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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2008 (07/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de mayo de 2008 371909 Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil ocho. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno RegionalArequipa ORDENANZA REGIONAL QUE DETERMINA LOS LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL APLICABLE A LA PROBLEMÁTICA DE LOS SEÑORES PENSIONISTAS DE LA SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza Regional tiene por objeto establecer los lineamientos y el procedimiento excepcional aplicable como solución a la problemática de los señores cesantes de la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, tanto para el reconocimiento de la nivelación de pensiones reclamada como para la afectación presupuestal y pago de las mismas. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación De conformidad con lo regulado en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la presente Ordenanza será de aplicación específi ca a los señores cesantes de la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa del Régimen de la Ley Nº 20530, que desde ejercicios pasados vienen reclamando la nivelación de su pensión con la bonifi cación por productividad o incentivo por productividad, dentro del marco legal autoritativo y observando los pronunciamientos judiciales que sobre la materia se han expedido en la Corte Superior de Arequipa. Artículo 3º.- Defi niciones Para la reglamentación y ejecución de la presente Ordenanza Regional deben aplicarse las siguientes defi niciones: 3.1.Principio de primacía de la realidad.- “En caso de discordia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fl uye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”. (Expediente Nº 1944-2002-AA / Tribunal Constitucional). 3.2.Principios de permanencia y regularidad.- La naturaleza jurídica de la bonifi cación por productividad o incentivo por productividad, será remunerativa si se verifi ca el carácter de permanente en el tiempo y de regularidad en el monto en su fase ejecutiva o de pago. 3.3.Principio de igualdad.- “El derecho de pensión se funda en el valor de igualdad, que tiene como objetivo la protección de un colectivo concreto, el de los pensionistas, que por determinadas razones de edad, sexo o situaciones sociales, físicas, económicas, se encuentra en una situación de desventaja que es necesario compensar en el marco del Estado Social y democrático de Derecho confi gurado por nuestra Constitución. El derecho de pensión, como expresión del valor de igualdad, utiliza la técnica de la equiparación desde el punto de vista de los objetivos, y la diferenciación, desde el punto de vista de los medios empleados; es decir, de tratar desigualmente a los desiguales, en base a un test de razonabilidad. Tiene por fi nalidad equiparar al resto de personas que no están incluidas y no son titulares de este derecho. El valor superior de igualdad como principio no debe concebirse en su dimensión formal, sino en la material. Para su realización, en sentido material, se traduce en el criterio de igual satisfacción de las necesidades fundamentales”. (Expediente Nº 0050-2004-AI / Tribunal Constitucional). 3.4.Ejercicio del Control Difuso.- “Tal y como ha sido previsto en el artículo 201 de la Constitución, el Tribunal Constitucional es su órgano de control. Ello, desde luego, no signifi ca que a este órgano resulte privativa la defensa de la Carta Fundamental, pues, tal como se encuentra reconocido en su artículo 38, ese es un deber residente en todos los peruanos. En el Estado social y democrático de derecho, la preservación de la constitucionalidad de todo el ordenamiento, no es una tarea que, de manera exclusiva, le competa a este Tribunal, sino que la comparten, in suo ordine, todos los poderes públicos. En tal sentido, el artículo 201 de la Constitución no confi ere al Tribunal constitucional una función exclusiva y excluyente, sino “suprema”. No se trata, pues, de que al Tribunal le haya sido reservada la “única” interpretación de la Constitución. Simplemente, le ha sido reservada la “defi nitiva”. (Expediente Nº 0020-2005-PI/TC; Expediente Nº 0021-2005-PI/TC - Tribunal Constitucional). TÍTULO II Procedimientos Administrativo y Presupuestal Artículo 4º.- Presentación de Solicitudes Los señores cesantes de la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa adscritos al Régimen de Pensiones de la Ley Nº 20530, deberán presentar en el formato aprobado para el efecto, solicitud para la aplicación de los lineamientos y procedimiento establecidos en la presente Ordenanza Regional, al cual adjuntarán copias legibles de los siguientes documentos: a)Documento nacional de identidad b)Resolución de Cese c)Boleta de Pago de los últimos tres meses inmediatos a la fecha de presentación de la solicitud. Artículo 5º.- Plazo Perentorio Teniendo en cuenta el carácter extraordinario de los lineamientos y el procedimiento aprobados en la presente Ordenanza Regional, los señores cesantes deberán presentar su solicitud en forma individual dentro de los siguientes plazos: Plazos Perentorios Día Mes Año ‰Primer Día de Presentación de Solicitudes02 JUN 2008 ‰Ultimo Día de Presentación de Solicitudes30 JUN 2008 - - - - - - - - - - - - Artículo 6º.- Califi cación de Situación Jurídica Concluido el plazo de presentación, el Ejecutivo Regional califi cará la situación jurídica de cada cesante, determinado la procedencia o la fundabilidad del derecho cualitativo y cuantitativo reclamado, para lo cual deberá aplicar los lineamientos sustantivos aprobados en la presente Ordenanza Regional. Artículo 7º.- Resolución de Reconocimiento 7.1. Fundabilidad.- En los expedientes en los que se determine la fundabilidad del derecho, el Ejecutivo Regional emitirá a favor del cesante la respectiva Resolución. 7.2. Impugnación.- En los expedientes en los que el Ejecutivo Regional determine la improcedencia o la infundabilidad del derecho, la resolución notifi cada podrá ser impugnada por el cesante en el plazo y forma regulados en la Ley Nº 27444 / Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 8º.- Compromiso y Afectación Presupuestal Culminado el procedimiento sustantivo de reconocimiento cualitativo y cuantitativo del derecho, seguidamente, en el procedimiento de ejecución presupuestal, se deberán observar las siguientes reglas: 8.1. Compromiso.- Las Resoluciones de reconocimiento servirán para acreditar y programar el futuro compromiso de afectación presupuestal, por lo tanto, ninguna autoriza el pago inmediato de los derechos reconocidos.Descargado desde www.elperuano.com.pe