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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2008 (07/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de mayo de 2008 371921 organizada a través de asambleas democráticas, expresen su opinión, observaciones y/o sugerencias sobre la realidad del distrito, o problemas de orden municipal, con el objeto de ir superando algunas difi cultades que se están presentando en el desarrollo local, por lo que la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto ha elaborado un Reglamento para la conducción y desarrollo de las asambleas; En uso de las facultades conferidas por el Art. 20º numeral 6) y de conformidad con el Art. 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento para el Desarrollo de las Asambleas Democráticas”, de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y Secretaría General – Unidad de Imagen Institucional y Gerencia de Desarrollo Humano – Sub Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social, velar por el fi el cumplimiento de la presente Resolución. Comuníquese, regístrese y cúmplase.HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 196720-1 Amplían plazo para pago al contado o de primera cuota del Impuesto Predial y de diversas cuotas de Arbitrios, así como del descuento del Beneficio del Buen Pagador DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006 -2008-MDP/A Pachacámac, 28 de abril de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: El Informe Nº 063 - 2008/MDP-GR de la Ofi cina de Rentas referente a la ampliación del vencimiento de plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como, del descuento por pago anual o semestral del benefi cio del buen pagador. CONSIDERANDO: Que, en el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 027-MDP/ A se estableció el benefi cio del Buen Pagador a favor de los contribuyentes que cancelen los arbitrios del año 2008 hasta el 31 de marzo de 2008, otorgándole un descuento del 20% por pago anual y 10% por pago semestral y en el Artículo Cuarto, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o ampliatorias para la debida aplicación de la Ordenanza; Que, mediante Ordenanza Nº 028-MDP/A se establecen las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008 y en el Artículo Tercero, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o ampliatorias para la debida aplicación de la Ordenanza; Que, a la fecha se viene realizando en todo el distrito, la distribución masiva de las cuponeras a los respectivos domicilios fi scales de los contribuyentes; Que mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2008-MDP/ A, se prorrogó hasta el 30 de abril del presente año. Que, todavía no se culmina con la entrega de las cuponeras dentro del presente mes a todos los contribuyentes, razón por la cual es necesario otorgarles una ampliación del plazo para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial, de las cuotas mensuales de los arbitrios de enero, febrero, marzo, abril y mayo a efectos de que se amplíe el plazo y del descuento por pago anual o semestral del Benefi cio del Buen Pagador, correspondientes al ejercicio fi scal del 2008;Que con Memorando Nº 252-2008-MDP/OAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica considera pertinente emitir el presente Decreto de Alcaldía; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Ampliar la vigencia del plazo para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial, de las cuotas mensuales de enero, febrero, marzo, abril y mayo de Arbitrios Municipales y del descuento por pago anual o semestral del Benefi cio del Buen Pagador correspondientes al ejercicio fi scal 2008, prorrogándose el plazo para los pagos precitados hasta el 30 de junio de 2008. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal y a las Ofi cinas de Administración, Rentas e Informática y Estadística. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 196722-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAR Crean la Agencia de Fomento de la Inversión Privada y el Comité de Promoción de la Inversión Privada ORDENANZA Nº 102 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Santa María del Mar, en sesión Ordinaria de 28 de abril del 2008 ha dado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE CREA LA AGENCIA DE FOMENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y EL COMITÉ ESPECIAL DE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Artículo Primero.- Declárese de interés distrital la promoción de la inversión privada en el distrito de Santa María del Mar, en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. Artículo Segundo.- Créase la Agencia de Fomento de la Inversión Privada como el Órgano Promotor de la Inversión Privada, que estará conformada por tres representantes de la Municipalidad y tres representantes del sector privado. El Alcalde designará al Presidente. Artículo Tercero.- Créase el Comité de Promoción de la Inversión Privada (en adelante CEPRI Santa María del Mar) cuya organización, funciones, competencias y responsabilidades serán aprobadas por el Concejo Municipal a propuesta de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada. Artículo Cuarto.- El Alcalde designará a los integrantes del CEPRI Santa María del Mar. POR TANTO La promulgo en Santa María del Mar a los veintiocho días del mes de abril del 2008 y mando que se publique y cumpla. ÁNGEL RAÚL ABUGATTAS NAZAL Alcalde 195969-1Descargado desde www.elperuano.com.pe