TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de mayo de 2008 371905 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican numeral del Procedimiento Específico INTA-PE.01-10a “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” (Versión 5) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 244-2008/SUNAT/A Lima, 6 de mayo de 2008CONSIDERANDO:Que el artículo 193° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, incorporado por el Decreto Supremo Nº 022-2008-EF, Reglamento de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, el despacho de las mercancías dentro de las 48 horas siguientes a su ingreso al Punto de Llegada se sujeta al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero; Que el segundo párrafo del literal g) del numeral 2 del apartado A.2 de la sección VII) Descripción del Procedimiento Específi co INTA-PE.01.10a “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” (versión 5) aprobado Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000550-2003/SUNAT/A establece el momento en el que se determina la duda razonable en el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero; Que a efecto de permitir que el despacho se efectúe dentro de las 48 horas resulta necesario modifi car el momento en el que se determina la duda razonable en el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero; Que en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado con Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifíquese el segundo párrafo del literal g) del numeral 2 del apartado A.2 de la sección VII) Descripción del Procedimiento Específi co INTA-PE.01.10a “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” (versión 5), conforme a lo siguiente: “La determinación de duda razonable en el caso de despacho urgente se realiza en el momento de la segunda recepción, notifi cando al despachador de aduana la duda razonable”. Artículo 2º .- La presente Resolución entrará en vigencia el 9 de mayo de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria 197103-1 Dictan disposiciones sobre el Procedimiento de “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09 (Versión 3) y sus específicos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 245-2008/SUNAT/A Lima, 6 de mayo de 2008CONSIDERANDO: Que la Ley de Facilitación del Comercio Exterior – Ley Nº 28977 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2008-EF, establecen que las compañías transportadoras serán responsables de las mercancías hasta su entrega a los consignatarios en el Punto de Llegada, lugar donde cesa la responsabilidad del transportista y se confecciona la lista de bultos faltantes y sobrantes, así como la respectiva nota de tarja; Que asimismo las citadas normas disponen que la mercancía que no es despachada en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su ingreso al Punto de Llegada, debe ser almacenada en un terminal de almacenamiento para su posterior despacho, previo cumplimiento de las formalidades de ley; Que el procedimiento “Manifi esto de Carga” INTA- PG.09 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 541-2003/SUNAT/A, regula el proceso de descarga, entrega, recepción y conformidad de la carga; Que en tal sentido es necesario dictar las disposiciones que se requieran a fi n que el referido procedimiento regule la participación del Punto de Llegada en la recepción de la carga, así como, sobre la responsabilidad de la custodia de la mercancía con posterioridad a las cuarenta y ocho (48) horas; Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 28977 aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2008-EF, faculta a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) a dictar las normas que se requieran para la aplicación de lo previsto en el citado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 022-2008-EF, la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT, y en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Toda referencia al terminal de almacenamiento o almacén aduanero en el proceso de descarga, entrega, recepción y conformidad de la carga contenida en el procedimiento de Manifi esto de Carga INTA-PG.09 (versión 3), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 541-2003/SUNAT/A, sus modifi catorias, procedimientos específi cos e instructivo queda sustituida por la de Punto de Llegada. Artículo 2°.- El terminal de almacenamiento que preste servicio de Punto de Llegada es responsable de la mercancía que no es despachada en el plazo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su ingreso al Punto de Llegada o cuando antes de las 48 horas señaladas, el importador solicita el ingreso al área de almacenamiento, está sujeto como terminal de almacenamiento a las obligaciones previstas en la Ley General de Aduanas, su reglamento y normas complementarias. Artículo 3°.- El traslado de la mercancía desde un Punto de Llegada hacia un terminal de almacenamiento se regula conforme a lo previsto, para el traslado de un terminal de almacenamiento a otro, en el procedimiento de Manifi esto de Carga INTA-PG.09 (versión 3). Esta disposición no se aplica cuando la mercancía se almacena en el terminal de almacenamiento que prestó el servicio de Punto de Llegada. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el 9 de mayo de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria 197103-2Descargado desde www.elperuano.com.pe