Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2008 (02/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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De lo regulado en el citado Reglamento, se desprende que el apelante debe estar en desacuerdo con la decision emitida por el Registrador Publico, siendo su pretension que el Tribunal Registral la revoque, por ello es que constituye un requisito de admisibilidad que el recurrente fundamente su impugnacion, de lo contrario el recurso no podra ser admitido. 4. En el presente caso, el apelante interpone recurso de apelacion con la finalidad de obtener un plazo adicional para poder subsanar los defectos advertidos, es decir, no muestra disconformidad con la observacion ni con la liquidacion efectuada sino solo pretende ampliar el plazo de vigencia del asiento de presentacion. Siendo asi, carece de objeto el procedimiento recursal de apelacion que busca precisamente revisar en MORDAZA instancia las decisiones del inferior jerarquico ante el cuestionamiento del recurrente y lograr de este modo un MORDAZA pronunciamiento. La interposicion del recurso de apelacion si bien produce la prorroga automatica del plazo de la vigencia del asiento de MORDAZA, sin embargo, esta prorroga tiene otra finalidad, entre otros: la subsanacion de los defectos confirmados o ampliados por el Tribunal Registral. Interviene como Vocal suplente MORDAZA MORDAZA Gotuzzo MORDAZA, autorizada mediante Resolucion Nº 16-2008SUNARP/PT del 22 de enero de 2008. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION

DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelacion presentado mediante H.T. Nº 27-2008 por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta(e) de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA GOTUZZO MORDAZA Vocal(s) del Tribunal Registral
195467-1

convoco a la Licitacion Publica Internacional para la Concesion de los Servicios de Agua y Saneamiento de las provincias de Tumbes, Contralmirante MORDAZA y Zarumilla, en adelante, la Concesion. 1.2 Posteriormente, el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -SUNASS-, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-2005-SUNASS-CD del 10 de junio del 2005, aprobo la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion aplicables a la empresa que se adjudique la Concesion. 1.3 Con fecha 22 de MORDAZA del 2005, Proinversion otorgo la buena pro de la Concesion al consorcio conformado por las empresas Latinaguas Internacional S.A. y Concyssa S.A. Con fecha 30 de septiembre del 2005, se suscribio el Contrato de Concesion entre las Municipalidades Provinciales de Tumbes, Contralmirante MORDAZA y Zarumilla, representados por sus alcaldes, y la empresa Aguas de Tumbes S.A. -ATUSA-, cuyos accionistas son las dos empresas que conforman el consorcio ganador de la Licitacion Publica Internacional para la Concesion de los Servicios de Agua y Saneamiento en dichas provincias. Las metas de gestion del primer ano regulatorio de la Concesion que fueron aprobadas por la SUNASS mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-2005SUNASS-CD, se incorporaron en los Anexos Nºs. 3 y 4 del Contrato de Concesion suscrito entre los Municipios Provinciales y ATUSA1. 1.4 Luego de transcurrido el Primer Ano Regulatorio, mediante Informe Nº 005-2007-SUNASS-120 denominado "Evaluacion del Cumplimiento de las Metas de Gestion del Primer Ano Regulatorio de la Concesion de los Servicios de Saneamiento en las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar" de fecha 29 de enero de 2007, la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de la SUNASS concluyo que la Concesionaria, ATUSA, habia incumplido con las siguientes metas de gestion del Primer Ano Regulatorio: (i) Incremento Anual del Numero de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable; (ii) Incremento Anual de Numero de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado; y, (iii) Relacion de Trabajo. 1.5. Como consecuencia de ello, mediante Resolucion de Gerencia de Supervision y Fiscalizacion Nº 0062007-SUNASS-GSF de fecha 15 de MORDAZA de 2007 y notificada el 21 de MORDAZA de 2007, se dio inicio al presente procedimiento administrativo sancionador en contra de ATUSA, por la presunta Infraccion Nº 3 del Anexo Unico del Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas Aplicables a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS: "Incumplimiento de las Metas de Gestion establecidas por SUNASS".2 1.6 Luego de evaluarse los descargos presentados por la empresa, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 107-2007-SUNASS-GG de fecha 23 de agosto de 2007 y notificada el 4 de septiembre de 2007, se resolvio declarar a la empresa ATUSA, como responsable de la comision de la Infraccion Nº 3 del Anexo Unico del Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas Aplicables a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS, imponiendose

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Declaran infundadas impugnaciones y ratifican la Resolucion de Gerencia General Nº 166-2007-SUNASS-GG
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2008-SUNASS-CD

MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2008 VISTOS: El Expediente sobre Procedimiento Administrativo Sancionador Nº 007-2007-GSF iniciado contra Aguas de Tumbes S.A. El informe oral efectuado por Aguas de Tumbes S.A. de fecha 26 de febrero de 2008; y,

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CONSIDERANDO: I. Antecedentes 1.1 Con fecha 16 de septiembre del 2004, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada -Proinversion2

El Anexo Nº 3 del Contrato de Concesion contiene el texto de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-2005-SUNASS-CD. El Anexo Nº 4 del Contrato de Concesion contiene las metas de gestion que el Concesionario se compromete a cumplir en la Etapa Inicial de la Concesion. Vigente al momento de ocurrir el incumplimiento, que dio lugar a la supuesta infraccion.

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