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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2008 (25/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de marzo de 2008 369346 suscriben la resolución consultiva, para luego remitir el pedido de extradición al Ministerio de Justicia; en tanto que, de ser denegado el pedido corresponde hacer de conocimiento dicha decisión a la Fiscalía de la Nación como al Ministerio de Justicia; Que, remitidos los cuadernos conteniendo la Resolución Consultiva expedida por el Supremo Tribunal, corresponde que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponga acceder o no al pedido de extradición activa del procesado, para que posteriormente sea el Poder Ejecutivo a través de Resolución Suprema quien formalice la decisión, publicando dicho mandato en el diario Ofi cial El Peruano. Que, siendo así, con la fi nalidad de llevar un adecuado control respecto de las solicitudes de extradición tramitadas por los órganos jurisdiccionales de la República, corresponde llevar un Registro Único de Extradiciones de la Corte Suprema de Justicia de la República, donde constará el órgano jurisdiccional a cuya iniciativa se promueve la extradición activa o pasiva, identifi cación del extraditable, delito por el cual se le procesa, resolución que declara la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición, así como el pronunciamiento del Poder Ejecutivo, precisándose la fecha de publicación del mismo en el Diario Ofi cial El Peruano; Por tales fundamentos, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 76° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley N°27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que a partir de la fecha, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, aperture el Libro denominado “Registro Único de Extradiciones de la Corte Suprema de Justicia de la República”, en el cual se consignará el órgano jurisdiccional a cuya iniciativa se promueve la extradición activa o pasiva, identifi cación del extraditable, delito por el cual se le procesa, resolución que declara la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición, así como el pronunciamiento del Poder Ejecutivo, precisándose la fecha de publicación del mismo en el diario Ofi cial “El Peruano. Artículo Segundo.- Disponer que todos los órganos jurisdiccionales de la República informen a la Presidencia del Supremo Tribunal el inicio de los procesos de extradición; encargándose a los señores Presidentes de todos los Distritos Judiciales el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 178945-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones relativas al ingreso de nuevas demandas a las salas especializadas en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima Corte Superior de Justicia de Lima Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 115-2008-CED-CSJLI-PJ Lima, 18 de marzo de 2008VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 197-2007-CED- CSJLI/PJ, de fecha 7 de junio de 2007, y Ofi cio Nº 027-2008-4ºSECA, de fecha 21 de enero del presente año; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de vista, el Consejo Ejecutivo Distrital dispuso que la Cuarta y Quinta Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo asuman turno exclusivo para el ingreso de nuevas demandas, hasta que se nivele la carga de éstas respecto a las demás Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo, previo informe del Área de Desarrollo de la Presidencia. Que mediante Ofi cio Nº 0180-2008-ADP/CSJLI-PJ, el Área de Desarrollo de la Presidencia, informó que la Tercera Sala Contencioso Administrativo cuenta con la mayor carga de expedientes principales que asciende a 2 293 expedientes (25.32%); en segundo lugar la Quinta Sala Contencioso Administrativo con 2 172 expedientes (23.98%); el tercer lugar es asumido por la Cuarta Sala Contencioso Administrativo con 1 882 expedientes (20.78%); el cuarto lugar corresponde a la Segunda Sala Contencioso Administrativo con 1 392 expedientes (15.37%); y, en último lugar la Primera Sala Contencioso Administrativo con 1318 expedientes (14.55%). Que del Informe Técnico referido se puede observar que la Cuarta y Quinta Sala Contencioso Administrativa no sólo han nivelado la carga respecto a las demás Salas, sino que por el contrario la han excedido; asimismo, se puede verifi car la excesiva carga procesal de la Tercera Sala Contencioso Administrativo en relación con la Primera y Segunda Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo. Que en consecuencia, a fi n de brindar un adecuado y efi ciente servicio de justicia, resulta necesario que se cierre el turno de la Tercera, Cuarta y Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, turno que deberá ser asumido por la Primera y Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo hasta que se nivele la carga de éstas respecto a las demás. Por lo expuesto, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria y por unanimidad: RESUELVE:Artículo Primero .- DISPONER, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución, el cierre de turno para el ingreso de nuevas demandas a la Tercera, Cuarta y Quinta Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo. Artículo Segundo.- DISPONER, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución, el ingreso de nuevas demandas en forma equitativa y aleatoria entre la Primera y Segunda Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo ,hasta que se nivele la carga de éstas respecto a las demás Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo, creándose para tal efecto una Mesa de Partes Única. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración Distrital disponga las acciones pertinentes a fi n de implementar en forma adecuada y oportuna la Mesa de Partes Única de las Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo, la misma que estará ubicada en la sede de Puno-Carabaya. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Área de Desarrollo de la Presidencia, coordine con la Gerencia de Informática del Poder Judicial, la adecuación en forma oportuna de los sistemas informáticos implementados en las dependencias pertinentes. Artículo Quinto.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia, supervise periódicamente e informe, bajo responsabilidad, la cantidad de expedientes que ingresen a las Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo con turno cerrado; evaluando la carga procesal pendiente y la producción jurisdiccional, a fi n de determinar oportunamente la