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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2008 (25/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de marzo de 2008 369350 24 de julio de 2009, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley; Que, con fecha 13 de julio del año 2007, la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante “COELVISAC”) publicó en su página Web y en un diario de circulación nacional su intención de iniciar un proceso de licitación pública para la contratación de suministro de potencia y energía. Como consecuencia de dicha manifestación, ninguna empresa manifestó su intención de incorporarse al procedimiento al amparo del Artículo 4.3 de la Ley; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 666- 2007-OS/CD, se aprobaron las Bases de COELVISAC en primera convocatoria y, posteriormente, con Resolución OSINERGMIN Nº 750-2007-OS/CD, se aprobaron las Bases Integradas de la referida licitación; Que, el día 27 de diciembre de 2007 se efectuó el acto público de presentación de propuestas y adjudicación de la buena pro. Como consta en el acta del acto público, no se presentó ninguna oferta por lo que el Comité de Adjudicación declaró desierto el proceso en forma total; Que, posteriormente, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 027-2008-OS/CD, se aprobaron las Bases para la Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la empresa COELVISAC en segunda convocatoria y, posteriormente, con Resolución OSINERGMIN Nº 060-2008-OS/CD, se aprobaron las Bases Integradas de la referida licitación; Que, con fecha 12 de febrero de 2008 se efectuó el acto público de presentación de propuestas y adjudicación de la buena pro. Como consta en el acta del referido acto público, no se presentaron ofertas, por lo que el Comité de Adjudicación declaró desierto el proceso en forma total; Que, subsiguientemente, mediante cartas COI-0617- 2008/G.G. y COI-0627-2008/G.G., recibidas el 14 y 17 de marzo del presente, respectivamente, COELVISAC presenta su Propuesta de Bases para la Tercera Convocatoria a Licitación Pública; Que, la propuesta de Bases ha sido desarrollada tomando en cuenta las Bases Integradas aprobadas mediante Resolución OSINERGMIN Nº 060-2008-OS/CD añadiéndose, a los requerimientos de potencia no cubiertos en la Segunda Convocatoria, una nueva demanda en el punto de suministro Lambayeque; así como, la transferencia de la fecha de inicio de suministro del 01 de marzo al 01 de abril de 2008; Que, en aplicación de lo señalado en el numeral 3.12 de la Norma Lineamientos, el OSINERGMIN debe aprobar los Factores Nodales que deben formar parte de las Bases de Licitación, para cuya determinación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN N° 168-2007-OS/CD que fijó los Precios en Barra para el período mayo 2007 – abril 2008; Que, se han emitido el Informe N° 0150-2008-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 0149-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en los que se analizan las modificaciones propuestas y el proyecto de Bases remitido por las Licitantes. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en este sentido, corresponde aprobar las Bases para la Tercera Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832). 179051-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN OSINERGMIN Nº 0226-2008-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 0255-2008-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 0226-2008-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 18 de marzo de 2008. En la Página 369014; Primer párrafo, sexta línea DICE: “... el nuevo valor del factor de uso (0,85) a partir...”DEBE DECIR: “... el nuevo valor del factor de uso (0,90) a partir...” 179151-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Autorizan celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2008 ORDENANZA Nº 000062-2008-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 13 de marzo del 2008 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: Visto, en la sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 031-MDSJM-RR.CC-08 de la Sub Gerencia de Registros Civiles remitido a la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndoles a los Concejos Municipales, las funciones normativas que establece el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la cual ejercen mediante Ordenanzas; Que, conforme lo dispone el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover