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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2008 (27/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de marzo de 2008 369498 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 038-2007- CG/GDPC de 28.DIC.2007, los Ofi cios Nºs. 252-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR de 02.MAR.2007, 315-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR de 13.MAR.2007 y 316-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR de 13.MAR.2007, el Atestado Nº 018-2007-DIRCOCOR PNP-DIVPACGR de 14.ENE.2007, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la Empresa Petróleos del Perú Sociedad Anónima – PETROPERÚ S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 2499-2004-CG/DC de 15.NOV.2004 la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una Acción de Control Posterior No Programada, respecto de las planillas de sueldos de la Empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A., para determinar si los procesos de evaluación y contratación de personal se efectuaron conforme a criterios y parámetros establecidos; acción que, incorporada en el Plan Anual de Control, fue ejecutada por el Órgano de Control Institucional (OCI) de la empresa, examinando el período comprendido entre Enero de 2001 y Diciembre 2004; Que, como resultado del Examen Especial mencionado, el citado OCI de PETROPERÚ S.A. formuló las Hojas Informativas Nºs. 001-2005-PP/OCI de 30.JUN.2005, 003-2005-PP/OCI de 04.AGO.2005 y 001-2006-PP/OCI de 16.NOV.2006; en las cuales se determinaron presuntas irregularidades en el trámite del proceso de selección llevado a cabo por PETROPERÚ S.A. para el servicio de evaluación de personal del 01.AGO.2002 al 31.DIC.2002, por el cual contrató a determinada empresa, de modo directo y sin mediar invitación a otro postor, denotándose el interés indebido de los funcionarios que participaron en el trámite del mencionado proceso de selección; asimismo, determinó la existencia de irregularidades en diversos procesos de selección llevados a cabo en AGO.2002, con el fi n de cubrir algunas de las vacantes dejadas por el personal cuyo contrato laboral no fue renovado; Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indicios de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fi n, la Gerencia de Sector Productivo consideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, a fi n que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Ofi cio Nº 252-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR de 02.MAR.2007 a la Fiscalía Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, Lavado de Activos y Corrupción de Funcionarios, afi n que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Omisión de Actos Funcionales, Colusión, Negociación Incompatible con el Cargo, Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, Falsifi cación de Documentos y Falsedad Ideológica; ilícitos previstos y sancionados en los artículos 377º, 384º, 397° (vigente a la fecha de los hechos), 411º, 427º y 428º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Público, en los casos en que, producto de una verifi cación se encuentre presunción de ilícito penal; así como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta conveniente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes; incluso interponiendo los recursos que la Ley le faculta, en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 179368-3 Designan Sociedades de Auditoría para realizar auditorías a estados financieros y examen especial a la información presupuestal correspondientes a 53 entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 108-2008-CG Lima, 25 de marzo de 2008 Visto, el Informe Nº 04-2008-CG/CE-SOA de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría, constituida mediante Resolución de Contraloría No 084-2008-CG de 26.Feb.2008, encargada de la evaluación y califi cación de las propuestas presentadas en el Concurso Público de Méritos Nº 02-2008-CG, para la Designación de Auditorías Externas; CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría General de la República, mediante publicaciones en el Diario Ofi cial El Peruano los días 15 y 16.Feb.2008, respectivamente, convocó al Concurso Público de Méritos Nº 02-2008-CG, a fi n de designar Sociedades de Auditoría para auditar los estados fi nancieros y examen especial a la información presupuestal; correspondiente a noventa y siete (97) entidades distribuidas en ochenta y nueve (89) entidades individuales y ocho (08) entidades en tres (03) grupos, habiéndose adquirido un total de ciento sesenta y dos (162) bases, no adquiriéndose bases para diecisiete (17) entidades; Que, en la recepción y apertura de propuestas, se presentaron ciento treinta y seis (136) propuestas, habiéndose aceptado ciento dieciséis (116) de Sociedades de Auditoría en forma individual y nueve (09) de Sociedades de Auditoría en forma asociada, para la ejecución de auditorias externas a setenta y cuatro (74) entidades; Que, conforme al documento del visto, de la evaluación y califi cación efectuada a las propuestas aceptadas, se han declarado ganadoras a cuarenta y ocho (48) de ellas, correspondientes a cuarenta y cuatro (44) Sociedades de Auditoría en forma individual y cuatro (04) Sociedades de Auditoría en forma asociada, para cuarenta y cinco (45) entidades en forma individual y ocho (08) entidades en tres (03) grupos; Que, asimismo, conforme también se indica en el documento del visto, se ha declarado desierto el Concurso Público de Méritos por primera vez, respecto de treinta y tres (33) entidades; por segunda vez, respecto de ocho (08) entidades; y por tercera vez, en una (01) entidad; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG; y, En uso de la facultad prevista en los artículos 20º y 32º, de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar las Sociedades de Auditoría para realizar las auditorías a los estados fi nancieros y examen especial a la información presupuestal correspondientes a cincuenta y tres (53) entidades, distribuidas en cuarenta y cinco (45) entidades en forma individual y ocho (08) entidades en tres (03) grupos, que a continuación se detallan: