Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2008 (25/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 25 de marzo de 2008

La Subgerencia de Fiscalizacion, es el ente competente para disponer y efectivizar, el tapiado de los establecimientos que MORDAZA reabiertos estando clausurados y establecer como medida excepcional, y solo si las circunstancias asi lo requieren, el tapiado y/o soldado de ventanas y puertas como medio para ejecutar la clausura de establecimientos cuando su funcionamiento atente contra: - Salud publica - Seguridad publica - Moral y orden publico - Contaminacion del medio ambiente El tapiado se impone de manera temporal por un plazo de seis meses, realizandose por un plazo de un ano en caso de continuidad. La clausura involucra el cese de la situacion o la actividad que origino la medida. b) DECOMISO: La Autoridad Municipal esta obligada a disponer el decomiso de aquellos articulos de consumo y/o uso humano, cuando se encuentren adulterados, falsificados, en estado de descomposicion u ocupando la via publica. Asimismo, se decomisara los productos que constituyan peligro contra la MORDAZA o la salud publica y todos aquellos productos que MORDAZA puestos a disposicion del publico cuando su circulacion este prohibida. A efecto de materializar el decomiso de los productos senalados en el parrafo precedente, los inspectores municipales tienen la obligacion de levantar el acta correspondiente. Los productos que se encuentren en estado de descomposicion y aquellos cuya circulacion este prohibida por mandato expreso de la ley, deberan ser destruidos o eliminados de manera inmediata, bajo responsabilidad. En este supuesto la Subgerencia de Fiscalizacion debera adoptar las medidas que MORDAZA necesarias, a fin de dejar MORDAZA de la destruccion. c) RETENCION DE PRODUCTOS Y MOBILIARIO: Todos aquellos productos que no MORDAZA pasibles de decomiso, podran ser retenidos siempre y cuando se MORDAZA verificado el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales. Realizada la retencion, se debera extender MORDAZA del acta al infractor, en la que constara expresamente la relacion de los bienes que han sido retenidos y la condicion de los mismos, indicando la infraccion cometida, el plazo que tiene para solicitar la devolucion de los mismos y la consecuencia que ello no se produzca en el plazo correspondiente. Cuando se desconozca la identidad del infractor, ese hecho debe consignarse en el acta, la misma que debera estar suscrita por el inspector municipal y dos testigos. Los bienes que hayan sido retenidos y que tengan la calidad de perecibles, permaneceran en el deposito municipal por un plazo que no excedera de quince dias habiles, al vencimiento del cual podran ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social. Los bienes que tengan calidad de perecibles de dificil conservacion se eliminan o destruyen de manera inmediata, bajo responsabilidad de la Subgerencia de Fiscalizacion, previa elaboracion del acta de destruccion. Aquellos bienes retenidos y que tengan la calidad de no perecibles permaneceran en el deposito municipal hasta que la Resolucion de Sancion tenga la calidad de acto firme, en cuyo efecto se dispondra de los mismos conforme a las Directivas Municipales de la materia. Aquellas personas a las que se les MORDAZA impuesto como medida complementaria la retencion, podran solicitar la devolucion, previa cancelacion de la multa correspondiente, para lo cual podran acogerse al beneficio senalado en el Articulo 27° de la presente Ordenanza. d) RETIRO: Consiste en la remocion de elementos antirreglamentarios de publicidad exterior no autorizados,

material de construccion, escombro, desmonte, maleza, objetos y materiales en desuso abandonados, instalaciones de elementos como rejas, tranqueras, plumas, casetas de vigilancia, MORDAZA, candados y otros fijos o moviles que se encuentren en espacio publicos o vias, mobiliario MORDAZA sin autorizacion municipal que obstaculicen el libre MORDAZA de las personas o de vehiculos, dificulten la visibilidad afecten el ornato o que esten colocados sin respetar las disposiciones emanadas de la autoridad nacional o municipal, asi como cualquier otro bien instalado de manera antirreglamentaria o sin autorizacion en areas de uso publico o privado. De acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados, estos deberan ser trasladados al deposito municipal, en donde permaneceran por un plazo MORDAZA de quince dias habiles, al vencimiento del cual podran ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social. La Subgerencia de Fiscalizacion ordenara el retiro de materiales e instalaciones que ocupen las vias publicas, asimismo podra requerir al infractor que ejecute la orden por cuenta propia. e) PARALIZACION: Es el cese inmediato de actividades y obras de construccion o demolicion que se ejecutan sin contar con la respectiva autorizacion municipal; por no ejecutarse conforme al proyecto aprobado; por incumplimiento de las observaciones de la supervision; por contravenciones en las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones o normas sobre la materia o cuando se ponga en peligro la salud, higiene o seguridad publica. La Subgerencia de Fiscalizacion podra paralizar de manera inmediata las actividades y obras de construccion, edificacion o demolicion, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuacion a las disposiciones administrativas de competencia nacional o municipal. Si el infractor no acata la disposicion de la autoridad municipal se adoptaran las acciones necesarias para exigir su cumplimiento. f) DEMOLICION: La demolicion consiste en la destruccion total o parcial de una obra ejecutada en contravencion de las normas vigentes. La Subgerencia de Fiscalizacion es competente para ordenar y ejecutar la demolicion de construcciones realizadas en la via publica. El Ejecutor Coactivo podra demandar, mediante procedimiento sumarisimo, la autorizacion judicial para la demolicion de obras inmobiliarias que hayan sido ejecutadas en propiedad privada contraviniendo las normas emitidas por el Gobierno Nacional y/o Local. g) INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOS: Consiste en el traslado de vehiculos a los depositos que la administracion disponga, siendo obligacion exclusiva del infractor pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehiculo. En el caso que se verifique que no se cometio la infraccion imputada, no se cobraran los gastos que la medida ocasiono. h) INMOVILIZACION DE PRODUCTOS La Subgerencia de Fiscalizacion podra inmovilizar productos cuando considere que no son aptos para el consumo humano. Una vez comprobado ello se ordenara su decomiso y posterior destruccion, caso contrario, se pondran a disposicion del administrado, levantandose el acta correspondiente. i) EJECUCION: El infractor esta obligado a realizar trabajos de reparacion o construccion destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comision de la conducta infractora a fin de cumplir con las disposiciones municipales. La Subgerencia de Fiscalizacion dispondra las reparaciones o construcciones necesarias, destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comision de la infraccion, o a cumplir con las

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