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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2008 (07/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de mayo de 2008 371912 en el ámbito de su jurisdicción, hasta que los estudios técnicos científi cos, proporcionen los documentos de juicio necesarios para establecer las medidas de manejo racional y sostenido. Que, en el litoral de la Región Arequipa, se viene realizando extracción, siega y recolección de diversas especies de algas marinas, precisando que la excesiva explotación a la que viene siendo sometida ha ocasionado la disminución de la disponibilidad del recurso hidrobiológico que desarrollan su ciclo biológico protegidos por estas praderas de algas que constituyen su hábitat, por consiguiente es necesario suspender transitoriamente las actividades de extracción, siega y recolección del mencionado recurso orientado a garantizar la preservación, conservación y explotación racional y el aprovechamiento sostenido en aplicación del principio precautorio y como medida de protección de las praderas algales. Que, el Art. 14 del Reglamento aprobado mediante Ordenanza Regional 018-AREQUIPA, refi ere que la temporada de extracción, siega y recolección de las algas marinas, se determinará por el Gobierno Regional vía la Ordenanza correspondiente, en base a los estudios bioecológicos, así como de las evaluaciones del recurso Lessonia spp y otras especies de algas marinas, efectuadas por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el cual recomendará las acciones de ordenamiento necesarias para una adecuada administración y manejo del recurso. Que, en forma reiterativa se han cursado ofi cios, el año 2007 y 2008, tanto al Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción, como al Instituto del Mar del Perú, entidades que a la fecha no han cumplido con remitir los estudios biológicos y evaluaciones requeridas, incumpliendo lo dispuesto el artículo 14 de la Ordenanza Regional Nº 018-AREQUIPA; estas omisiones reiteradas determinan la adopción de medidas inmediatas y extraordinarias con el propósito de cautelar oportunamente los recursos hidrobiológicos del litoral previniendo su depredación y/o extinción. Estando a los Informes favorables de la Gerencia Regional de la Producción y del Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica para la suspensión de las actividades extractivas del recurso algas marinas en el ámbito de la Región Arequipa, y, con el propósito de evitar la siega indiscriminada y depredación de las praderas algales: SE ORDENA:Artículo 1º.- Declarar en emergencia el recurso hidrobiológico Algas Marinas, Lessonia spp, Lessonia trabeculata, Lessonia nigrescens, Macrocystis pyrifera; Sargazo Macrocystis integrifolia en el ámbito del litoral de la Región Arequipa. Artículo 2º.- Declarar inaplicable el artículo 14 de la Ordenanza Regional Nº 018-AREQUIPA, en consecuencia suspender las actividades extractivas y de procesamiento de las diversas especies del recurso “Algas Marinas” Lessonia spp, Lessonia trabeculata, Lessonia nigrescens, Macrocystis pyrifera; Sargazo Macrocystis integrifolia , en el litoral de la Región Arequipa, a partir de las 00.00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Regional y hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE cumpla con presentar los estudios bioecológicos y evaluación de las diferentes especies de algas marinas. Artículo 3º.- Siendo las algas marinas Lessonia spp, Lessonia trabeculata, Lessonia nigrescens, Macrocystis pyrifera; Sargazo Macrocystis integrifolia , que generan condiciones de vida para otras especias, son protegidas y la infracción de la presente Ordenanza quedará incursa en el delito contra el medio ambiente en la modalidad de extracción de especies protegidas del artículo 308 del Código Penal, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ordenanza será sancionado conforme al procedimiento sancionador del Gobierno Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 36-AREQUIPA. Artículo 4º.- La Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, así como la Dirección Regional de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio Público, las Municipalidades y los Gremios de Pescadores Artesanales, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones. Artículo 5º.- Encárguese al Ejecutivo Regional la asignación de recursos necesarios para la ejecución de la presente Ordenanza, con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA 2008. De ser necesario, el Ejecutivo Regional solicitará al Gobierno Nacional la asignación o crédito presupuestal sufi ciente para la vigilancia y cumplimiento de la presente Ordenanza. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los 24 días del mes de abril del 2008.FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo RegionalArequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil ocho. JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES Presidente del Gobierno RegionalArequipa 196041-4 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Crean Grupo Técnico Regional sobre Cambio Climático y Diversidad Biológica del Callao DECRETO REGIONAL Nº 001 Callao, 11 de abril de 2008EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:Que, los artículos 67º y 68º de la Constitución Política del Perú establecen que, el Estado determina la política nacional ambiental, así como que está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el artículo 61º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional; Que, el artículo 59º de la acotada norma, establece que para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en dicha Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, los artículos 29º y 30º del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establecen que en ejercicio del Nivel III funcional del Sistema Nacional de Gestión Ambiental se podrá crear Grupos Técnicos Regionales para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para Descargado desde www.elperuano.com.pe