Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2008 (27/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de marzo de 2008 369495 selección por servicios personalísimos y, de conformidad con el artículo 19 inciso f) de la LCAE, corresponde a la Presidencia del Directorio de la APN aprobar la referida exoneración; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 477-107- 19/03/2008/D de fecha 19 de marzo de 2008, el Directorio de la APN aprobó la contratación de servicios profesionales especializados por la vía de la exoneración de proceso de selección del Dr. Dino Carlos Caro Coria, a efectos que el mismo asuma la defensa prejudicial del Presidente de Directorio y de los que resulten involucrados en la denuncia penal antes referida; Que, el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, señala que el Presidente del Directorio ejerce la representación ofi cial de la APN y en mérito a dicha atribución es necesario aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación de servicios personalísimos a fi n que puedan asumir la defensa prejudicial del Presidente del Directorio de la APN y de los que resulten involucrados en la denuncia penal formulada en su contra; Que, en vista de los considerandos antes expuestos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación de los servicios personalísimos del Doctor Dino Carlos Caro Coria para que asuma la defensa prejudicial del Presidente de Directorio y de los que resulten involucrados. Artículo 2º.- Autorizar a la Ofi cina General de Administración para que formalice la contratación del servicio exonerado, según lo previsto en el artículo 148º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que se sujetará a lo siguiente: a.Tipo de contrato: Servicio b.Descripción del servicio a contratar: El contratista brindará servicios en la especialidad de derecho penal, para que asuma la defensa legal a nivel prejudicial del Presidente del Directorio de la APN y de los que resulten involucrados. c.Valor referencial: El costo del servicio será de un honorario inicial de S/.12,900.00, incluidos todos los tributos de ley y gastos correspondientes y de S/. 6,400.00 como honorario de éxito si la Fiscalía archiva el caso, incluidos todos los tributos de ley y gastos correspondientes. La estructura de pagos será la siguiente: • El pago del honorario inicial de S/. 12,900.00 se efectuará previa presentación del Primer Informe de Conformidad de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional. • El pago devengado como honorario de éxito de S/. 6,400.00 se efectuará previa presentación del segundo y último Informe de Conformidad de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional. d.Fuente de fi nanciamiento: Recursos directamente recaudados. e. Plazo de contratación: El asesoramiento se efectuará durante el tiempo que dure la etapa de investigación preliminar y prejudicial en la referida denuncia. f.Dependencia encargada de realizar la contratación: La presente contratación, objeto de exoneración, deberá ser realizada por la Ofi cina General de Administración de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Administración remita copia de la presente resolución y de los informes Técnico y Legal que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, debiendo publicar asimismo esta Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional 179606-1VIVIENDA Declaran en reorganización a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN DECRETO SUPREMO Nº 011-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización; Que, el Artículo 13º de la citada Ley Nº 29151, defi ne el rol de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, nombre que la Sexta Disposición Complementaria de la misma otorga a la Superintendencia de Bienes Nacionales, como ente rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, y señala entre otros que constituye un Organismo Público Descentralizado, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en aplicación del Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA publicado el día 15 de marzo del 2008, se ha aprobado el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, entrando en vigencia la citada ley, en dicha fecha conforme con lo establecido en su Única Disposición Final; Que, es necesario declarar en reorganización a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, a efectos que adecúe y actualice sus instrumentos de gestión, implemente políticas de desarrollo institucional y armonice sus funciones dentro del proceso de modernización de la gestión del Estado en el cual se enmarca la Ley Nº 29151; Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en su Artículo 28º, entre otros prevé que la reorganización de los Organismos Públicos se acuerda por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y el numeral 3), del Artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Reorganización de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN Declárese en reorganización a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, por un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 180458-6