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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2008 (29/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369681 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Autorizan a la Gerencia Regional de Educación la contratación de docentes según el ranking regional brindado por el Ministerio de Educación ORDENANZA REGIONAL Nº 045-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Regional Nº 034- AREQUIPA, el Gobierno Regional de Arequipa, estableció como política Regional Sectorial de Educación, que para la contratación y nombramiento de personal docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y Educación Superior No Universitaria, los aspirantes deben dictar una Clase Magistral Pública en el desarrollo del concurso, que incluye el dominio del lenguaje y comprensión lógico-matemática ante un Jurado Califi cador Ad Hoc; Que, mediante Ordenanza Regional N° 037- AREQUIPA, se estableció el procedimiento para acceder a una plaza docente mediante contrato en educación básica regular, alternativa y especial, educación técnico productiva, educación superior no universitaria y programas especiales, en el ámbito del gobierno regional de arequipa, el cual se ejecutó durante el mes de febrero del presente año. Que, mediante Resolución Ministerial N° 0092-2008- ED, se estableció que excepcionalmente y por única vez aquellos profesores que participen en la prueba de conocimientos y capacidades en el proceso de concurso público para nombramiento docente autorizado por Ley 28649, que obtenga un puntaje mínimo de 55/100 puntos, podrán postular para ser contratados como decentes en el año electivo 2008, sin necesidad de cumplir con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2008-ED que estableció el requisito administrativo de encontrarse en el tercio superior para obtener un contrato. Que, con fecha 9 y 13 de marzo del presente año se llevó a cabo la evaluación nacional correspondiente al proceso de nombramiento. Para dicho proceso, el Ministerio de Educación dispuso que los postulantes que obtuvieran una nota mayor e igual 14.00 puntos, podrán acceder al nombramiento respectivo y los que obtenga nota de 11.00 a 13.99 puntos, podrán ser contratados sobre las plazas vacantes. Que, para el caso de la región Arequipa solo un postulante obtuvo nota de 14.60 puntos, por lo cual quedaría habilitada a proceder con el proceso de nombramiento; y, 571 postulantes han obtenido nota aprobatoria entre 11 y 13.99. Que, por lo tanto, y teniendo como prioridad atender el servicio educativo en la región se deberá proceder a contratar a los docentes que han obtenido nota aprobatoria en las plazas que a la fecha estén vacantes en la región Arequipa, en concordancia con lo dispuesto por el Ministerio de Educación, por estricto orden de méritos. De conformidad con lo regulado en la Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias y Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1 º.- PROCESO DE CONTRATACIÓN Autorícese a la Gerencia Regional de Educación la contratación de docentes según el ranking regional brindado por el Ministerio de Educación obtenido en estricto orden de méritos en la Región de Arequipa a raíz de la evaluación nacional desarrollado el 09 y 13 de marzo del presente año, sobre las plazas que han quedado vacantes después del proceso de contratación establecido en la Ordenanza Nº 037-AREQUIPA. Artículo 2 º.- CRITERIO DE ADJUDICACIÓN DE PLAZA Las plazas cubiertas en aplicación de la Ordenanza Regional Nº 037-AREQUIPA, cuyos contratos vencen el 31 de mayo del presente año, serán provistas, observando el ranking regional, en la forma como se establece en el artículo precedente. Artículo 3 º.- NORMAS DE APLICACIÓN La Gerencia Regional de Educación expedirá las normas reglamentación para la ejecución de la presente ordenanza. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los 26 días del mes de marzo del 2008. FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo RegionalArequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil ocho. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 180994-1 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Declaran mártires de la Educación Cajamarquina a profesores fallecidos en accidente de tránsito ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 016-2008-GR.CAJ-CR Cajamarca, 13 de marzo de 2008 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de marzo del año 2008; VISTO Y DEBATIDO el Ofi cio Nº 218-2008-GG-GR.CAJ, remitido por el Gerente General Regional Ing. Germán Estela Castro, referente a declarar mártires de la educación a profesores fallecidos en accidente de tránsito, con el voto mayoritario del Pleno, dispensa de dictamen, y; CONSIDERANDO: - Que, mediante Acuerdo Regional Nº 071-2007- GR.CAJ-CR, de fecha 27 de agosto del año 2007, el Pleno del Consejo Regional acordó exceptuar de dictamen aquellos Acuerdos de Consejo Regional cuyos efectos son intuito persona (permisos debidamente justifi cados por los Consejeros Regionales de asistir a las Sesiones de Consejo Regional), aquellos referidos a saludos que se realizan a otras instituciones o los que por su propia naturaleza así lo ameriten ; - Que, con Ofi cio Nº 218-2008-GG-GR.CAJ, remitido por el Gerente General Regional Ing. Germán Estela