Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2008 (27/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de marzo de 2008

servicio de los anos 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 en su oportunidad, efectuando el pago de dichas obligaciones el 25 de enero de 2008 y 04 de febrero de 2008; Que, de acuerdo al articulo 230º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los concesionarios tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto el 1 de MORDAZA de cada ano; Que, el incumplimiento del pago de la tasa anual correspondiente al ano 2001 se configuro el 1 de MORDAZA de 2002; y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual correspondiente al ano 2002 se configuro el 1 de MORDAZA de 2003; en tanto que a dicha fecha no se habia efectuado el pago de referida deuda, se configuro el incumplimiento del pago de la tasa anual por dos (2) anos calendario consecutivos, acarreando de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion; aun cuando posteriormente MORDAZA pagado la deuda, lo que no implica la restitucion del contrato de concesion, produciendose la resolucion de pleno derecho del contrato el 1 de MORDAZA de 2003; Que, mediante Informe Nº 276-2008-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 226-99MTC/15.03, por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) anos calendario consecutivos; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion suscrito con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico; y, en consecuencia, ha quedado sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 226-99-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

179354-1

Declaran improcedente solicitud de transferencia de concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 269-2008-MTC/03
MORDAZA, 19 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 226-99-MTC/15.03, del 25 de MORDAZA de 1999, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en el area que comprende la MORDAZA MORDAZA de Sausal, del distrito de Chicama, de la provincia de Ascope, del departamento de La Libertad; suscribiendose el contrato respectivo el 06 de MORDAZA de 1999;

Que, mediante Escrito de Registro Nº 2008-002538, presentado el 21 de enero de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala que habiendo realizado el contrato de compra de la concesion del servicio de distribucion de radiodifusion por cable otorgada por Resolucion Ministerial Nº 226-99-MTC/15.03, que se encuentra a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita la transferencia de titularidad de la citada concesion, adjuntando documentacion legal, que incluye el contrato de compra venta; Que, con Oficio Nº 1516-2008-MTC/27, del 24 de enero de 2008, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones comunica al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que de acuerdo al MORDAZA para la transferencia de concesiones se requiere la MORDAZA del documento en el que conste el acuerdo de transferencia, indicando que su entrada en vigencia esta condicionada a la aprobacion previa del Ministerio, el cual debera presentarse previo a la suscripcion de la adenda al contrato. Asimismo, se le indica que para efectos de realizar la liquidacion final de la tasa por la explotacion comercial del servicio correspondiente a los anos 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 debe presentar sus declaraciones juradas de ingresos facturados y percibidos durante dichos anos; Que, con Escrito de Registro P/D Nº 013463, presentado el 04 de febrero de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adjunta MORDAZA de la Adenda al contrato de transferencia de la concesion, especificando las condiciones para la transferencia de titularidad del servicio; asi como, la MORDAZA de los recibos de pago de los aportes pendientes a diciembre de 2007; Que, de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, modificado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el procedimiento de transferencia de concesion es un procedimiento de evaluacion previa, con plazo de evaluacion de treinta (30) dias, sujeto a silencio administrativo positivo; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece que, "los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo requiera"; Que, de los actuados se advierte que con fecha 21 de enero de 2008 se presento la solicitud de transferencia de la concesion que fuera otorgada por Resolucion Ministerial Nº 226-99-MTC/15.03, por lo que la Administracion contaba con plazo hasta el dia 03 de marzo de 2008 para emitir el pronunciamiento, previo a que operara el silencio administrativo positivo, no habiendose emitido la decision respectiva a la fecha; Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley Nº 29060, y habiendo transcurrido el plazo legal sin que la Administracion MORDAZA expedido el acto administrativo respectivo, la solicitud formulada con Escrito de Registro Nº 2008-002538, se considera automaticamente aprobada, en los terminos solicitados; Que, respecto a la concesion materia de transferencia cabe senalar lo siguiente: - el numeral 5) del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que el contrato de concesion se resuelve por incumplimiento del pago de la tasa anual durante dos (2) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; asimismo, senala que en el caso de la causal MORDAZA indicada la resolucion opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente; - el numeral 18.01, literal a), de la clausula decima octava del referido contrato de concesion establece que el contrato quedara resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas en el Reglamento General; - de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00163-2008MTC/27 y la MORDAZA de los recibos, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA pago la tasa de los anos 2001 y 2002 el 04 de febrero de 2008, esto es cuando ya habia

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