Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2008 (25/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 25 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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disposiciones, bajo responsabilidad de los funcionarios competentes. Articulo 2°.- AMBITO DE APLICACION El ambito de aplicacion del RAS, se establece en todos los casos de incumplimiento de las Normas Municipales vigentes en la jurisdiccion Distrital de MORDAZA MORDAZA Del Triunfo. Articulo 3°.- ORGANO COMPETENTE La Subgerencia de Fiscalizacion de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA Del Triunfo es la encargada de llevar a cabo los procedimientos regulados en la presente Ordenanza. La Subgerencia de Fiscalizacion es la encargada de conducir, supervisar y evaluar las operaciones de fiscalizacion y las actividades de investigacion, difusion y de control de sanciones, asi como de la ejecucion de las medidas complementarias y las medidas provisionales que se dicten. Las acciones de Fiscalizacion las realizan los Inspectores Municipales quienes tienen la obligacion de actuar con cautela, con motivacion, y haciendo predominar el MORDAZA de Autoridad sin que esto signifique un Abuso de Autoridad. Cuando por la naturaleza del control, sea necesario contar con el apoyo tecnico de algun organo de linea de la Municipalidad o cuando este deba realizarse con un organismo del Gobierno Nacional, la Subgerencia de Fiscalizacion debera efectuar la inspeccion conjuntamente con dicha dependencia, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 4°.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y MORDAZA DE LA POLICIA NACIONAL Todas las demas dependencias municipales estan obligadas a prestar apoyo a la Subgerencia de Fiscalizacion para el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad administrativa de sus titulares. De ser necesario, el Organo de Fiscalizacion solicitara el MORDAZA de la Policia Nacional, Ministerio Publico y otras instituciones de ser el caso, conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, y las normas correspondientes. Articulo 5º.- OBLIGACION DE COMUNICAR AL MINISTERIO PUBLICO Cuando la Subgerencia de Fiscalizacion, detecte o MORDAZA conocimiento de conductas que pudiesen tipificarse como ilicitos penales, debera comunicarlo a la Procuraduria Publica Municipal, adjuntando la documentacion correspondiente, a fin que esta MORDAZA formule la Denuncia Penal ante el Ministerio Publico. En el caso de detectarse ilicitos penales vinculados al ejercicio de la Prostitucion Clandestina, estos seran denunciados ante el Ministerio Publico por la Subgerencia de Fiscalizacion.
TITULO II PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I INFRACCIONES Y SANCIONES

La sancion pecuniaria que preve este regimen sancionador es la multa. Asimismo, las medidas complementarias, y las medidas provisionales, son sanciones no pecuniarias que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interes colectivo y/o de lograr la reposicion de las cosas al estado anterior al de su comision. Las disposiciones municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento determina la imposicion de la multa y, de ser el caso, su correspondiente medida complementaria, independientemente de las acciones judiciales que pudieran iniciarse por responsabilidad civil o penal cuando corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 10) del Articulo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. Articulo 8°.DETERMINACION DE LA RESPONSABILIDAD Las sanciones administrativas son de caracter personal, no obstante cuando el cumplimiento de las disposiciones municipales corresponda a varias personas conjuntamente, estas responderan en forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan, y de las sanciones que se impongan. Articulo 9°.- RESOLUCION DE SANCION La Resolucion de Sancion estara compuesta por la multa y por la medida complementaria cuando corresponda; esta MORDAZA consistira en: clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro, paralizacion, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos, ejecucion y otras que por su naturaleza y en salvaguarda del interes publico resulte necesario aplicar, las cuales deberan previamente ser incorporadas en esta Ordenanza. 1.- Sanciones de caracter pecuniario. a) MULTA: Es la sancion pecuniaria que consiste en la obligacion del pago de una suma de dinero, la cual no devenga intereses. Las multas se aplicaran teniendo en consideracion la gravedad de la falta. El calculo de las mismas se realiza en funcion a los siguientes conceptos, segun sea el caso: - La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la comision o deteccion de la infraccion. - El valor de la obra. - Otros que se establezcan por disposicion del Gobierno Nacional u Ordenanza. La autoridad municipal no podra aplicar multas sucesivas por la misma infraccion, ni por la falta de pago de una multa; estando impedida, ademas, de multar por sumas mayores o menores a las establecidas en el Cuadro Unico de infracciones y sanciones. Lo indicado no conlleva la imposibilidad de aplicar conjuntamente con la multa, acciones tendientes a impedir la reiteracion en la comision de la conducta infractora. No sera considerada como infraccion la falta de pago de una multa. 2.- Medidas Complementarias: a) CLAUSURA: La autoridad municipal puede ordenar la clausura temporal o definitiva de inmuebles, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente, constituye peligro, riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad publica, infrinjan las normas municipales o de seguridad del sistema de Defensa Civil, produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. Atendiendo a la naturaleza de la infraccion, se determinara el plazo por el cual se mantendra la clausura del establecimiento.

Articulo 6º.- INFRACCION Para efectos de la presente Ordenanza, entiendase como infraccion toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal vigentes al momento de su comision. Articulo 7°.- SANCION ADMINISTRATIVA La sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo que se origina de la verificacion de la comision de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal.

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