Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2008 (27/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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transcurrido en exceso el plazo previsto para cumplir con tales pagos, puesto que el articulo 230º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que en el mes de MORDAZA de cada ano se efectuara la liquidacion final, debiendose abonar la cuota de regularizacion respectiva; ademas se verifica que igualmente la tasa correspondiente a los anos 2003, 2004, 2005 y 2006, recien la pago el 25 de enero de 2008, es decir fuera del plazo establecido en la MORDAZA, cuando ya habia operado la causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion celebrado con la citada persona; - mediante Informe Nº 276-2008-MTC/27, del 07 de marzo de 2008, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 226-99MTC/15.03, al haber incumplido con el pago de la tasa anual por dos (2) anos calendario consecutivos, causal de resolucion prevista en el numeral 5) del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; y, en consecuencia, corresponde declarar concluido el procedimiento iniciado con Expediente Nº 2008-002538, referido a la solicitud de transferencia de concesion, en razon de haber quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesion materia de la solicitud de transferencia; - en ese sentido, el contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 226-99-MTC/15.03, quedo resuelto de pleno derecho en virtud a la causal contemplada en el numeral 5) del articulo 137º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, por adeudar la tasa por dos (2) anos calendario consecutivos; quedando consecuentemente sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 226-99-MTC/15.03, sin perjuicio de su formalizacion por resolucion ministerial; Que, conforme a lo senalado, el contrato de concesion materia de transferencia quedo resuelto de pleno derecho MORDAZA que se configure el silencio administrativo positivo, y por consiguiente la resolucion que otorgo la concesion queda sin efecto, por lo que el objeto de la transferencia resulta un imposible juridico, en ese sentido, no resulta procedente la transferencia de la concesion que fuera otorgada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOMEZ; Que, el numeral 3) del articulo 10º de la Ley Nº 27444, establece que "son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, entre otros, los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacion automatica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion"; Que, el numeral 202.1 del articulo 202° de la citada Ley, senala que "en cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10°, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico"" A su vez, el numeral 202.2 del citado articulo senala que "La nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquicamente superior al que expidio el acto que se invalida. (...)" . Ademas, el numeral 202.3 senala que, "la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos"; Que, el numeral 217.2 del articulo 217º de la Ley Nº 27444 dispone que "Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, ademas de la declaracion de nulidad, resolvera sobre el fondo del MORDAZA, de contarse con los elementos suficientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA, se dispondra la reposicion del procedimiento al momento en que el vicio se produjo"; Que, ademas, el articulo 117º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que las concesiones son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio, la cual se formaliza por resolucion viceministerial; cuyo incumplimiento produce la resolucion de pleno derecho del contrato de concesion; en esa medida el requerimiento formulado con Oficio Nº 1516-2008-MTC/27, a fin de que en el contrato celebrado entre las partes se incluya una clausula suspensiva, resultaba contrario al ordenamiento legal, puesto que las

partes efectuaron la transferencia de la concesion sin la aprobacion previa del Ministerio, en la medida que en el contrato de compra venta se estipulo que este entraba en vigencia a la suscripcion del mismo, esto es el 18 de setiembre de 2007, produciendose automaticamente la resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, conforme a lo senalado en la citada MORDAZA, incumplimiento que no resulta subsanable; Que, en consecuencia, la resolucion ficta que aprueba la transferencia de la concesion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 226-99-MTC/15.03, de titularidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra incursa en causal de nulidad de acuerdo a lo senalado en el numeral 3) del articulo 10º de la Ley Nº 27444, por cuanto la concesion materia de transferencia resulta un imposible juridico, al haber quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesion; razon por la cual y encontrandose dentro del plazo legal, corresponde declarar la nulidad de oficio de la resolucion ficta, asi como, declarar la improcedencia de la solicitud formulada con Escrito de Registro Nº 2008002538; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y Ley Nº 27791 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la resolucion ficta aprobada por aplicacion del silencio administrativo positivo, que aprueba la transferencia de la concesion otorgada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOMEZ; y, en consecuencia, declarar improcedente la solicitud de transferencia de la concesion formulada con Escrito de Registro Nº 2008-002538; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La Direccion General de Concesiones en Comunicaciones deslindara la responsabilidad administrativa a que hubiera lugar, por la no atencion oportuna de la solicitud de transferencia de concesion formulada con Escrito de Registro Nº 2008-002538. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

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Otorgan concesion a Digital Cable Comunicaciones S.A. para prestar servicios publicos de telecomunicaciones en area que comprende todo el territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 271-2008 MTC/03
MORDAZA, 19 de marzo de 2008 VISTO, el Expediente Nº 2007-040211, mediante el cual DIGITAL CABLE COMUNICACIONES S.A. solicito se le otorgue concesion unica para prestar servicios publicos de telecomunicaciones, indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. Asimismo, que el Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios

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