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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de marzo de 2008 369485 CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 3º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que es competencia de rectoría sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Salud, entre otras, la articulación de recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas de salud; Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla, y promoverla; a cuyo efecto, el numeral VI del citado Título, señala que el Estado promueve las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el Ministerio de Salud bajo los principios básicos de solidaridad y universalidad está asumiendo su rol de rectoría, impulsando la modernización del sector hacia la oferta de servicios integrados del sistema de salud, que permitan tener una organización efectiva, con el propósito de contribuir al desarrollo del país, logrando de manera progresiva, el bienestar de toda la población, basado en el respeto irrestricto de los derechos fundamentales de la persona humana; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2008-SA, se constituye la Comisión Multisectorial integrada por: a) Los Ministerios de Salud, Defensa e Interior, b) EsSalud, y c) El Gobierno Regional; la misma que está encargada de proponer los mecanismos necesarios que permitan consolidar un Sistema Nacional de Salud, evaluando para ello, los procesos de aseguramiento universal, adquisición de medicamentos, atención de emergencias, donaciones y trasplantes, unidad de Banco de Sangre, optimización de la infraestructura de todos los sectores involucrados, recursos humanos, red de información, calidad de servicio a los pacientes y comunicación social; Que, con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de las recomendaciones que la precitada Comisión realice, es necesario que el Ministerio de Salud cuente con instrumentos y mecanismos que permitan su adecuada implementación de manera oportuna y efi ciente, lo que redundará en benefi cio de la población; Que, en este contexto, el Ministerio de Salud; ha suscrito un Convenio con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, con el objeto de Modernizar la Gestión de Salud; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, durante los años 2007 y 2008, a suscribir Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales, para encargarles la administración de sus recursos. Dichas modalidades deben contar, previamente, con informe de la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y benefi cios de su concertación, así como la disponibilidad de los recursos para su fi nanciamiento y asimismo, el Convenio referido deberá aprobarse por Resolución Suprema; Que, mediante Informe Nº 065-2008-OGPP-OP/MINSA, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, ha sustentado la conveniencia de la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Técnica Financiera y de Administración de Recursos con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, señalando para ello las ventajas y benefi cios del citado Convenio; así como la disponibilidad presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Convenio Marco de Cooperación Técnica Financiera y de Administración de Recursos celebrado entre el Ministerio de Salud y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, suscrito con fecha 18 de marzo de 2008. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud 180458-20 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran resuelto de pleno derecho contrato de concesión para prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable a que se refiere la R.M. Nº 226-99-MTC/15.03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 268-2008 MTC/03 Lima, 19 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 226-99- MTC/15.03, de fecha 25 de mayo de 1999, se otorgó al señor ISIDRO ALBERTO CABANILLAS URBINA concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende la zona urbana de Sausal, del distrito de Chicama, de la provincia de Ascope, del departamento de La Libertad; suscribiéndose el contrato respectivo el 06 de julio de 1999; Que, el numeral 6) del artículo 130° del Texto Único Ordenado del Reglamento General del Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece entre las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones la de pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el numeral 6.03 de la Cláusula Sexta del contrato de concesión suscrito con el señor ISIDRO ALBERTO CABANILLAS URBINA estipula que es obligación del concesionario cumplir con el pago, entre otros conceptos, de la tasa anual por la explotación comercial del servicio concedido, conforme a lo establecido en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décima Octava del contrato de concesión suscrito con el señor ISIDRO ALBERTO CABANILLAS URBINA establece que éste quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que el contrato de concesión se resuelve por incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos; asimismo, establece que para este caso, la resolución opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; Que, según las Hojas Informativas Nos. 00036-2008- MTC/27 y 00163-2008-MTC/27, del 23 de enero y 07 de marzo de 2008, el señor ISIDRO ALBERTO CABANILLAS URBINA incumplió el pago de la tasa por la explotación comercial del