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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2008 (07/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de mayo de 2008 371910 8.2. Crédito Presupuestal.- Dado que la ejecución presupuestal de los derechos que se reconozcan tiene su origen en ejercicio presupuestales anteriores, el Ejecutivo Regional deberá solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) el crédito presupuestal respectivo para el cumplimiento y calendarización de los pagos. 8.3.Pago.- Con el crédito presupuestal autorizado por el MEF y/o la Modifi cación del Presupuesto Institucional de Apertura del Gobierno Regional de Arequipa, el Ejecutivo Regional elaborará y aprobará un cronograma adecuado de pagos que no altere ni perjudique los calendarios de ejecución aprobados o por aprobarse en aplicación del PIA-2008. TÍTULO III Nivelación y Control Difuso Artículo 9º.- Lineamientos para la califi cación En la califi cación procesal de las solicitudes de nivelación, deben verifi carse: 9.1. La situación jurídica como pensionista de cada administrado 9.2.Su pertenencia al Régimen 20530 9.3.La fecha exacta en la que adquirió la condición de pensionista En la califi cación sustantiva, deberán aplicarse los siguientes principios: 9.4. Los principios de primacía de la realidad, permanencia y regularidad, para estimar o desestimar el carácter remunerativo de la bonifi cación por productividad o incentivo por productividad. 9.5. El principio de igualdad, para determinar si la bonifi cación por productividad o incentivo por productividad es extensiva a los pensionistas solicitantes. Artículo 10º.- Control Difuso En la califi cación procesal y sustantiva de las solicitudes de nivelación, el Ejecutivo Regional tiene el deber de hacer prevalecer la Constitución sobre toda norma legal; la Ley sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente, en estricta observancia de lo regulado en los artículos 38 y 51 de la Ley Fundamental / Constitución Política de 1993. Artículo 11º.- Prohibiciones11.1. Solamente se admitirán las solicitudes que se refi eran y circunscriban a la nivelación de pensiones con la bonifi cación por productividad o incentivo por productividad. 11.2. En ningún caso se reconocerá el derecho de nivelación a los administrados que hayan adquirido la condición pensionistas después de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28389. 11.3. En la aplicación de la presente Ordenanza Regional serán inadmisibles las solicitudes que pretendan nivelaciones diferentes o que sean anteriores a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 011-99, o las que contravengan la Ley Nº 28449. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia de la Norma De conformidad con lo regulado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la presente Ordenanza será obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Reglamentación El Reglamento de la presente Ordenanza Regional deberá ser promulgado por el Ejecutivo Regional en el plazo de (30) días calendario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Unica.- Reglamentación y Aplicación de la OrdenanzaApruébese el siguiente cronograma para que, bajo responsabilidad, el Ejecutivo Regional reglamente y aplique la presente Ordenanza Regional: PLAZOS PERENTORIOS DÍA MES AÑO 1. Reglamentación (Decreto Regional) 1.1. Fecha de Inicio 28 ABR 2008 1.2. Fecha de Publicación 28 MAY 2008 - - - - - - - - - - - - 2. Presentación de Solicitudes 2.1. Fecha de Inicio 02 JUN 2008 2.1. Fecha de Término 30 JUN 2008 - - - - - - - - - - - - 3. Cali fi cación de Situaciones Jurídicas 3.1. Fecha de Inicio 01 JUL 2008 3.2. Fecha de Término 25 JUL 2008 - - - - - - - - - - - - 4. Resoluciones de Reconocimiento 4.1. Fecha de Emisión 01 AGO 2008 4.2. Fecha de Noti fi cación (hasta) 08 AGO 2008 - - - - - - - - - - - - 5. Ejecución Presupuestal 5.1. De acuerdo al procedimiento de ejecución presupuestal- - - - - - - - - - - - - - - 196041-2 Formalizan constitución del Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 049-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO Que, es responsabilidad del Gobierno Regional, la creación, institucionalización y fortalecimiento de espacios, mecanismos y procedimientos para la concertación, coordinación y sistematización de las acciones, estrategias, proyectos y planes que tengan por fi nalidad el desarrollo sostenible de las actividades productivas. Que, para el caso específi co, si bien es cierto el Gobierno Nacional ha promulgado y reglamentado un régimen jurídico especial aplicable a las actividades artesanales (Ley Nº 29073 y Decreto Supremo Nº 001-2008-MINCETUR); sin embargo, a pesar de las bondades de este nuevo régimen, se ha evaluado la necesidad de aprobar medidas adicionales y complementarias con rango regional a los efectos de obtener mejores resultados. Que, en atención a las consideraciones señaladas, siendo fundamental la promoción del desarrollo del artesano y de la artesanía regional, entre otras cosas, para la recuperación y puesta en valor de las manifestaciones, valores históricos y culturales singularmente típicos en esta actividad productiva. Por lo tanto, al amparo de la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, de la Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28968, y, la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA; SE ORDENA:Artículo 1º.- Consejo Regional de Fomento Artesanal FORMALIZAR la constitución del Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Arequipa como órgano consultivo para la concertación, coordinación y sistematización de las acciones, estrategias, proyectos y planes que tengan por fi nalidad el desarrollo de las Actividades Artesanales. Descargado desde www.elperuano.com.pe