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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2008 (07/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de mayo de 2008 371899 Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084 –2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la norma legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Norte Chiclayo sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Norte Chiclayo y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as), niños y personal de seguridad varones y mujeres (comprende salud y mantenimiento) del Establecimiento Penitenciario de Tumbes, a partir del 08 de mayo de 2008, por el periodo de treinta y cinco (35) días calendario o hasta que se suscriba el nuevo contrato, lo que ocurra primero, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2°. - EXONERAR, a la Ofi cina Regional Norte Chiclayo del INPE del correspondiente proceso de selección, para la adquisición de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°. - AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Norte Chiclayo del INPE, para que a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios realice la contratación del suministro de alimentos preparados para los internos (as), niños, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Tumbes de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/. 1 TUMBES 35 56 000,00 TOTAL 56 000,00 Dicha autorización es por el período de treinta y cinco (35) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°. - DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°. - DISPONER, que el Órgano de Control Institucional inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6°. - REMITIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (e)Consejo Nacional Penitenciario 196068-1 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 267-2008-INPE/P Lima, 30 de abril de 2008 VISTOS, el Ofi cio Nº 174-2008-INPE/17 recibido el 28 de abril de 2008, de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, por el que adjunta el Informe Técnico Nº 008-2008-INPE/17.04-URMYS y el Informe Legal Nº 019-2008-INPE/17.03, de fechas 21 y 24 de abril de 2008, del Jefe de Equipo de Recursos Materiales y Servicios y de la Unidad de Asesoría Jurídica, respectivamente, por el que solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as), niños, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Piura y Mujeres Sullana, e Informe Nº 0145-2008-INPE/08 de fecha 29 de abril de 2008, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Nº 008-2008- INPE/17.04-URMYS de fecha 21 de abril de 2008, el Jefe de Equipo de Recursos Materiales y Servicios de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, señala que debido a que aún no concluía la Licitación Pública Nº 003-2007-INPE/15, correspondiente al Año Fiscal 2007, mediante Resolución Presidencial N° 001-2008-INPE/P de fecha 03 de enero de 2008, se declaró en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as), niños, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Piura y Mujeres Sullana por el período de sesenta (60) días calendario; Que, también informa que la buena pro del citado proceso se otorgó el 16 de enero de 2008, no habiendo quedado consentida la misma porque el postor Laureano García Idrogo presentó recurso de apelación ante el Tribunal Superior del CONSUCODE, el cual programó para el día 27 de marzo de 2008 la Audiencia Pública, fecha que superaba el período exonerado de sesenta (60) días calendario, el cual vencía el 09 de marzo de 2008, por lo que solicitaron que se aprobará una nueva exoneración a fi n de garantizar el oportuno abastecimiento de alimentos preparados, el cual se aprobó mediante Resolución Presidencial Nº 155-2008-INPE/P de fecha 10 de marzo de 2008, por el período de cincuenta (50) días calendario, el mismo que se inició el 13 de marzo de 2008 y vencerá el 01 de mayo de 2008; Que, asimismo señala que el Tribunal Superior del CONSUCODE con fecha 28 de marzo de 2008 llevó a cabo la Audiencia Pública relacionada al recurso de apelación, por lo tanto, el mismo se encuentra pendiente de ser resuelto, por lo que considerando que el período exonerado está próximo a culminar (01 de mayo de 2008), solicita que se otorgue el período de cincuenta y cuatro (54) días calendario, a fi n de garantizar el oportuno abastecimiento de alimentos preparados para las personas de los citados establecimientos penitenciarios, mientras que el CONSUCODE se pronuncia sobre el citado recurso de apelación, advirtiendo además que si dicha entidad resuelve el otorgamiento de la buena pro estando en vigencia el contrato suscrito bajo el procedimiento exonerado, el contrato fenecerá al día siguiente de la suscripción efectuada con el postor ganador de la buena pro de la Licitación Pública Nº 003-2007-INPE/15; Descargado desde www.elperuano.com.pe