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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de mayo de 2008 371911 El Consejo Regional de Fomento Artesanal se constituye para los propósitos de: ((a)) Fomentar la apertura de Centros de Innovación Tecnológica - CITEs; ((b)) Promover la creación de la Escuela del Artesano; ((c)) Preservar y difundir las técnicas ancestrales, la especialización por líneas de producción, la asociatividad y la formación de cadenas productivas; y, ((d)) Proponer la realización de estudios, eventos, concursos y ferias artesanales a nivel local, provincial, regional, interregional, nacional e internacional con el fi n de optimizar la producción artesanal y su difusión. Artículo 2º.- Comisión Transitoria Multisectorial AUTORIZAR la conformación de una Comisión Transitoria Multisectorial, para que en el plazo de (60) días calendario: (i) Convoque a todas las organizaciones artesanales del Departamento de Arequipa; (ii) Determine la composición e integrantes del Consejo Regional de Fomento Artesanal; y, (iii) Analice y presente la propuesta defi nitiva del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional Artesanal. La Comisión Transitoria Multisectorial estará conformada por: Un representante de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo (preside) Un representante de la Gerencia Regional de Educación Un representante de la Gerencia Regional de la Producción Un representante de la Municipalidad Provincial de Arequipa Un representante de la Federación de Artesanos de Arequipa Un representante de la Cámara de Comercio e Industria Un representante de la Asociación de Artesanos de Yanahuara Un representante de la Cámara PYME Un representante de la Asociación de Artes Peruanos Frente Artesanía Peruana - FREAP Un representante de la Asociación de Artesanos para la Exportación - AMAX Un representante de la Mesa de Concertación de la Plata Un representante de las Asociaciones de Artesanos de cada Provincia Un representante de las Universidades e Institutos Superiores o Técnicos Un representante de las Organización Artesanales no mencionadas Artículo 3º.- Registro Regional del Artesano ENCARGAR a la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo para que en el plazo de (30) días calendario diseñe, implemente y difunda el Registro Regional del Artesano; para lo cual deberá precisar y difundir tanto los requisitos y procedimiento que los interesados deberán observar, como las bondades y benefi cios de la inscripción. La Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo iniciará una campaña regional que promueva el empadronamiento de los señores artesanos y/o las organizaciones que los representan, con el propósito de integrar el Registro Nacional de Artesanos. Artículo 4º.- Vigencia de la Norma De conformidad con lo regulado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la presente Ordenanza será obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los 24 días del mes de abril del 2008.FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo RegionalArequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil ocho.JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 196041-3 Declaran en emergencia el recurso hidrobiológico Algas Marinas en el ámbito del litoral de la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 050-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, conforme al Artículo 191 de la Constitución Política del Estado y el Artículo Segundo de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Art. 192 de la Constitución Política del Perú le otorga competencia a los Gobiernos Regionales en materia de Agricultura, Pesquería, Industria, Agroindustria, Comercio, Turismo, Energía, Minería, Vialidad, Comunicaciones, Educación, Salud y Medio Ambiente. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modifi catorias, señala competencias y otorga funciones específi cas a los Gobiernos Regionales en: Artículo 9º inciso e) para promover el desarrollo socio- económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. Artículo 10º inciso a) señala como competencia exclusiva de planifi car el desarrollo integral de su región y ejecutar programas socio-económicos correspondientes en armonía con el Plan Regional de Desarrollo. Artículo 52º inciso a), otorga funciones específi cas para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar planes y políticas en materias pesqueras y producción acuícola de la región. Artículo 60º inciso a), señala competencias para formular, aprobar y evaluar políticas en materia de desarrollo señal e igualdad de oportunidades. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 068-2005- PRODUCE de fecha 9 de marzo del 2005, el Ministerio de la Producción, autoriza en el Departamento de Arequipa la actividad extractiva y el otorgamiento de permiso de pesca para la extracción de algas marinas Lessonia spp y Macrocystis integrifolia, estableciendo asimismo condiciones para su extracción, conforme lo establece los artículos 3 y 4. Que, mediante Ofi cio Nº 216-2007-PRODUCE/DVP de fecha 7 de marzo del 2007, y Ofi cio Nº 100-DE-043-2007-PRODUCE/IMP de fecha 26 de febrero del 2007, el Vice Ministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción, comunicó a la Dirección Regional de Pesquería de Arequipa (hoy Gerencia Regional de la Producción) que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) ejecutará en el año 2007 el estudio de investigación denominado “Bases para la Formulación de un Plan de Administración para las Poblaciones de Algas Bentónicas en el Litoral de la Región Arequipa”. Que, la Gerencia Regional de la Producción de Arequipa mediante Ofi cio Nº 266-2008-GRA-GG/GRP/SGP se dirigió al Vice Ministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción, y con Ofi cio Nº 262-2008-GRA-GG/GRP/SGP al Director Ejecutivo del Instituto del Mar del Perú, comunicándole que pese al tiempo transcurrido a marzo del 2008, aún no se han culminado los Estudios de Investigación referido a las Poblaciones de Algas Bentónicas Marinas en el Litoral de la Región Arequipa, por lo que el Gobierno Regional, establecerá la suspensión de la extracción del recurso algas marinas Descargado desde www.elperuano.com.pe