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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2008 (25/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de marzo de 2008 369355 disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime convenientes. La aplicación de las medidas complementarias señaladas no impide a la Administración disponer de otras acciones tendientes a evitar que la conducta infractora se mantenga, por lo que atendiendo a la gravedad de la conducta infractora o la continuidad de la misma se podrá solicitar al órgano competente la suspensión y/o revocatoria de autorizaciones y licencias. Para tal fi n, se deberá emitir un informe ante el órgano competente en el cual se sustentará la solicitud de suspensión y/o revocación de la autorización o licencia basada en la comisión de una infracción. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 10º.- DEFINICION DE FISCALIZACIÓN. La fi scalización es el procedimiento por el cual la Municipalidad de Villa María del Triunfo, a través de la Subgerencia de Fiscalización, realiza operativos e inspecciones para fi scalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, así como detectar e imponer las sanciones por las infracciones cometidas. Los Inspectores Municipales son designados para llevar a cabo acciones de fi scalización, control, detección y constatación de infracciones, en representación de la Subgerencia de Fiscalización. Artículo 11°.- ETAPAS DE LA FISCALIZACION El procedimiento de fi scalización comprende las siguientes actividades: La investigación y constatación de la infracción. La imposición de las sanciones correspondientes.La ejecución de las sanciones impuestas. Artículo 12°.- INSPECTORES MUNICIPALES Los Inspectores Municipales son personal a cargo de la Subgerencia de Fiscalización que tienen como funciones realizar la investigación, constatación de la infracción, imposición de sanciones y su ejecución, en los casos previstos en la presente Ordenanza. Artículo 13º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. El procedimiento sancionador se inicia siempre de ofi cio, ya sea como consecuencia de la presentación de una denuncia, por iniciativa propia del Órgano de Fiscalización, por una orden superior o por petición motivada de otros órganos o entidades. Artículo 14°.- DENUNCIA VECINAL A través de la denuncia, se pone en conocimiento de la Subgerencia de Fiscalización la existencia de un hecho que pudiera constituir una infracción a las disposiciones municipales. Cualquier persona está facultada para formular denuncias, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Artículo 105° de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. Una vez recibida la denuncia, los inspectores municipales realizarán las inspecciones preliminares pertinentes, con la fi nalidad de detectar, constatar e imponer la sanción de multa y la aplicación de las medidas complementarias, cuando corresponda. Si la denuncia careciera de fundamento o realizada la constatación, se determina que la conducta denunciada no contraviene las disposiciones de orden municipal, la autoridad competente la desestimará, bajo responsabilidad. De verifi carse que la conducta denunciada, podría contener indicios de la posible comisión de un ilícito penal, se deberá proceder de conformidad con lo señalado en los Artículos 5° de esta Ordenanza. Artículo 15º.- ELABORACIÓN DE LAS ACTAS El personal que participe en las diligencias de fi scalización levantará el acta correspondiente, la cual deberá de cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 156º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Adicionalmente, se deberá consignar cualquier otra indicación que sea necesaria con el objeto de precisar los sucesos ocurridos al momento de efectuar la diligencia, a fi n de no profundizar en aspectos subjetivos que puedan perjudicar la naturaleza de la fi scalización. Antes de fi nalizar la redacción del acta, se deberá indicar al intervenido que tiene derecho a incluir en ella sus apreciaciones sobre la diligencia. El inspector deberá incluir un resumen sobre lo que éste manifi este. Las reglas precedentes son de aplicación a cualquier acta que se levante en el marco de la presente Ordenanza. Artículo 16º.- NOTIFICACIÓN PREVENTIVA DE SANCIÓN La notifi cación preventiva tiene por objeto hacer de conocimiento del presunto infractor que la realización de determinada conducta o la omisión de ella contraviene alguna disposición municipal administrativa. Dicha notifi cación deberá señalar las disposiciones municipales contravenidas, las medidas que se deberán adoptar con el objeto que cese la presunta infracción y las sanciones a las que se puede hacer acreedor. Asimismo, La notifi cación preventiva deberá contener los siguientes datos: Nombre o razón social del infractor. Domicilio real o legal del infractor.- Código y descripción abreviada de la infracción. - Lugar, fecha en que se cometió la infracción o en su defecto el lugar de detección. - Disposiciones normativas que amparan las sanciones impuestas. - El nombre y fi rma del inspector responsable. Toda notifi cación que no cumpla con los requisitos indicados en el párrafo anterior es nula. No se podrá continuar con el procedimiento de constatar la carencia de cualquiera de éstos. A fi n de no vulnerar el derecho de defensa del presunto infractor, conjuntamente con la notifi cación preventiva, el Inspector Municipal deberá adjuntar copia del Acta de Constatación conforme a lo establecido en el Artículo 15º. Artículo 17º.- PROCEDIMIENTO El supuesto infractor tendrá un plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente en que tome conocimiento del contenido de la notifi cación preventiva, para regularizar y/o subsanar su conducta cuando la naturaleza de la infracción lo permita o efectuar los descargos correspondientes. En uno u otro caso se procederá de la siguiente manera: 1. No habiéndose realizado el descargo y transcurrido el plazo señalado, cuando la infracción sea subsanable se procederá a verifi car, antes de resolver, si el presunto infractor ha cumplido voluntariamente con regularizar su conducta. De comprobarse aquello, se dispondrá el archivo de lo actuado. El acta o el informe que se emita en dicho sentido, constituye el sustento para el archivamiento. En aquellos casos en que la infracción no sea pasible de subsanación, transcurrido el plazo de descargo se procederá a emitir la Resolución de Sanción. 2. Cuando se haya producido el descargo, se procederá a la evaluación de los hechos suscitados, para lo cual se deberá evaluar, conjuntamente con el descargo, el acta a que se refi ere el Artículo 15º, pudiéndose disponer otras diligencias que coadyuven a determinar la procedencia de la sanción. De verifi carse la comisión de la conducta infractora, se procederá a emitir la Resolución de Sanción. Con el objeto de simplifi car el procedimiento, se debe considerar que sólo se emitirá Resolución de Sanción, cuando se verifi que objetivamente la comisión