Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2008 (25/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 25 de marzo de 2008

de la infraccion imputada. En los demas supuestos, se comunicara el resultado de la evaluacion a traves de un oficio o carta dirigida al administrado, la cual no tiene la calidad de acto administrativo. Articulo 18°.- SUPUESTOS EN LOS CUALES NO CABE NOTIFICACION PREVENTIVA Excepcionalmente, por la gravedad, la comision instantanea o el caracter insubsanable de algunas infracciones, estas seran sancionadas sin observar el procedimiento previo a que se refiere el Articulo 17° de la presente Ordenanza. Dichos supuestos estaran establecidos en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones. La imposicion de una sancion inmediata, no impide que el administrado interponga los recursos administrativos dentro del termino de Ley. La impugnacion del acto no suspende la ejecucion de la medida complementaria siendo de aplicacion las disposiciones del Articulo 216° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Respecto a la multa, su ejecucion se suspende en tanto se resuelvan los recursos impugnativos formulados. Articulo 19º.MEDIDAS DE CARACTER PROVISIONAL La Subgerencia de Fiscalizacion podra disponer la adopcion de medidas de caracter provisional que aseguren la eficacia de la resolucion final que pudiera recaer, las mismas que se contemplan en el articulo 9º numeral 9.2 de la presente Ordenanza, con sujecion a lo previsto por el Articulo 146º de Ley Nº 27444. Las medidas que se adopten deberan ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto.
CAPITULO III IMPOSICION DE LAS SANCIONES Y COBRO DE LA MULTA

causales de nulidad previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. Articulo 22°.- NOTIFICACION La notificacion preventiva y de la Resolucion de Sancion se realiza de acuerdo al regimen de notificacion personal al presunto infractor, de acuerdo a lo previsto en el Art. 21º de la Ley Nº 27444. La Resolucion de Sancion que no amerite notificacion preventiva se notificara en el lugar que se viene cometiendo la infraccion, de no ser posible se realizara en el domicilio real o con el que cuente la administracion. Aquellas Resoluciones de Sancion que ameriten notificacion preventiva se notificaran en el domicilio senalado en el descargo correspondiente, de no ser posible se efectuara en el lugar de la comision de la infraccion y como MORDAZA instancia en el domicilio real o con el que cuente la administracion. A la Resolucion de Sancion que se expida, bajo sancion de nulidad de la notificacion, debe adjuntarse MORDAZA del Acta de Constatacion y de la Notificacion Preventiva, de ser el caso. Son de aplicacion las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, en lo que corresponda. Articulo 23º.- COMPUTO DE PLAZOS Los plazos senalados en la presente Ordenanza y en los actos administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicacion se computaran por dias habiles y se sujetaran a lo dispuesto en el Capitulo IV del Titulo II de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que corresponda. Articulo 24°.- CONTINUIDAD La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer definitivamente la conducta constitutiva de infraccion, es decir, la conducta infractora se prolonga en el tiempo. Para que se sancione por continuidad debe haber transcurrido el plazo de treinta (30) dias naturales contados a partir de la fecha en que se impuso la sancion y acreditar que se solicito al infractor que demuestre haber cesado su conducta infractora dentro del plazo en mencion La continuidad sera sancionada con la aplicacion de una multa equivalente al doble de la sancion inicialmente impuesta. Si la infraccion se relaciona con el funcionamiento de un establecimiento industrial, comercial o de servicios, adicionalmente a la multa impuesta, se procedera a clausurar el local de manera temporal por el plazo que disponga la Subgerencia Fiscalizacion. Si el infractor continua con su conducta transgresora, se procedera a la imposicion de la multa que corresponda, segun lo dispuesto en el Cuadro Unico de Infraccion y Sanciones, la clausura definitiva del establecimiento y a la revocatoria de las autorizaciones otorgadas. Articulo 25º.- CONCURSO DE INFRACCIONES Cuando una misma conducta configure mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad. La determinacion de la sancion correspondera a la Subgerencia de Fiscalizacion, la cual debera considerar que la gravedad de una conducta se debe determinar por el grado de perjuicio que esta acarrea para la sociedad, debiendo tener presente que las que ocasionan riesgo a la salud y salubridad de las personas o aquellas que pongan en riesgo su seguridad, y en general atenten contra la colectividad, deben ser consideradas como mas graves y en este orden las que atentan contra la moral y el orden publico. Articulo 26º.- ORGANOS COMPETENTES PARA EJECUTAR LAS SANCIONES La ejecucion forzosa del cobro de la multa administrativa, asi como el monto resultante de la adopcion de las medidas complementarias y la demolicion de obras inmobiliarias ejecutadas en propiedad privada contraviniendo las normas emitidas por el Gobierno Nacional y/o Local, sera realizada por la Ejecutoria Coactiva.

Articulo 20º.- IMPOSICION DE LAS SANCIONES Constatada la infraccion, la Subgerencia de Fiscalizacion impondra la multa y las medidas complementarias que correspondan, mediante Resolucion de Sancion que debera notificarse al infractor. La subsanacion o la adecuacion de la conducta infractora posterior a la expedicion de la Resolucion de Sancion no eximen al infractor del pago de la multa y la ejecucion de las medidas complementarias. Articulo 21º.- RESOLUCION DE SANCION Es el acto administrativo mediante el cual se impone al infractor la multa y las medidas complementarias que correspondan. La resolucion de sancion debera contener los siguientes requisitos para su validez: 1.- Nombre del Infractor y documento de identidad o razon social y numero de RUC. 2.- Domicilio real del infractor. 3.- Codigo y descripcion abreviada de la infraccion. 4.- Lugar y fecha en que se cometio la infraccion o en su defecto el lugar de deteccion. 5.- Disposiciones normativas que amparan las sanciones impuestas. 6.- Monto de la multa debiendose precisar las medidas complementarias que correspondan e indicar el numero de notificacion preventiva de sancion, de ser el caso. 7.- Nombre y firma del Inspector Municipal. La falta de uno de los requisitos mencionados conlleva a la nulidad de la resolucion de sancion, la misma que debera tramitarse de conformidad a lo previsto en el Articulo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. La nulidad puede ser declarada de oficio cuando el funcionario detecte que se incurrio en una de las

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