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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de mayo de 2008 371914 primeros 30 días calendario, contados desde la fecha de instalación del grupo. De la misma manera, presentará reportes semestrales sobre el avance de sus tareas, y cada vez que la Presidencia de la Comisión Ambiental Regional se lo solicite, debiendo presentar un informe fi nal al fi nalizar el plazo de duración señalado en el artículo 5, así como hacer entrega de todo el acervo documentario que registre a lo largo de su gestión. Regístrese y comuníquese.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 196087-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente a la adquisición de medicamentos e insumos médicos para la prestación de servicios de salud en la Dirección Regional de Salud de Lima y unidades ejecutoras ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 044-2008-CR/GRL Huacho, 21 de abril de 2008. VISTOS: el acta de fecha 7 de abril del 2008, suscrita por el Presidente del Gobierno Regional y los representantes de los diversos gremios del sector Salud, luego de un análisis y debate sobre el punto del desabastecimiento acordaron declarar en situación de urgencia la Dirección de Salud de Lima para la compra de insumos y medicamentos médicos por única vez, el Informe Nº 001-2008-DIREMID-DIRESA-L del Director Ejecutivo de la Dirección de Medicamentos Insumos y Drogas – Dirección Regional de Salud de Lima y el Informe Nº 509-A-2008-GRL/SGRAJ de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonera de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico- legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso de CONSUCODE, mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso; Que, asimismo mediante Informe Nº 509-A-2008-GRL/ SGRAJ la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima emite su informe legal en el sentido que el requerimiento planteado por la Dirección Regional de Salud, confi gura el supuesto de situación de urgencia previsto en el artículo 19º del D. S. Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que se trata de una situación extraordinaria que compromete un servicio esencial – como es la salud - a favor de la comunidad razón por la cual se pronuncia por la procedencia de que se declare la Situación de Desabastecimiento Inminente en este extremo mientras duren los procesos de selección convocados para tal fi n; asimismo obra el Informe Nº 001-2008-DIREMID-DIRESA-L del Director Ejecutivo de la Dirección de Medicamentos Insumos y Drogas – Dirección Regional de Salud de Lima, que da cuenta de la falta de medicamentos e insumos médicos quirúrgico de las Redes de Salud –DIRESA Lima; Que, en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 21 de abril de 2008, en la ciudad de Huacho, ante el cumplimiento del acta se debe declarar en situación de desabastecimiento inminente de medicamentos e insumos médicos el sector Salud del Gobierno Regional de Lima, por lo que escuchada la sustentación por parte de la Consejera peticionante y del debate entre los Consejeros y Consejeras concurrente a la sesión y con el voto unánime de sus integrantes, se acordó y; En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal; ACUERDA:Artículo Primero: DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente a la Dirección Regional de Salud de Lima y sus unidades ejecutoras, en la adquisición de medicamentos e insumos médicos necesarios para atender la prestación de servicios de salud, por única vez. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Lima, se proponga a sus unidades ejecutoras las acciones Técnicos Administrativas para que en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se supere el desabastecimiento generado por la reciente transferencia de las competencias de Salud al Gobierno Regional de Lima. Artículo Tercero: DISPONER que la Dirección Regional de Salud, informe sobre las acciones implementadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes, presentado un Informe Técnico correspondiente. Artículo Cuarto: SOLICITAR a la Dirección Regional de Salud, que antes de cada Sesión (Ordinaria o Extraordinaria) presente un informe técnico y documentado sobre los avances de la adquisición de medicamentos e insumos médicos o cuando la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, lo solicite, dicho informe será sustentado en el pleno del Consejo Regional, bajo responsabilidad. Artículo Quinto: La presente declaración de situación de desabastecimiento inminente a que hace referencia el artículo primero del este Acuerdo de Consejo, tendrá una duración máxima de 60 (sesenta) días calendario. Artículo Sexto: El presente Acuerdo de Consejo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo se dispone su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOA Consejera DelegadaConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima 196751-1Descargado desde www.elperuano.com.pe