Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2008 (07/05/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

371914

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2008

primeros 30 dias calendario, contados desde la fecha de instalacion del grupo. De la misma manera, presentara reportes semestrales sobre el avance de sus tareas, y cada vez que la Presidencia de la Comision Ambiental Regional se lo solicite, debiendo presentar un informe final al finalizar el plazo de duracion senalado en el articulo 5, asi como hacer entrega de todo el acervo documentario que registre a lo largo de su gestion. Registrese y comuniquese. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR Presidente 196087-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente a la adquisicion de medicamentos e insumos medicos para la prestacion de servicios de salud en la Direccion Regional de Salud de MORDAZA y unidades ejecutoras
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 044-2008-CR/GRL MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2008. VISTOS: el acta de fecha 7 de MORDAZA del 2008, suscrita por el Presidente del Gobierno Regional y los representantes de los diversos gremios del sector Salud, luego de un analisis y debate sobre el punto del desabastecimiento acordaron declarar en situacion de urgencia la Direccion de Salud de MORDAZA para la compra de insumos y medicamentos medicos por unica vez, el Informe Nº 001-2008-DIREMID-DIRESA-L del Director Ejecutivo de la Direccion de Medicamentos Insumos y Drogas ­ Direccion Regional de Salud de MORDAZA y el Informe Nº 509-A-2008-GRL/SGRAJ de la Sub Gerencia Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Lima; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador, correspondiendole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonera de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe tecnico- legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso de CONSUCODE, mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitirse la Resolucion y los respectivos informes tecnico y legal a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo

el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso; Que, asimismo mediante Informe Nº 509-A-2008-GRL/ SGRAJ la Sub Gerencia Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de MORDAZA emite su informe legal en el sentido que el requerimiento planteado por la Direccion Regional de Salud, configura el supuesto de situacion de urgencia previsto en el articulo 19º del D. S. Nº 083-2004PCM Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que se trata de una situacion extraordinaria que compromete un servicio esencial ­ como es la salud - a favor de la comunidad razon por la cual se pronuncia por la procedencia de que se declare la Situacion de Desabastecimiento Inminente en este extremo mientras duren los procesos de seleccion convocados para tal fin; asimismo obra el Informe Nº 001-2008-DIREMID-DIRESAL del Director Ejecutivo de la Direccion de Medicamentos Insumos y Drogas ­ Direccion Regional de Salud de MORDAZA, que da cuenta de la falta de medicamentos e insumos medicos quirurgico de las Redes de Salud ­DIRESA Lima; Que, en la sesion ordinaria llevada a cabo el dia 21 de MORDAZA de 2008, en la MORDAZA de MORDAZA, ante el cumplimiento del acta se debe declarar en situacion de desabastecimiento inminente de medicamentos e insumos medicos el sector Salud del Gobierno Regional de MORDAZA, por lo que escuchada la sustentacion por parte de la Consejera peticionante y del debate entre los Consejeros y Consejeras concurrente a la sesion y con el MORDAZA unanime de sus integrantes, se acordo y; En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del articulo 15° de la Ley N° 27867 ­ "Ley Organica de Gobiernos Regionales", concordante con el articulo 39° del mismo cuerpo legal; ACUERDA:

Articulo Primero: DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente a la Direccion Regional de Salud de MORDAZA y sus unidades ejecutoras, en la adquisicion de medicamentos e insumos medicos necesarios para atender la prestacion de servicios de salud, por unica vez. Articulo Segundo: ENCARGAR a la Direccion Regional de Salud de MORDAZA, se proponga a sus unidades ejecutoras las acciones Tecnicos Administrativas para que en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se supere el desabastecimiento generado por la reciente transferencia de las competencias de Salud al Gobierno Regional de Lima. Articulo Tercero: DISPONER que la Direccion Regional de Salud, informe sobre las acciones implementadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en los articulos precedentes, presentado un Informe Tecnico correspondiente. Articulo Cuarto: SOLICITAR a la Direccion Regional de Salud, que MORDAZA de cada Sesion (Ordinaria o Extraordinaria) presente un informe tecnico y documentado sobre los avances de la adquisicion de medicamentos e insumos medicos o cuando la Comision Ordinaria de Fiscalizacion del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, lo solicite, dicho informe sera sustentado en el pleno del Consejo Regional, bajo responsabilidad. Articulo Quinto: La presente declaracion de situacion de desabastecimiento inminente a que hace referencia el articulo primero del este Acuerdo de Consejo, tendra una duracion MORDAZA de 60 (sesenta) dias calendario. Articulo Sexto: El presente Acuerdo de Consejo sera publicado en el Diario Oficial El Peruano, asimismo se dispone su publicacion en un Diario de Circulacion Regional y en el MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA 196751-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.