el Articulo 15º. Articulo 17º.- PROCEDIMIENTO El supuesto infractor tendra un plazo improrrogable de cinco dias habiles, contados desde el dia siguiente en que MORDAZA conocimiento del contenido de la notificacion preventiva, para regularizar y/o subsanar su conducta cuando la naturaleza de la infraccion lo permita o efectuar los descargos correspondientes. En uno u otro caso se procedera de la siguiente manera: 1. No habiendose realizado el descargo y transcurrido el plazo senalado, cuando la infraccion sea subsanable se procedera a verificar, MORDAZA de resolver, si el presunto infractor ha cumplido voluntariamente con regularizar su conducta. De comprobarse aquello, se dispondra el archivo de lo actuado. El acta o el informe que se emita en dicho sentido, constituye el sustento para el archivamiento. En aquellos casos en que la infraccion no sea pasible de subsanacion, transcurrido el plazo de descargo se procedera a emitir la Resolucion de Sancion. 2. Cuando se MORDAZA producido el descargo, se procedera a la evaluacion de los hechos suscitados, para lo cual se debera evaluar, conjuntamente con el descargo, el acta a que se refiere el Articulo 15º, pudiendose disponer otras diligencias que coadyuven a determinar la procedencia de la sancion. De verificarse la comision de la conducta infractora, se procedera a emitir la Resolucion de Sancion. Con el objeto de simplificar el procedimiento, se debe considerar que solo se emitira Resolucion de Sancion, cuando se verifique objetivamente la comision

Articulo 10º.- DEFINICION DE FISCALIZACION. La fiscalizacion es el procedimiento por el cual la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, a traves de la Subgerencia de Fiscalizacion, realiza operativos e inspecciones para fiscalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, asi como detectar e imponer las sanciones por las infracciones cometidas. Los Inspectores Municipales son designados para llevar a cabo acciones de fiscalizacion, control, deteccion y constatacion de infracciones, en representacion de la Subgerencia de Fiscalizacion. Articulo 11°.- ETAPAS DE LA FISCALIZACION El procedimiento de fiscalizacion comprende las siguientes actividades: La investigacion y constatacion de la infraccion. La imposicion de las sanciones correspondientes. La ejecucion de las sanciones impuestas. Articulo 12°.- INSPECTORES MUNICIPALES Los Inspectores Municipales son personal a cargo de la Subgerencia de Fiscalizacion que tienen como funciones realizar la investigacion, constatacion de la infraccion, imposicion de sanciones y su ejecucion, en los casos previstos en la presente Ordenanza. Articulo 13º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, ya sea como consecuencia de la MORDAZA de una denuncia, por iniciativa propia del Organo de Fiscalizacion, por una orden superior o por peticion motivada de otros organos o entidades. Articulo 14°.- DENUNCIA VECINAL A traves de la denuncia, se pone en conocimiento de la Subgerencia de Fiscalizacion la existencia de un hecho que pudiera constituir una infraccion a las disposiciones municipales. Cualquier persona esta facultada para formular denuncias, las cuales deberan cumplir con los requisitos establecidos por el Articulo 105° de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. Una vez recibida la denuncia, los inspectores municipales realizaran las inspecciones preliminares pertinentes, con la finalidad de detectar, constatar e imponer la sancion de multa y la aplicacion de las medidas complementarias, cuando corresponda. Si la denuncia careciera de fundamento o realizada la constatacion, se determina que la conducta denunciada no contraviene las disposiciones de orden municipal, la autoridad competente la desestimara, bajo responsabilidad. De verificarse que la conducta denunciada, podria contener indicios de la posible comision de un ilicito penal, se debera proceder de conformidad con lo senalado en los Articulos 5° de esta Ordenanza. Articulo 15º.- ELABORACION DE LAS ACTAS El personal que participe en las diligencias de fiscalizacion levantara el acta correspondiente, la cual

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