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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2008 (27/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de marzo de 2008 369487 transcurrido en exceso el plazo previsto para cumplir con tales pagos, puesto que el artículo 230º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que en el mes de abril de cada año se efectuará la liquidación fi nal, debiéndose abonar la cuota de regularización respectiva; además se verifi ca que igualmente la tasa correspondiente a los años 2003, 2004, 2005 y 2006, recién la pagó el 25 de enero de 2008, es decir fuera del plazo establecido en la norma, cuando ya había operado la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión celebrado con la citada persona; - mediante Informe Nº 276-2008-MTC/27, del 07 de marzo de 2008, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el señor ISIDRO ALBERTO CABANILLAS URBINA ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-99-MTC/15.03, al haber incumplido con el pago de la tasa anual por dos (2) años calendario consecutivos, causal de resolución prevista en el numeral 5) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; y, en consecuencia, corresponde declarar concluido el procedimiento iniciado con Expediente Nº 2008-002538, referido a la solicitud de transferencia de concesión, en razón de haber quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión materia de la solicitud de transferencia; - en ese sentido, el contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 226-99-MTC/15.03, quedó resuelto de pleno derecho en virtud a la causal contemplada en el numeral 5) del artículo 137º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, por adeudar la tasa por dos (2) años calendario consecutivos; quedando consecuentemente sin efecto la Resolución Ministerial Nº 226-99-MTC/15.03, sin perjuicio de su formalización por resolución ministerial; Que, conforme a lo señalado, el contrato de concesión materia de transferencia quedó resuelto de pleno derecho antes que se confi gure el silencio administrativo positivo, y por consiguiente la resolución que otorgó la concesión queda sin efecto, por lo que el objeto de la transferencia resulta un imposible jurídico, en ese sentido, no resulta procedente la transferencia de la concesión que fuera otorgada al señor ISIDRO ALBERTO CABANILLAS URBINA a favor del señor JUAN MANUEL JACINTO GÓMEZ; Que, el numeral 3) del artículo 10º de la Ley Nº 27444, establece que “son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, entre otros, los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición”; Que, el numeral 202.1 del artículo 202° de la citada Ley, señala que “en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10°, puede declararse de ofi cio la nulidad de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público““ A su vez, el numeral 202.2 del citado artículo señala que “La nulidad de ofi cio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquicamente superior al que expidió el acto que se invalida. (…)” . Además, el numeral 202.3 señala que, “la facultad para declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos”; Que, el numeral 217.2 del artículo 217º de la Ley Nº 27444 dispone que “Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, además de la declaración de nulidad, resolverá sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos sufi cientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo”; Que, además, el artículo 117º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que las concesiones son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual se formaliza por resolución viceministerial; cuyo incumplimiento produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión; en esa medida el requerimiento formulado con Ofi cio Nº 1516-2008-MTC/27, a fi n de que en el contrato celebrado entre las partes se incluya una cláusula suspensiva, resultaba contrario al ordenamiento legal, puesto que las partes efectuaron la transferencia de la concesión sin la aprobación previa del Ministerio, en la medida que en el contrato de compra venta se estipuló que éste entraba en vigencia a la suscripción del mismo, esto es el 18 de setiembre de 2007, produciéndose automáticamente la resolución de pleno derecho del contrato de concesión, conforme a lo señalado en la citada norma, incumplimiento que no resulta subsanable; Que, en consecuencia, la resolución fi cta que aprueba la transferencia de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 226-99-MTC/15.03, de titularidad de ISIDRO ALBERTO CABANILLAS URBINA a favor de JUAN MANUEL JACINTO GÓMEZ, se encuentra incursa en causal de nulidad de acuerdo a lo señalado en el numeral 3) del artículo 10º de la Ley Nº 27444, por cuanto la concesión materia de transferencia resulta un imposible jurídico, al haber quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión; razón por la cual y encontrándose dentro del plazo legal, corresponde declarar la nulidad de ofi cio de la resolución fi cta, así como, declarar la improcedencia de la solicitud formulada con Escrito de Registro Nº 2008-002538; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y Ley Nº 27791 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la nulidad de ofi cio de la resolución fi cta aprobada por aplicación del silencio administrativo positivo, que aprueba la transferencia de la concesión otorgada al señor ISIDRO ALBERTO CABANILLAS URBINA a favor del señor JUAN MANUEL JACINTO GÓMEZ; y, en consecuencia, declarar improcedente la solicitud de transferencia de la concesión formulada con Escrito de Registro Nº 2008-002538; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones deslindará la responsabilidad administrativa a que hubiera lugar, por la no atención oportuna de la solicitud de transferencia de concesión formulada con Escrito de Registro Nº 2008-002538. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 179353-1 Otorgan concesión a Digital Cable Comunicaciones S.A. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 271-2008 MTC/03 Lima, 19 de marzo de 2008 VISTO, el Expediente Nº 2007-040211, mediante el cual DIGITAL CABLE COMUNICACIONES S.A. solicitó se le otorgue concesión única para prestar servicios públicos de telecomunicaciones, indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. Asimismo, que el Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios