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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de marzo de 2008 369488 públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, y que la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General acotado señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 242-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar una concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por DIGITAL CABLE COMUNICACIONES S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a DIGITAL CABLE COMUNICACIONES S.A. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con DIGITAL CABLE COMUNICACIONES S.A. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 179357-1 Prorrogan plazo para el inicio de la prestación del servicio público telefónico fijo local transferido a Moche Inversiones S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 273-2008 MTC/03 Lima, 19 de marzo de 2008 VISTO, el Expediente de registro P/D Nº 096899, presentado por MOCHE INVERSIONES S.A.C., solicitando la prórroga del plazo para el inicio de la prestación del servicio público telefónico fi jo local en la modalidad de abonados que tiene en concesión; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 733-2006- MTC/03, del 20 de setiembre de 2006, se otorgó a don LUIS ORLANDO REÁTEGUI ARIAS, concesión para la prestación del servicio público telefónico fi jo local en la modalidad de abonados, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende la provincia de Lima, del departamento de Lima, la provincia de Moyabamba, del departamento de San Martín, y la Provincia Constitucional del Callao, habiéndose suscrito el contrato de concesión correspondiente el 30 de noviembre de 2006; Que, mediante Expediente Nº 2006-032159, presentado el 12 de diciembre de 2006, don LUIS ORLANDO REÁTEGUI ARIAS solicitó se autorice la transferencia de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 733-2006-MTC/03 a favor de MOCHE INVERSIONES S.A.C.; Que, por Resolución Viceministerial Nº 195-2007- MTC/03, del 31 de mayo de 2007, se aprobó la transferencia de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 733-2006-MTC/03, para la prestación del servicio público telefónico fi jo local en la modalidad de abonados, a favor de MOCHE INVERSIONES S.A.C., habiéndose suscrito la correspondiente adenda el 24 de agosto de 2007; Que, mediante el expediente de VISTO, MOCHE INVERSIONES S.A.C. solicita que se amplíe en ocho (8) meses el plazo establecido en el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 733-2006-MTC/03, para el inicio de la prestación del servicio público telefónico fi jo local en la modalidad de abonados, alegando que no podrá cumplir dicha obligación en el plazo fi jado en el contrato debido al tiempo transcurrido para formalizar la transferencia de la concesión a su favor, situación excepcional que no estuvo bajo su control. En tal sentido, fundamenta su pedido en la confi guración de caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo al artículo 1315º del Código Civil y, adicionalmente, en que ha mostrado la diligencia ordinaria, de acuerdo al artículo 1314º del mismo texto legal; Que, el numeral 6.02 Inicio de la Prestación del Servicio de la Cláusula Sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 733-2006-MTC/03 establece que la concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses contados a partir de la fecha efectiva (fecha de suscripción del contrato de concesión); es decir, el plazo previsto para el cumplimiento