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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de mayo de 2008 371687 De lo regulado en el citado Reglamento, se desprende que el apelante debe estar en desacuerdo con la decisión emitida por el Registrador Público, siendo su pretensión que el Tribunal Registral la revoque, por ello es que constituye un requisito de admisibilidad que el recurrente fundamente su impugnación, de lo contrario el recurso no podrá ser admitido. 4.En el presente caso, el apelante interpone recurso de apelación con la fi nalidad de obtener un plazo adicional para poder subsanar los defectos advertidos, es decir, no muestra disconformidad con la observación ni con la liquidación efectuada sino sólo pretende ampliar el plazo de vigencia del asiento de presentación. Siendo así, carece de objeto el procedimiento recursal de apelación que busca precisamente revisar en segunda instancia las decisiones del inferior jerárquico ante el cuestionamiento del recurrente y lograr de este modo un segundo pronunciamiento. La interposición del recurso de apelación si bien produce la prórroga automática del plazo de la vigencia del asiento de presentación, sin embargo, esta prórroga tiene otra fi nalidad, entre otros: la subsanación de los defectos confi rmados o ampliados por el Tribunal Registral. Interviene como Vocal suplente Andrea Paola Gotuzzo Vásquez, autorizada mediante Resolución Nº 16-2008- SUNARP/PT del 22 de enero de 2008. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓN DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado mediante H.T. Nº 27-2008 por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ Presidenta(e) de la Primera Sala del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Vocal del Tribunal Registral ANDREA PAOLA GOTUZZO VÁSQUEZ Vocal(s) del Tribunal Registral 195467-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Declaran infundadas impugnaciones y ratifican la Resolución de Gerencia General Nº 166-2007-SUNASS-GG RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2008-SUNASS-CD Lima, 28 de abril de 2008 VISTOS:El Expediente sobre Procedimiento Administrativo Sancionador Nº 007-2007-GSF iniciado contra Aguas de Tumbes S.A. El informe oral efectuado por Aguas de Tumbes S.A. de fecha 26 de febrero de 2008; y, CONSIDERANDO: I. Antecedentes 1.1 Con fecha 16 de septiembre del 2004, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -Proinversión- convocó a la Licitación Pública Internacional para la Concesión de los Servicios de Agua y Saneamiento de las provincias de Tumbes, Contralmirante Villar y Zarumilla, en adelante, la Concesión. 1.2 Posteriormente, el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -SUNASS-, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2005-SUNASS-CD del 10 de junio del 2005, aprobó la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión aplicables a la empresa que se adjudique la Concesión. 1.3 Con fecha 22 de julio del 2005, Proinversión otorgó la buena pro de la Concesión al consorcio conformado por las empresas Latinaguas Internacional S.A. y Concyssa S.A. Con fecha 30 de septiembre del 2005, se suscribió el Contrato de Concesión entre las Municipalidades Provinciales de Tumbes, Contralmirante Villar y Zarumilla, representados por sus alcaldes, y la empresa Aguas de Tumbes S.A. -ATUSA-, cuyos accionistas son las dos empresas que conforman el consorcio ganador de la Licitación Pública Internacional para la Concesión de los Servicios de Agua y Saneamiento en dichas provincias. Las metas de gestión del primer año regulatorio de la Concesión que fueron aprobadas por la SUNASS mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2005- SUNASS-CD, se incorporaron en los Anexos Nºs. 3 y 4 del Contrato de Concesión suscrito entre los Municipios Provinciales y ATUSA 1. 1.4 Luego de transcurrido el Primer Año Regulatorio, mediante Informe Nº 005-2007-SUNASS-120 denominado “Evaluación del Cumplimiento de las Metas de Gestión del Primer Año Regulatorio de la Concesión de los Servicios de Saneamiento en las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar” de fecha 29 de enero de 2007, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS concluyó que la Concesionaria, ATUSA, había incumplido con las siguientes metas de gestión del Primer Año Regulatorio: (i) Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable; (ii) Incremento Anual de Número de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado; y, (iii) Relación de Trabajo. 1.5. Como consecuencia de ello, mediante Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización Nº 006- 2007-SUNASS-GSF de fecha 15 de mayo de 2007 y notifi cada el 21 de mayo de 2007, se dio inicio al presente procedimiento administrativo sancionador en contra de ATUSA, por la presunta Infracción Nº 3 del Anexo Único del Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas Aplicables a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS: “Incumplimiento de las Metas de Gestión establecidas por SUNASS”. 2 1.6 Luego de evaluarse los descargos presentados por la empresa, mediante Resolución de Gerencia General Nº 107-2007-SUNASS-GG de fecha 23 de agosto de 2007 y notifi cada el 4 de septiembre de 2007, se resolvió declarar a la empresa ATUSA, como responsable de la comisión de la Infracción Nº 3 del Anexo Único del Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas Aplicables a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS, imponiéndose 1 El Anexo Nº 3 del Contrato de Concesión contiene el texto de la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2005-SUNASS-CD. El Anexo Nº 4 del Contrato de Concesión contiene las metas de gestión que el Concesionario se compromete a cumplir en la Etapa Inicial de la Concesión. 2 Vigente al momento de ocurrir el incumplimiento, que dio lugar a la supuesta infracción.Descargado desde www.elperuano.com.pe