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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de marzo de 2008 369345 19.2 El MTC deberá realizar cuando menos una evaluación anual sobre dicho comportamiento, dando cuenta a la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley, el cual comprenderá como mínimo resultados de estudios de mercado sobre el tráfi co aéreo comercial en las localidades benefi ciarias, estudios de mercado sobre la demanda y sobre precios. 19.3 La comparación y evolución de los resultados de los estudios proporcionarán los parámetros que sugerirán variar la intervención del Estado o la aplicación de otras formas de subvención o la aplicación de otras medidas promocionales. 19.4 Dicho informe podrá determinar la reducción progresiva de la subvención en períodos posteriores hasta el cese defi nitivo de la intervención del Estado, así como la incorporación de otras medidas de fomento a esta actividad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Realización de vuelos de acción cívica De conformidad con el artículo 6º de la Ley 28328, Ley que autoriza la realización de vuelos de acción cívica en el territorio de la república, el Comité de Supervisión, tiene como una de sus funciones la supervisión de los vuelos de acción cívica, a fin de evitar que los mismos generen distorsiones económicas en la aviación civil. Cuando el MTC, a través de la DGAC, advierta la existencia de vuelos de acción cívica en las localidades benefi ciarias que estén generando alguna distorsión económica que impida la aplicación o limite el logro del objetivo del Programa, solicitará al Comité de Supervisión, que realice cualquiera de las siguientes acciones: i) Recomiende al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior la suspensión inmediata de dichas operaciones aéreas. ii) Recomiende la adopción de cualquier otra medida que elimine la distorsión económica generada. Segunda.- Medidas adicionales Mediante Resolución Ministerial de Transportes y Comunicaciones, se determinará la modalidad o modalidades de entrega de la subvención a emplearse, sus mecanismos de aplicación, así como, las demás disposiciones que fueren necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento. Tercera.- Vigencia El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. 179266-4 VIVIENDA Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Barranca (Lima) en representación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 068-2008-VIVIENDA Lima, 13 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97- PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se dispuso que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, integre con un representante los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, por Resolución Ministerial Nº 022-2007- VIVIENDA, entre otros, se designó a don Ulises Beltrán Villegas Rojas, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Barranca (Lima), cargo al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792, el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de don Ulises Beltrán Villegas Rojas, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Barranca (Lima), dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a don José Eutimio Torres Grandez, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Barranca (Lima), en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 178806-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Disponen apertura del Libro denominado “Registro Único de Extradiciones de la Corte Suprema de Justicia de la República” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N°064-2008-P-PJ Lima, 10 de marzo de 2008 CONSIDERANDO:Que, conforme al inciso 5° del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Salas Penales del Supremo Tribunal, conocen de los procesos de extradición activas y pasivas; Que, asimismo, conforme a los artículos 521° y 526° del Código Procesal Penal, los cuadernos de extradición pasiva o activa, se forman por resolución motivada expedida por Juzgados Especializados o Salas Superiores con competencia en materia penal cuando la autoridad central así lo requiere o, cuando el órgano jurisdiccional en el trámite de un proceso, toma conocimiento que un procesado quien tiene la condición de requisitoriado, ha sido ubicado en el extranjero; Que, de otro lado, culminada la tramitación conforme a la normatividad vigente, en caso de ser declarada procedente corresponde a la Presidencia del Poder Judicial certifi car la fi rma de los magistrados que