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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de marzo de 2008 369490 por lo que corresponde otorgar la prórroga solicitada por el plazo de ocho (8) meses, con efi cacia anticipada al 30 de noviembre de 2007; De conformidad con lo dispuesto por el Código Civil, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prorrogar por ocho (08) meses, con efi cacia anticipada desde el 30 de noviembre de 2007 hasta el 30 de julio de 2008, el plazo para el inicio de la prestación del servicio público telefónico fi jo local en la modalidad de abonados, otorgado en concesión mediante Resolución Ministerial Nº 733-2006-MTC/03, y transferida a MOCHE INVERSIONES S.A.C. mediante Resolución Viceministerial Nº 195-2007-MTC/03. Artículo 2º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la prórroga del plazo para el inicio de la prestación del servicio público telefónico fi jo local en la modalidad de abonados, establecido en el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 733-2006-MTC/03; y, autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la misma en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por MOCHE INVERSIONES S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 179355-1 Disponen inscripción definitiva de “AFOCAT LIMA PROVINCIAS” en el Registro de Asociación de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2280-2008-MTC/15 Lima, 28 de febrero de 2008 VISTO:El expediente, con Registros Nº 033458(20/04/2007), 053866(27/06/2007), 067534(08/08/2007), 095133(29/10/2007), 098341(08/11/2007), 113690(20/12/2007), 018078(15/02/2008), 020751(25/02/2008) y 021237(26/02/2008), presentado por ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION LIMA PROVINCIAS “AFOCAT LIMA PROVINCIAS” con la documentación requerida en el artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito. CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28839, se modifi có entre otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certifi cado de Accidentes de Tránsito – CAT, emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados exclusivamente para vehículos de transporte urbano e interurbano regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC modifi cado por los Decretos Supremos Nº 012-2007-MTC y 025-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito. Que con fecha 06 de Agosto de 2007 se emitió la Resolución Directoral No. 12367-2007-MTC/15 por la que ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION LIMA PROVINCIAS “AFOCAT LIMA PROVINCIAS” fue inscrita provisionalmente en el Registro AFOCAT del MTC, al haber cumplido con el depósito del 30% del Fondo Mínimo y haber celebrado el contrato de fi deicomiso, conforme lo establece el Reglamento. Que con la presentación del expediente con Registros Nº 033458(20/04/2007), 053866(27/06/2007), 067534(08/08/2007), 095133(29/10/2007), 098341(08/11/2007), 113690(20/12/2007), 018078(15/02/2008), 020751(25/02/2008) y 021237(26/02/2008), ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, por lo que corresponde otorgarle el Registro Defi nitivo. Estando a lo opinado por la Ofi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 014-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCIÓN DEFINITIVA de ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION LIMA PROVINCIAS “AFOCAT LIMA PROVINCIAS”, constituida mediante escritura pública de fecha 12 de Septiembre del 2006 otorgada ante Notario Público Dra. Rocio Calmet Fritz y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 80077882 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Barranca en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Defi nitivo Nº 0018 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la La Región Lima Provincias. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 174643-1 Disponen inscripción definitiva de AFOCAT REGION ANCASH en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2294-2008-MTC/15 Lima, 28 de febrero de 2008 VISTO:El expediente con Registros Nºs. 053623 (27-06.07), 064869 (01-08-07) 092372 (22-10-07), 013720 (05/02/2008),