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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de marzo de 2008 369486 servicio de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 en su oportunidad, efectuando el pago de dichas obligaciones el 25 de enero de 2008 y 04 de febrero de 2008; Que, de acuerdo al artículo 230º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, ésto el 1 de mayo de cada año; Que, el incumplimiento del pago de la tasa anual correspondiente al año 2001 se confi guró el 1 de mayo de 2002; y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual correspondiente al año 2002 se confi guró el 1 de mayo de 2003; en tanto que a dicha fecha no se había efectuado el pago de referida deuda, se confi guró el incumplimiento del pago de la tasa anual por dos (2) años calendario consecutivos, acarreando de pleno derecho la resolución del contrato de concesión; aún cuando posteriormente haya pagado la deuda, lo que no implica la restitución del contrato de concesión, produciéndose la resolución de pleno derecho del contrato el 1 de mayo de 2003; Que, mediante Informe Nº 276-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el señor ISIDRO ALBERTO CABANILLAS URBINA ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 226-99-MTC/15.03, por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con el señor ISIDRO ALBERTO CABANILLAS URBINA, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico; y, en consecuencia, ha quedado sin efecto la Resolución Ministerial Nº 226-99-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 179354-1 Declaran improcedente solicitud de transferencia de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 269-2008-MTC/03 Lima, 19 de marzo de 2008 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 226-99-MTC/15.03, del 25 de mayo de 1999, se otorgó al señor ISIDRO ALBERTO CABANILLAS URBINA concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende la zona urbana de Sausal, del distrito de Chicama, de la provincia de Ascope, del departamento de La Libertad; suscribiéndose el contrato respectivo el 06 de julio de 1999;Que, mediante Escrito de Registro Nº 2008-002538, presentado el 21 de enero de 2008, el señor JUAN MANUEL JACINTO GÓMEZ señala que habiendo realizado el contrato de compra de la concesión del servicio de distribución de radiodifusión por cable otorgada por Resolución Ministerial Nº 226-99-MTC/15.03, que se encuentra a nombre de ISIDRO ALBERTO CABANILLAS URBINA, solicita la transferencia de titularidad de la citada concesión, adjuntando documentación legal, que incluye el contrato de compra venta; Que, con Ofi cio Nº 1516-2008-MTC/27, del 24 de enero de 2008, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones comunica al señor ISIDRO ALBERTO CABANILLAS URBINA que de acuerdo al TUPA para la transferencia de concesiones se requiere la presentación del documento en el que conste el acuerdo de transferencia, indicando que su entrada en vigencia está condicionada a la aprobación previa del Ministerio, el cual deberá presentarse previo a la suscripción de la adenda al contrato. Asimismo, se le indica que para efectos de realizar la liquidación fi nal de la tasa por la explotación comercial del servicio correspondiente a los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 debe presentar sus declaraciones juradas de ingresos facturados y percibidos durante dichos años; Que, con Escrito de Registro P/D Nº 013463, presentado el 04 de febrero de 2008, el señor ISIDRO ALBERTO CABANILLAS URBINA, adjunta copia de la Adenda al contrato de transferencia de la concesión, especifi cando las condiciones para la transferencia de titularidad del servicio; así como, la copia de los recibos de pago de los aportes pendientes a diciembre de 2007; Que, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el procedimiento de transferencia de concesión es un procedimiento de evaluación previa, con plazo de evaluación de treinta (30) días, sujeto a silencio administrativo positivo; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece que, “los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera”; Que, de los actuados se advierte que con fecha 21 de enero de 2008 se presentó la solicitud de transferencia de la concesión que fuera otorgada por Resolución Ministerial Nº 226-99-MTC/15.03, por lo que la Administración contaba con plazo hasta el día 03 de marzo de 2008 para emitir el pronunciamiento, previo a que operara el silencio administrativo positivo, no habiéndose emitido la decisión respectiva a la fecha; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 29060, y habiendo transcurrido el plazo legal sin que la Administración haya expedido el acto administrativo respectivo, la solicitud formulada con Escrito de Registro Nº 2008-002538, se considera automáticamente aprobada, en los términos solicitados; Que, respecto a la concesión materia de transferencia cabe señalar lo siguiente: - el numeral 5) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que el contrato de concesión se resuelve por incumplimiento del pago de la tasa anual durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; asimismo, señala que en el caso de la causal antes indicada la resolución opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; - el numeral 18.01, literal a), de la cláusula décima octava del referido contrato de concesión establece que el contrato quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en el Reglamento General; - de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00163-2008- MTC/27 y la copia de los recibos, el señor ISIDRO ALBERTO CABANILLAS URBINA pagó la tasa de los años 2001 y 2002 el 04 de febrero de 2008, esto es cuando ya había