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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2008 (27/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de marzo de 2008 369494 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 178622-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de abogado para que asuma la defensa prejudicial del Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional y de los que resulten involucrados RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO Nº 020-2008-APN/PD Callao, 24 de marzo de 2008 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 19º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN) es un Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y fi nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, en vista que la APN es una entidad del sector público, debe efectuar sus contrataciones y adquisiciones según lo previsto en el Texto Único Ordenado - T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante, LCAE), aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modifi catorias (en adelante, RLCAE); Que el artículo 19, inciso f) de la LCAE, señala que están exoneradas de los procesos de selección, las contrataciones y adquisiciones que se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el RLCAE, concepto que se encuentra concordado con el artículo 145 del RLCAE, el mismo que prescribe, entre otros temas, que se encuentran incluidas en esta clasifi cación, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM se establecieron disposiciones para la defensa judicial de funcionarios y servidores públicos de entidades y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra; Que, los señores Gustavo Gutiérrez Vigil y Augusto Chávez Torres formularon denuncia ante la 1era. Fiscalía Provincial Penal del Callao en contra de los señores Frank Thomas Boyle Alvarado (Presidente del Directorio de la APN) y Alejandro Chang Chiang (ex Presidente del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN), por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública - Abuso de Autoridad, en la modalidad de omisión o rehusamiento de actos ofi ciales y concusión en la fi gura de colusión. La referida denuncia ha sido derivada a la Policía del Ministerio Público del Callao, la misma que se encuentra en trámite de investigación policial bajo el número de Expediente Nº D-31-348, a cargo del S.O.S. PNP Zanca; Que, en atención a la solicitud presentada por el Presidente del Directorio de la APN de fecha 29 de febrero de 2008, mediante Acuerdo de Directorio Nº 473-106-11/03/2008/D, el Directorio de la APN aprobó la contratación de un abogado especializado en materia penal para que asuma la defensa prejudicial sobre la denuncia penal a que se refi ere el considerando anterior, disponiendo además que se continúe con el procedimiento respectivo a efectos de fi niquitarla, en concordancia con la LCAE; Que, ante la denuncia señalada en el considerando anterior, se ha podido determinar que el objeto contractual requerido es el de un servicio profesional especializado para la defensa y patrocinio en la etapa de investigación preliminar en los temas extraordinarios y complejos que revisten la denuncia aludida; Que, asimismo, se ha determinado que los servicios requeridos deberían ser brindados por un abogado especializado y con experiencia notoria no solo en materia penal, sino además en investigaciones y denuncias penales durante la etapa de investigación preliminar, materia que está involucrada en la denuncia extraordinaria y compleja antes señalada; Que, considerando la complejidad del objeto contractual señalado, así como las características inherentes y especiales de éste, se requiere la contratación de servicios profesionales especializados (servicios personalísimos), para lo cual se deberá sustentar: • La existencia de la necesidad de proveerse de dichos servicios • La razonabilidad indiscutible de su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual; Que, en relación a la necesidad de proveerse de dichos servicios, cabe precisar que la denuncia presentada por los señores Gustavo Gutiérrez Vigil y Augusto Chávez Torres, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública - Abuso de Autoridad, en la modalidad de omisión o rehusamiento de actos ofi ciales y concusión en la fi gura de colusión, implica materias penales sobre las cuales la APN actualmente carece de especialistas, no contando con la experiencia ni la idoneidad necesarias para poder asumir directamente la defensa del Presidente del Directorio y de los que resulten involucrados en la referida denuncia; Que, mediante Informe Legal Nº 311-2008-APN/UAJ de fecha 13 de marzo de 2008, la Unidad de Asesoría Jurídica, señala que, considerando la complejidad del objeto contractual señalado, así como las características inherentes y especiales de éste, se ha coordinado con la Gerencia General de la APN sobre la posibilidad de contratar al Dr. Dino Carlos Caro Coria, quien por su notoria especialización, reconocimiento público, alta capacidad, además de su destreza, habilidad y experiencia particular en investigaciones y procesos penales, sustenta razonable e indiscutiblemente su adecuación como el proveedor esencial para satisfacer la complejidad del objeto contractual requerido, lo cual concuerda con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, en el sentido que es razonable contar con especialistas que tengan la experiencia sufi ciente, a fi n que puedan asumir la defensa legal en la denuncia penal a nivel prejudicial formulada en contra del Presidente del Directorio de la APN y los que resulten involucrados; Que, el referido informe legal señala asimismo que el artículo 20 de la LCAE establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19 se aprobarán mediante resolución del Titular del Pliego de la entidad, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndose una copia de la misma, así como el informe técnico-legal que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación. Asimismo, señala que de acuerdo al artículo 147º del RLCAE, la resolución del Titular del Pliego y el informe técnico-legal antes referidos deberá publicarse a través del SEACE; Que, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, mediante memorando Nº 128-2008-APN/DIPLA de fecha 4 de marzo de 2008, ha informado que existe disponibilidad presupuestal para la referida contratación de servicios; Que, mediante Informe Técnico Nº 014-2008-APN/ OGA de fecha 17 de marzo de 2008, la Ofi cina General de Administración, emite opinión respecto a la procedencia y necesidad de la exoneración del proceso de selección para la contratación de los servicios personalísimos de un Abogado para que asuma la defensa prejudicial del Presidente del Directorio y los que resulten involucrados; Que, en razón de lo expuesto, se puede manifestar que se ha confi gurado la causal de exoneración del proceso de