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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de mayo de 2008 372018 Nombre Cargo Elio Leoncio Delgado Azañero PresidenteHector Emilio Garay Montañez SecretarioPedro Luís Ortiz Oblitas Vocal Artículo Cuarto.- Prosígase con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004 y toda la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Quinto.- Solicitar a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 197308-1 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Procedimiento a seguir cuando las universidades realizan depósito bancario por concepto de pago por la venta de bienes y servicios que brinda la Asamblea Nacional de Rectores COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 854-2007-ANR (La Resolución de la referencia se publicó en la edición del 21 de diciembre de 2007) 1. Depósito.Los depósitos deben realizarse en la Cuenta Corriente Nº 000028138 - Recursos Directamente Recaudados - Banco de la Nación, de la Asamblea Nacional de Rectores. 2. Oportunidad del Depósito. No deben realizarse depósitos, dentro de los dos últimos días laborables del mes. 3. Expedición de Recibo. La misma fecha en se efectúe el depósito, debe transmitirse a la Dirección Financiera - ANR, vía fax 2754608 - Anexo 2129 , la papeleta de depósito previniendo que la transmisión sea legible. Solo así estaremos en condiciones de expedir el correspondiente Comprobante de Pago, según sea el caso, previa verifi cación en nuestra cuenta bancaria. 4. Formalidades. 4.1. Indicar claramente con letra de imprenta, el concepto por el que están pagando. 4.2. Escribir con letra de imprenta, el R.U.C. y el nombre completo de la Universidad que hace el depósito.5. Disposiciones Finales. 5.1. De no mediar la comunicación de la Papeleta de Depósito efectuado por el usuario en la cuenta corriente de la Asamblea Nacional de Rectores en el plazo establecido, o de recibirse dicha comunicación con fecha posterior al mes o meses de su depósito, la Asamblea Nacional de Rectores sólo podrá otorgar una Constancia de Ingreso, por estar imposibilitados de emitir recibos o facturas con fechas pasadas. 5.2. Cualquier otro procedimiento contrario al indicado, no generará responsabilidad alguna a la Asamblea Nacional de Rectores. Surco, junio del 2007 197310-1 CONTRALORIA GENERAL Disponen el traslado de profesionales y designan a Jefes de los Órganos de Control Institucional de las Municipalidades Distritales de Chorrillos, Breña y La Victoria y de los Gobiernos Regionales de Loreto y San Martín RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 181-2008-CG Lima, 7 de mayo de 2008Visto, la Hoja de Recomendación N° 038-2008-CG/ OCI, emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19º del dispositivo legal antes indicado, modifi cado por Ley Nº 28557, dispone que la Contraloría General, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los Jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta una veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General, correspondiéndole regular la separación defi nitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto, asimismo establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad de servicio; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, en su artículo 19º literales a), b) y c), señala que la designación del Jefe del Órgano de Control Institucional se podrá efectuar por Concurso Público de Méritos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General o por rotación en la oportunidad que se considere conveniente, constituyendo dicha forma de designación un traslado; Que, la Tercera Disposición Transitoria del citado Reglamento, establece que concluirá el ejercicio de la función de control de los Jefes de los Órganos de Control Institucional que se encuentran ocupando sus cargos en Descargado desde www.elperuano.com.pe