Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2008 (25/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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CAPITULO I

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 25 de marzo de 2008

DE LAS LOCALIDADES BENEFICIARIAS

Articulo 6º.- Localidades beneficiarias 6.1 Las localidades beneficiarias son las senaladas en el articulo 3º de la Ley. Sin embargo, el MTC podra incorporar nuevas localidades beneficiarias, siempre que reunan los siguientes requisitos: a) MORDAZA zonas aisladas. b) No exista oferta privada de servicio de transporte aereo, con frecuencia regular. c) Cuente con un aerodromo autorizado por la DGAC o con MORDAZA que permitan el acuatizaje de aeronaves. d) Cuente con un estudio tecnico - economico favorable de la DGAC. 6.2 El permiso de operacion al que se refiere el articulo 3º de la Ley sera exigible al explotador aereo MORDAZA del inicio de operaciones, conforme a la Ley N° 27261, Ley de Aeronautica Civil y su reglamento. Articulo 7º.- Formalidad de la designacion y retiro de localidades beneficiarias 7.1 Las nuevas localidades beneficiarias seran designadas mediante Resolucion Ministerial del MTC. 7.2 Las localidades beneficiarias podran ser retiradas, cuando concurran las causales establecidas en el articulo 15° del presente reglamento y previo informe tecnico - economico de la DGAC. Dicho retiro debera ser realizarse mediante Resolucion Ministerial del MTC. Articulo 8º.- Aeropuertos hubs 8.1 Son aeropuertos hubs, segun la definicion del articulo 1º del presente Reglamento, los aeropuertos de Pucallpa e Iquitos. 8.2 Mediante Resolucion Ministerial del MTC se podran designar nuevos aeropuertos hubs, los cuales deben estar ubicados en otras ciudades de las regiones de la MORDAZA, donde si exista desarrollo economico, social y flujo comercial.
CAPITULO II DE LA SUBVENCION

Articulo 12°.- De la subvencion directa Es aquel subsidio otorgado directamente al usuario final del servicio de transporte aereo con frecuencia regular. Bajo esta modalidad, el MTC podra entregar diversas prestaciones de manera directa a dichos usuarios. Articulo 13°.- De la subvencion indirecta Consiste en un subsidio entregado al explotador aereo y que beneficia al usuario final del servicio, incidiendo economicamente en su precio de venta. Bajo esta modalidad, el MTC designara al explotador aereo, pudiendo realizarlo bajo el MORDAZA de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. En este supuesto, el MTC esta facultado para pagar la diferencia que exista entre el monto contratado, y los ingresos recibidos por el explotador aereo como contraprestacion por el servicio de transporte aereo de pasajeros, carga y correo brindados a los usuarios finales. Articulo 14°.De los sistemas de cofinanciamiento Consiste en un subsidio destinado a cubrir parcialmente el costo del servicio de transporte aereo de pasajeros, carga y correo. Bajo esta modalidad, el Estado podra seleccionar al explotador aereo que ofrezca un menor cofinanciamiento para la prestacion del servicio en los terminos y condiciones exigidos por el Estado.
CAPITULO III CESE DE LA INTERVENCION DEL ESTADO

Articulo 15º.- Supuestos de cese de la intervencion del Estado El Estado cesara su intervencion en la localidad beneficiaria, cuando concurran los siguientes supuestos: a) Se MORDAZA generado suficiente mercado. b) Cuando la actividad de transporte aereo sea rentable sin la subvencion. Articulo 16º.- Existencia de suficiente MORDAZA Se entiende que existe suficiente MORDAZA cuando la demanda existente por los servicios de transporte aereo cubre el costo del mismo, lo que podra ser verificado en la evaluacion anual senalada en el articulo 19º del presente Reglamento. Articulo 17º.- Rentabilidad del transporte aereo Se entiende que el transporte aereo es rentable sin la subvencion, cuando los ingresos generados por la prestacion del servicio de transporte aereo de pasajeros, carga y correo son superiores a los costos incurridos en la prestacion del servicio, lo que podra ser verificado en la evaluacion anual senalada en el articulo 19º del presente Reglamento. Articulo 18°.- Mecanismos para que el Estado cese su intervencion El MTC establecera mediante Resolucion Ministerial los mecanismos para que se genere suficiente MORDAZA y el mismo sea rentable sin la subvencion, a efectos que el Estado cese su intervencion.
TITULO II DE LA FISCALIZACION Y CONTROL

Articulo 9º.- Caracteristicas de la subvencion a) No es reembolsable por el beneficiario de la subvencion. b) No es transferible por el beneficiario de la subvencion. Articulo 10º.- Del Beneficiario de la subvencion El beneficiario de la subvencion es el usuario final que paga por los servicios de transporte aereo con frecuencia regular, desde los aeropuertos hubs hacia cualquier localidad beneficiaria y viceversa. Articulo 11º.- Modalidades de entrega de la subvencion 11.1 Son subvencion: modalidades de entrega de la

a) Directa b) Indirecta c) Sistemas de Cofinanciamiento 11.2 El MTC podra utilizar cualquiera de las tres modalidades, de manera individual o conjunta, lo que dependera de las caracteristicas y del comportamiento del servicio en cada una de las localidades beneficiarias.

Articulo 19º.- De la fiscalizacion y control 19.1 El MTC debera analizar el comportamiento economico de los servicios de transporte aereo con frecuencia regular en las localidades beneficiarias, a efectos de evaluar si concurren los supuestos senalados en el articulo 15 del presente reglamento.

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