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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2008 (07/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de mayo de 2008 371913 hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito de la Región. Para la conformación de los Grupos Técnicos se debe establecer: objetivos, funciones, composición, plazo de duración determinado y la institución sobre la que recaerá la Secretaría Técnica del Grupo Técnico. Los Grupos Técnicos Regionales serán creados por los Gobiernos Regionales dentro del ámbito de sus jurisdicciones; Que, el inciso c) del artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala expresamente dentro de las funciones específi cas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, la de “formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”; Que, la Línea Estratégica 8 de la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM, establece entre las acciones inmediatas a ejecutar, el aplicar la Estrategia con sectores claves del Estado y la sociedad civil, desarrollando planes de acción sectoriales con un enfoque de escala regional, integrando los postulados y prioridades de la Estrategia Nacional, fortaleciendo el proceso de descentralización del país; Que, la Línea Estratégica 2 de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 086-2003-PCM, prioriza la promoción de políticas, medidas y proyectos para desarrollar la capacidad de adaptación a los efectos del cambio climático, desarrollando las capacidades regionales para hacer frente a estos efectos, fortaleciendo los gobiernos e incluyendo criterios de vulnerabilidad y adaptación en la política y legislación regionales; Que, el artículo 9º de la Política Ambiental Regional del Callao, aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 007-2004-Región Callao-CR, reconoce a las Estrategias Regionales Ambientales como instrumentos de gestión ambiental, estableciendo en su artículo 11º que las acciones derivadas de la implementación de los instrumentos de gestión ambiental, serán coordinadas y concertadas a través de la Comisión Ambiental Regional, mediante Grupos Técnicos Regionales; Que, mediante Decreto de Consejo Directivo Nº 015-2001-CD/CONAM, se crea la Comisión Ambiental Regional CAR - Callao, como órgano de coordinación y concertación de la política ambiental a nivel de la Provincia Constitucional del Callao, siendo la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; Que, el artículo 5º del Sistema Regional de Gestión Ambiental para la Región Callao, creado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2004-Región Callao-CR, establece que la transectorialidad de la gestión ambiental se asegurará a través del diseño y la dirección de elementos participativos en la implementación progresiva de las estrategias regionales sobre Cambio Climático y Diversidad Biológica, entre otras estrategias; Que, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 022, de 19 de febrero de 2007, se declara como prioridad la elaboración del Plan Estratégico Ambiental Regional sobre Cambio Climático y Diversidad Biológica, encargando a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente su elaboración; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867; DECRETA:Artículo 1.- Crear el Grupo Técnico Regional sobre Cambio Climático y Diversidad Biológica del Callao, en el marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental, constituido por las siguientes instituciones: 1) Gobierno Regional del Callao 2) Municipalidad Provincial del Callao3) Un representante de las Municipalidades Distritales4) Dirección de Salud I Callao - DISA I Callao5) Universidad Nacional del Callao6) Consejo Nacional del Ambiente - CONAM 7) Instituto del Mar del Perú - IMARPE8) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI 9) Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI10) Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA 11) Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú 12) Dirección de Turismo y Ecología de la Policía Nacional del Perú - DIRTURE 13) Sociedad Nacional de Industrias14) Un representante de ONGs ambientalistas15) Un representante de las Organizaciones Vecinales reconocidas. Las instituciones y organizaciones que tienen una sola representación, elegirán democráticamente sus representantes, en el marco de la Comisión Ambiental Regional, presentándolos antes de la instalación del Grupo Técnico Regional. Artículo 2.- Los objetivos del Grupo Técnico Regional, son los siguientes a. Formular una propuesta de Estrategia Regional de Cambio Climático del Callao, en el marco de la estrategia nacional vigente y en coordinación con el Gobierno Regional. b. Formular una propuesta de Estrategia Regional de Diversidad Biológica del Callao, en el marco de la estrategia nacional vigente y en coordinación con el Gobierno Regional. Artículo 3.- El Grupo Técnico Regional tiene las siguientes funciones: a) Conducir el proceso participativo de elaboración de las Estrategias Regionales de Cambio Climático y de Diversidad Biológica del Callao. b) Promover el intercambio de información y experiencias relevantes entre las instituciones miembros y todas aquellas involucradas en cada una de las temáticas, invitando a estas últimas a participar activamente del proceso de elaboración de las estrategias, incluyendo también a especialistas e investigadores particulares, cuya experiencia sea reconocida por el grupo. c) Diseñar un Plan de Trabajo por el plazo de duración del Grupo Técnico y que será ejecutado previa aprobación por la Comisión Ambiental Regional. d) Recopilar, actualizar y elaborar diagnósticos regionales en cada una de las temáticas. e) Identifi car los impactos generados en la Región Callao por el cambio climático global y la pérdida de diversidad biológica. f) Promocionar la investigación relevante en cada temática, identifi cando e impulsando proyectos regionales y locales. g) Diseñar una propuesta de monitoreo de la implementación de las Estrategias Regionales de Cambio Climático y de Diversidad Biológica, que será elevada a la Comisión Ambiental Regional del Callao. h) Promocionar acciones de difusión y sensibilización en temas relacionados con el cambio climático global y la diversidad biológica, a nivel regional. i) Facilitar la asistencia técnica nacional e internacional. Artículo 4.- El plazo de duración para el cumplimiento de los objetivos del Grupo Técnico Regional es de 24 meses, contados a partir de la fecha de su instalación. Artículo 5.- El Grupo Técnico Regional contará con una Secretaría Técnica, la misma que estará a cargo del Gobierno Regional del Callao, a través de la Ofi cina de Áreas Protegidas y Medio Ambiente de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. La Secretaría Técnica tiene como función convocar y dirigir al Grupo Técnico Regional, así como reportar a la Comisión Ambiental Regional del Callao. Artículo 6.- El Grupo Técnico Regional deberá presentar a la Comisión Ambiental Regional del Callao su Reglamento Interno y Plan de Trabajo dentro de los Descargado desde www.elperuano.com.pe