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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2008 (29/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369682 Castro, por el que solicita al Consejo Regional Declare Mártires de la Educación a los docentes fallecidos en el accidente de carreteras, por los siguientes motivos: 1) Por su responsabilidad y compromiso docente con la educación de nuestros niños y jóvenes al trasladarse a sus centros de labores para cumplir con tan delicada labor.2) Conocedores que el 75% de la educación en Cajamarca es rural, como lo muestran las estadísticas y a la vez es la menos atendida. 3) Por constituirse como ejemplo de trabajo responsable y actitud positiva para todos los docentes y la niñez, futuro del desarrollo de nuestra Región. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RC; el Pleno del Consejo Regional acordó : Primero.- DECLARAR como mártires de la Educación Cajamarquina a los profesores: - Magna Arrestegui Goicoechea. - Pedro Hernández Pérez.- Julisa Ibáñez Herrera- Socorro Valencia Zelada Segundo .- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.WILSON NICOLAS FLORES CASTILLO Consejero DelegadoPdte. Consejo Regional 180702-1 Incorporan al Gobierno Regional de Cajamarca a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 017-2008-GR.CAJ-CR Cajamarca, 13 de marzo de 2008El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 7 de marzo del año 2008; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 006-2008-GR.CAJ/COAJ, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, referente a solicitar la incorporación del Gobierno Regional Cajamarca a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO: - Que, el artículo 1º del Estatuto de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR, señala que: “al amparo de la Constitución Política del Perú y de las leyes vigentes se constituye la ASAMBLEA NACIONAL DE GOBIERNOS REGIONALES conformada por los Presidentes Regionales del Perú”. En el artículo 3º prescribe que la ASAMBLEA NACIONAL DE GOBIERNOS REGIONALES tiene como objetivo impulsar, desarrollar, profundizar y defender el proceso de descentralización para consolidar el liderazgo de los Gobiernos Regionales del país. El artículo 4º señala que la ANGR se constituye en un espacio de concertación para consolidar el proceso de descentralización y regionalización. Es la instancia que representa a los Gobiernos Regionales en todos los asuntos de interés común ante el Gobierno Nacional, el Congreso de la República, el Poder Judicial, el Poder Electoral y, en general, ante todas las instituciones públicas y privadas. Y en el artículo 6º refi ere que los fi nes de la ANGR son: a) Fortalecer y desarrollar capacidades en los Gobiernos Regionales, a través de servicios de calidad en asistencia técnica y capacitación que permitan mejorar la gestión orientada a la promoción del desarrollo local, regional y a la prestación de servicios de calidad a la población en cada una de sus circunscripciones. b) Gestionar los recursos fi nancieros necesarios con justicia y equidad para todos los gobiernos regionales. c) Vigilar, y asegurar, el proceso de transferencia de fondos, programas, proyectos, OPDs y empresas regionales de acuerdo a las particularidades de cada Región. d) Promover la competitividad regional y el desarrollo de zonas estratégicas para rediseñar el mapa productivo del país. e) Promover los procesos de Integración regional y la conformación de zonas económicamente viables. f) Promover la participación organizada de la sociedad civil en la gestión y vigilancia del desarrollo local y regional, conforme lo establecido en las leyes vigentes. g) Fomentar la viabilidad política y el respaldo amplio ‘de la sociedad el proceso de descentralización potenciando la autonomía Institucional del proceso e incrementando la convergencia de los actores y su impacto social. h) Aportar con iniciativas legislativas en favor del proceso de la descentralización, con el fi n de asegurar la estabilidad jurídica, de este en el largo plazo. i) Estrechar vínculos con a Cooperación Técnica Nacional e Internacional. j) Constituirse como una entidad de dialogo y concertación sobre temas de interés nacional, generando acciones que contribuyan al efectivo y efi ciente desarrollo del proceso de descentralización y regionalización. k) Promover las posibilidades de las regiones, considerando el rol económico, social, político y ambiental que ejercen en la sociedad, asumiéndose como pilares del desarrollo y fomentando una sociedad de derechos sobre la base de modelos sociales y políticos justos. l) Promover el desarrollo rural basándose en el uso sostenible y sustentable de los recursos desde un enfoque de derechos, socialmente justo, ecológicamente sano, económicamente viable y culturalmente diverso. m) Promover procesos de transferencia de conocimientos, sobre la base del intercambio de experiencias, de buenas prácticas de gestión y de procesos científi cos y tecnológicos. - Que, con Ofi cio Nº 0159-2008-GR.CAJ/P, de fecha 27 de febrero del año 2008, el Presidente Regional Cajamarca, Eco. Jesús Coronel Salirrosas, solicita al Pleno del Consejo Regional aprobar la incorporación institucional del Gobierno Regional Cajamarca a la ASAMBLEA NACIONAL DE GOBIERNOS REGIONALES. - Que, mediante Informe N° 009-2008-GR.CAJ/ DRAJ-AMDEOL, de fecha 3 de marzo del año 2008, el Director regional de Asesoría Jurídica, Dr. Pedro Cerdán Urbina, remite opinión legal respecto a la procedibilidad para la incorporación del Gobierno Regional Cajamarca a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, el mismo que de la evaluación de los actuados remitidos se determina en primera instancia la posibilidad de que la incorporación del Gobierno Regional Cajamarca a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales está absolutamente abierta, dada la inexistencia de norma limitativa al respecto, a estos efectos debería tenerse en cuenta el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que implica la autonomía política, económica y administrativa de éstos. De otro lado, los fi nes de la Asamblea que fi guran en el artículo 6° del Estatuto están perfectamente arreglados a la norma y no contravienen el sustento normativo del proceso de regionalización. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional N° 001-2003-CR/RC; el Pleno del Consejo Regional acordó : Primero .- INCORPORAR institucionalmente al Gobierno Regional de Cajamarca a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR. Segundo.- AUTORIZAR al Presidente Regional de Cajamarca, Eco. Jesús Coronel Salirrosas, para que