TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de mayo de 2008 371908 TÍTULO II Comisiones de Servicio Artículo 3º.- Delimitación Constituyen Comisiones de Servicio los desplazamientos temporales solicitados y/o encargados a los Consejeros, fuera de la sede del Consejo Regional, previamente autorizados, y que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones normativas, de fi scalización y de gestión. Toda Comisión de Servicio debe estar relacionada a los objetivos institucionales, la fi nalidad y la misión del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 4º.- Prohibiciones No constituyen Comisiones de Servicio: a) Los desplazamientos que tienen por única fi nalidad la asistencia a aniversarios, fi estas patronales, conmemoraciones o celebraciones afi nes. b) Los desplazamientos que tienen por única fi nalidad la asistencia a ferias o eventos de naturaleza pública o privada que no guarden relación directa con las funciones del Consejo Regional y/o no guarden relación directa con los objetivos institucionales, la fi nalidad y la misión del Gobierno Regional de Arequipa. c) En ningún caso, se autorizarán Comisiones de Servicio basadas en motivos particulares y/o no institucionales. Artículo 5º.- Informe Sustentatorio Culminada la Comisión de Servicios, el Consejero deberá presentar un Informe por escrito en el que detalle las acciones y/o actividades realizadas en el plazo perentorio de 08 días calendarios. El Informe presentado será puesto de conocimiento del Pleno del Consejo Regional en la próxima inmediata Sesión Ordinaria o Extraordinaria. De la misma forma, en caso de no ser presentado el Informe, esta omisión se pondrá de conocimiento del Pleno. TÍTULO III Viáticos y Pasajes Artículo 6º.- Delimitación El viático asignado para la Comisión de Servicios comprende los conceptos de alimentación, hospedaje y movilidad local realizados en el lugar o en el trayecto de ruta al lugar donde ha sido autorizada la Comisión de Servicios. El Pasaje asignado para la Comisión de Servicios comprende los conceptos de tasa de embarque, fl ete, uso de vehículo para transporte de la persona y equipaje al terminal terrestre o terminal aéreo. Artículo 7º.- Prohibiciones En el otorgamiento de Viáticos y Pasajes se establecen las siguientes prohibiciones: a) Está prohibida la cobertura de otros conceptos que no sean los de alimentación, hospedaje y movilidad. b) El gasto que suponga el uso de vehículo de transporte del Consejero y su equipaje al terminal terrestre o terminal aéreo debe guardar proporción con los costos del lugar. c) En ningún caso, se autorizarán Viáticos o Pasajes que se basen en motivos particulares y/o no institucionales. TÍTULO IV Uso de Declaración Jurada Artículo 8º.- Comprobantes de Pago En la rendición de los Viáticos y/o Pasajes originados por la Comisión de Servicios, los gastos realizados por los conceptos autorizados y delimitados en la presente Ordenanza deberán sustentarse o acreditarse con los respectivos comprobantes de pago. No se aceptará ningún comprobante de pago que no guarde concordancia con la fecha, el lugar o el trayecto de ruta al lugar (ida y vuelta) en la que se desarrolla la Comisión de Servicios. 196041-1Aprueban lineamientos y procedimiento excepcional aplicable a problemática de pensionistas de la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 047-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, en el Estado social y democrático de derecho, la preservación de la constitucionalidad de todo el ordenamiento, no es una tarea que de manera exclusiva le esté reservada al Tribunal Constitucional, sino que, por el contrario, y como está señalado en una de sus Sentencias, este deber, lo comparten in “suo ordine” todos los poderes públicos. Que, en efecto, de la aplicación sistemática de los artículos 38, 51 y 201 de la Constitución, se desprende que si bien el control de la constitucionalidad está reservado en instancia defi nitiva al Tribunal Constitucional, sin embargo, la instancia suprema del Tribunal no convierte en exclusiva, excluyente, ni prohíbe que el control de la constitucional sea aplicado por las Instituciones del Estado. Que, por otro lado, de los antecedentes normativos obrantes en el Gobierno Regional, se ha podido verifi car la promulgación de los siguientes Decretos Regionales: Decreto Regional Nº 003-2007-AREQUIPA, Decreto Regional Nº 003-2008-AREQUIPA Decreto Regional Nº 004-2008-AREQUIPA. A este respecto, en las reglamentaciones glosadas se observado y determinado que, en aplicación de los criterios y principios de justicia, legalidad, constitucionalidad y aligeramiento de la carga procesal judicial de la Procuraduría Pública, el Ejecutivo Regional ha optado por no judicializar las reclamaciones que tienen por pretensión derechos sociales y económicos de origen laboral, y que, la Ley Fundamental tutela de forma especial. Que, a la fecha, se ha identifi cado que se encuentra pendiente de solución sendas reclamaciones de los señores cesantes de la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, específi camente, en lo que corresponde al reconocimiento de derechos de carácter pensionario. Que, en esa medida, luego de analizados los elementos y variables que delimitan la problemática reclamada por los pensionistas de la referencia, se ha advertido la necesidad de aprobar lineamientos sustantivos y un procedimiento especial aplicable como mecanismo de solución. Por lo tanto, al amparo de la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, de la Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28968, y, la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA; SE ORDENA:Artículo Único.- APROBAR los lineamientos y procedimiento excepcional aplicable a la problemática de los señores pensionistas de la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, instrumento normativo que consta de III Títulos, 11 artículos, 2 disposiciones complementarias fi nales y 1 disposición complementaria transitoria. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los 24 días del mes de abril del 2008.FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo RegionalArequipa POR TANTO: Mando se publique y cumplaDescargado desde www.elperuano.com.pe