Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2008 (27/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de marzo de 2008

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

178622-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de abogado para que asuma la defensa prejudicial del Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional y de los que resulten involucrados
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO Nº 020-2008-APN/PD
Callao, 24 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 19º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN) es un Organismo Publico Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, y financiera, y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, en vista que la APN es una entidad del sector publico, debe efectuar sus contrataciones y adquisiciones segun lo previsto en el Texto Unico Ordenado - T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante, LCAE), aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM y sus modificatorias (en adelante, RLCAE); Que el articulo 19, inciso f) de la LCAE, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion, las contrataciones y adquisiciones que se realicen para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el RLCAE, concepto que se encuentra concordado con el articulo 145 del RLCAE, el mismo que prescribe, entre otros temas, que se encuentran incluidas en esta clasificacion, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM se establecieron disposiciones para la defensa judicial de funcionarios y servidores publicos de entidades y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra; Que, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA formularon denuncia ante la 1era. Fiscalia Provincial Penal del Callao en contra de los senores MORDAZA MORDAZA Boyle MORDAZA (Presidente del Directorio de la APN) y MORDAZA MORDAZA Chiang (ex Presidente del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN), por la presunta comision del delito contra la Administracion Publica - Abuso de Autoridad, en la modalidad de omision o rehusamiento de actos oficiales y concusion en la figura de colusion. La referida denuncia ha sido derivada a la Policia del Ministerio Publico del Callao, la misma que se encuentra en tramite de investigacion policial bajo el numero de Expediente Nº D-31-348, a cargo del S.O.S. PNP Zanca; Que, en atencion a la solicitud presentada por el Presidente del Directorio de la APN de fecha 29 de febrero de 2008, mediante Acuerdo de Directorio Nº 473-106-

11/03/2008/D, el Directorio de la APN aprobo la contratacion de un abogado especializado en materia penal para que asuma la defensa prejudicial sobre la denuncia penal a que se refiere el considerando anterior, disponiendo ademas que se continue con el procedimiento respectivo a efectos de finiquitarla, en concordancia con la LCAE; Que, ante la denuncia senalada en el considerando anterior, se ha podido determinar que el objeto contractual requerido es el de un servicio profesional especializado para la defensa y MORDAZA en la etapa de investigacion preliminar en los temas extraordinarios y complejos que revisten la denuncia aludida; Que, asimismo, se ha determinado que los servicios requeridos deberian ser brindados por un abogado especializado y con experiencia notoria no solo en materia penal, sino ademas en investigaciones y denuncias penales durante la etapa de investigacion preliminar, materia que esta involucrada en la denuncia extraordinaria y compleja MORDAZA senalada; Que, considerando la complejidad del objeto contractual senalado, asi como las caracteristicas inherentes y especiales de este, se requiere la contratacion de servicios profesionales especializados (servicios personalisimos), para lo cual se debera sustentar: · La existencia de la necesidad de proveerse de dichos servicios · La razonabilidad indiscutible de su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual; Que, en relacion a la necesidad de proveerse de dichos servicios, cabe precisar que la denuncia presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la Administracion Publica - Abuso de Autoridad, en la modalidad de omision o rehusamiento de actos oficiales y concusion en la figura de colusion, implica materias penales sobre las cuales la APN actualmente carece de especialistas, no contando con la experiencia ni la idoneidad necesarias para poder asumir directamente la defensa del Presidente del Directorio y de los que resulten involucrados en la referida denuncia; Que, mediante Informe Legal Nº 311-2008-APN/UAJ de fecha 13 de marzo de 2008, la Unidad de Asesoria Juridica, senala que, considerando la complejidad del objeto contractual senalado, asi como las caracteristicas inherentes y especiales de este, se ha coordinado con la Gerencia General de la APN sobre la posibilidad de contratar al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coria, quien por su notoria especializacion, reconocimiento publico, alta capacidad, ademas de su destreza, habilidad y experiencia particular en investigaciones y procesos penales, sustenta razonable e indiscutiblemente su adecuacion como el proveedor esencial para satisfacer la complejidad del objeto contractual requerido, lo cual concuerda con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, en el sentido que es razonable contar con especialistas que tengan la experiencia suficiente, a fin que puedan asumir la defensa legal en la denuncia penal a nivel prejudicial formulada en contra del Presidente del Directorio de la APN y los que resulten involucrados; Que, el referido informe legal senala asimismo que el articulo 20 de la LCAE establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19 se aprobaran mediante resolucion del Titular del Pliego de la entidad, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, remitiendose una MORDAZA de la misma, asi como el informe tecnico-legal que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de la aprobacion. Asimismo, senala que de acuerdo al articulo 147º del RLCAE, la resolucion del Titular del Pliego y el informe tecnico-legal MORDAZA referidos debera publicarse a traves del SEACE; Que, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos, mediante memorando Nº 128-2008-APN/DIPLA de fecha 4 de marzo de 2008, ha informado que existe disponibilidad presupuestal para la referida contratacion de servicios; Que, mediante Informe Tecnico Nº 014-2008-APN/ OGA de fecha 17 de marzo de 2008, la Oficina General de Administracion, emite opinion respecto a la procedencia y necesidad de la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios personalisimos de un Abogado para que asuma la defensa prejudicial del Presidente del Directorio y los que resulten involucrados; Que, en razon de lo expuesto, se puede manifestar que se ha configurado la causal de exoneracion del MORDAZA de

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