Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2008 (27/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de marzo de 2008

publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente, y que la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General acotado senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 242-2008-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar una concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por DIGITAL CABLE COMUNICACIONES S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002MTC y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.Otorgar a DIGITAL CABLE COMUNICACIONES S.A. concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con DIGITAL CABLE COMUNICACIONES S.A. para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.-Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el

contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

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Prorrogan plazo para el inicio de la prestacion del servicio publico telefonico fijo local transferido a Moche Inversiones S.A.C.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 273-2008 MTC/03
MORDAZA, 19 de marzo de 2008 VISTO, el Expediente de registro P/D Nº 096899, presentado por MOCHE INVERSIONES S.A.C., solicitando la prorroga del plazo para el inicio de la prestacion del servicio publico telefonico fijo local en la modalidad de abonados que tiene en concesion; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 733-2006MTC/03, del 20 de setiembre de 2006, se otorgo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concesion para la prestacion del servicio publico telefonico fijo local en la modalidad de abonados, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende la provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA, la provincia de Moyabamba, del departamento de San MORDAZA, y la Provincia Constitucional del Callao, habiendose suscrito el contrato de concesion correspondiente el 30 de noviembre de 2006; Que, mediante Expediente Nº 2006-032159, presentado el 12 de diciembre de 2006, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito se autorice la transferencia de la concesion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 7332006-MTC/03 a favor de MOCHE INVERSIONES S.A.C.; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 195-2007MTC/03, del 31 de MORDAZA de 2007, se aprobo la transferencia de la concesion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 733-2006-MTC/03, para la prestacion del servicio publico telefonico fijo local en la modalidad de abonados, a favor de MOCHE INVERSIONES S.A.C., habiendose suscrito la correspondiente adenda el 24 de agosto de 2007; Que, mediante el expediente de VISTO, MOCHE INVERSIONES S.A.C. solicita que se amplie en ocho (8) meses el plazo establecido en el numeral 6.02 de la clausula sexta del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 733-2006-MTC/03, para el inicio de la prestacion del servicio publico telefonico fijo local en la modalidad de abonados, alegando que no podra cumplir dicha obligacion en el plazo fijado en el contrato debido al tiempo transcurrido para formalizar la transferencia de la concesion a su favor, situacion excepcional que no estuvo bajo su control. En tal sentido, fundamenta su pedido en la configuracion de caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo al articulo 1315º del Codigo Civil y, adicionalmente, en que ha mostrado la diligencia ordinaria, de acuerdo al articulo 1314º del mismo texto legal; Que, el numeral 6.02 Inicio de la Prestacion del Servicio de la Clausula Sexta del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 733-2006-MTC/03 establece que la concesionaria tiene la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en un plazo que no excedera de doce (12) meses contados a partir de la fecha efectiva (fecha de suscripcion del contrato de concesion); es decir, el plazo previsto para el cumplimiento

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