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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2008 (25/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de marzo de 2008 369344 CAPÍTULO I DE LAS LOCALIDADES BENEFICIARIAS Artículo 6º.- Localidades benefi ciarias 6.1 Las localidades benefi ciarias son las señaladas en el artículo 3º de la Ley. Sin embargo, el MTC podrá incorporar nuevas localidades benefi ciarias, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Sean zonas aisladas. b) No exista oferta privada de servicio de transporte aéreo, con frecuencia regular. c) Cuente con un aeródromo autorizado por la DGAC o con ríos que permitan el acuatizaje de aeronaves. d) Cuente con un estudio técnico - económico favorable de la DGAC. 6.2 El permiso de operación al que se refi ere el artículo 3º de la Ley será exigible al explotador aéreo antes del inicio de operaciones, conforme a la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil y su reglamento. Artículo 7º.- Formalidad de la designación y retiro de localidades benefi ciarias 7.1 Las nuevas localidades beneficiarias serán designadas mediante Resolución Ministerial del MTC. 7.2 Las localidades benefi ciarias podrán ser retiradas, cuando concurran las causales establecidas en el artículo 15° del presente reglamento y previo informe técnico - económico de la DGAC. Dicho retiro deberá ser realizarse mediante Resolución Ministerial del MTC. Artículo 8º.- Aeropuertos hubs 8.1 Son aeropuertos hubs, según la defi nición del artículo 1º del presente Reglamento, los aeropuertos de Pucallpa e Iquitos. 8.2 Mediante Resolución Ministerial del MTC se podrán designar nuevos aeropuertos hubs, los cuales deben estar ubicados en otras ciudades de las regiones de la selva, donde sí exista desarrollo económico, social y fl ujo comercial. CAPÍTULO II DE LA SUBVENCIÓN Artículo 9º.- Características de la subvención a) No es reembolsable por el benefi ciario de la subvención. b) No es transferible por el benefi ciario de la subvención. Artículo 10º.- Del Benefi ciario de la subvención El benefi ciario de la subvención es el usuario fi nal que paga por los servicios de transporte aéreo con frecuencia regular, desde los aeropuertos hubs hacia cualquier localidad benefi ciaria y viceversa. Artículo 11º.- Modalidades de entrega de la subvención 11.1 Son modalidades de entrega de la subvención: a) Directa b) Indirecta c) Sistemas de Cofi nanciamiento 11.2 El MTC podrá utilizar cualquiera de las tres modalidades, de manera individual o conjunta, lo que dependerá de las características y del comportamiento del servicio en cada una de las localidades benefi ciarias.Artículo 12°.- De la subvención directa Es aquel subsidio otorgado directamente al usuario fi nal del servicio de transporte aéreo con frecuencia regular. Bajo esta modalidad, el MTC podrá entregar diversas prestaciones de manera directa a dichos usuarios. Artículo 13°.- De la subvención indirecta Consiste en un subsidio entregado al explotador aéreo y que benefi cia al usuario fi nal del servicio, incidiendo económicamente en su precio de venta. Bajo esta modalidad, el MTC designará al explotador aéreo, pudiendo realizarlo bajo el marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. En este supuesto, el MTC está facultado para pagar la diferencia que exista entre el monto contratado, y los ingresos recibidos por el explotador aéreo como contraprestación por el servicio de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo brindados a los usuarios fi nales. Artículo 14°.- De los sistemas de cofi nanciamiento Consiste en un subsidio destinado a cubrir parcialmente el costo del servicio de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo. Bajo esta modalidad, el Estado podrá seleccionar al explotador aéreo que ofrezca un menor cofi nanciamiento para la prestación del servicio en los términos y condiciones exigidos por el Estado. CAPÍTULO III CESE DE LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO Artículo 15º.- Supuestos de cese de la intervención del Estado El Estado cesará su intervención en la localidad benefi ciaria, cuando concurran los siguientes supuestos: a) Se haya generado sufi ciente mercado. b) Cuando la actividad de transporte aéreo sea rentable sin la subvención. Artículo 16º.- Existencia de sufi ciente mercado Se entiende que existe sufi ciente mercado cuando la demanda existente por los servicios de transporte aéreo cubre el costo del mismo, lo que podrá ser verifi cado en la evaluación anual señalada en el artículo 19º del presente Reglamento. Artículo 17º.- Rentabilidad del transporte aéreo Se entiende que el transporte aéreo es rentable sin la subvención, cuando los ingresos generados por la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo son superiores a los costos incurridos en la prestación del servicio, lo que podrá ser verifi cado en la evaluación anual señalada en el artículo 19º del presente Reglamento. Artículo 18°.- Mecanismos para que el Estado cese su intervención El MTC establecerá mediante Resolución Ministerial los mecanismos para que se genere sufi ciente mercado y el mismo sea rentable sin la subvención, a efectos que el Estado cese su intervención. TÍTULO II DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 19º.- De la fi scalización y control 19.1 El MTC deberá analizar el comportamiento económico de los servicios de transporte aéreo con frecuencia regular en las localidades benefi ciarias, a efectos de evaluar si concurren los supuestos señalados en el artículo 15 del presente reglamento.