Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2008 (09/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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372017

Admiten a tramite Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur y establecen la conformacion de comision calificadora
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 106-2008-CONAFU MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2008

VISTOS; la Carta S/N presentada en fecha 11 de Junio del 2007, el Oficio Nº 129-2007-CONAFU-CDAA de fecha 19 de Octubre del 2007, el Informe Legal Nº 2962007-CONAFU-CJ de fecha 18 de Diciembre del 2007, la Resolucion N° 044-2008-CONAFU de fecha 11 de Enero del 2008, la Carta Nº 003-2008-PA-UNISUR-PERUANA de fecha 24 de Marzo del 2008, el Informe Legal Nº 1112008-CONAFU-CJ de fecha 27 de Marzo del 2008, y el Acuerdo Nº 103-2008-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU de fechas 07 y 08 de MORDAZA del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones, la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el Articulo 10º Inciso "t" del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos que corresponda al Pleno del CONAFU"; Que, en el Articulo Unico de la Resolucion N° 003-2008 de fecha 07 de Enero del 2008, que modifica el articulo 30º del Estatuto del CONAFU, se establece que: La Comision de Calificacion es un organo integrado por dos Docentes con categoria minima de asociados, y Presidida por un Consejero del CONAFU; esta se conformara para cada proyecto bajo evaluacion del CONAFU, cuando sea necesario uno de los integrantes podra ser un profesional no docente, tienen derecho a percibir viaticos, honorarios profesionales y movilidad..."; Que, en el Articulo 14º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004, se establecen los requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, en el Articulo 21º del Reglamento MORDAZA referido, se establece que: "El procedimiento se inicia con la MORDAZA de la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluacion de admision a tramite de la solicitud... Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de mesa de partes, ingresara oficialmente el expediente y lo remitira a la Secretaria General para que remita la parte a) a la Consejeria de Evaluacion y Asuntos Academicos y la parte b) a la Comision Juridica (CJ), quienes dispondran de cinco dias calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciara el procedimiento corriendo los plazos y terminos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgara a la promotora el plazo de cinco dias habiles para que subsane las deficiencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedira la resolucion que declara su inadmisibilidad"; Que, con Carta S/N presentada en fecha 11 de Junio del 2007, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

en representacion de la Promotora de la "ASOCIACION UNISUR PERUANA" presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur -UNISUR para su evaluacion correspondiente; Que, con Oficio Nº 129-2007-CONAFU-CDAA de fecha 19 de Octubre del 2007, el Consejero de Asuntos Academicos, informa que el Proyecto de Universidad del Sur se encuentra conforme a lo senalado y exigido en la reglamentacion pertinente del CONAFU, debiendo admitirse a tramite el referido proyecto; Que, con Informe Legal Nº 296-2007-CONAFU-CJ de fecha 18 de Diciembre del 2007, la Comision Juridica Opina que se declare inadmisible la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento del Proyecto de Universidad del Sur, al advertir deficiencias en la Parte B de Su Proyecto; Que, por Resolucion Nº 044-2008-CONAFU de fecha 11 de Enero del 2008, se resuelve declarar inadmisible la solicitud del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur, presentado por la Promotora "ASOCIACION UNISUR PERUANA", concediendosele el plazo de 5 dias habiles para subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud y archivarse el expediente, en caso de incumplimiento; Que, con Carta Nº 003-2008-PA-UNISURPERUANA presentada en fecha 24 de Marzo del 2008, la Representante de la Promotora "Asociacion UNISUR Peruana", subsana las observaciones contenidas en la Resolucion Nº 044-2008-CONAFU; Que, por Informe Legal Nº 111-2008-CONAFU-CJ de fecha 27 de Marzo del 2008, la Comision Juridica opina que se admita a tramite la solicitud presentada por la Representante de la Promotora "Asociacion UNISUR Peruana" del Proyecto de Universidad del Sur; Que, en el articulo 22º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, se establece que: "Con los dictamenes favorables, la Secretaria General solicitara a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluacion del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comision Organizadora propuesta con una comision de Consejeros del Pleno, con la finalidad de conocer sobre su hoja de MORDAZA documentada, su vinculacion con la actividad academica, su identificacion y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente sera puesto en consideracion del Pleno del Consejo para su admision a tramite"; Que, se ha llevado a cabo la entrevista de los Promotores y Comision Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad del Sur, con los miembros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con la MORDAZA descrita en el parrafo precedente; Que, mediante el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 998, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 31 de Marzo del 2008, se establece la Suspension de Autorizacion de Funcionamiento y Creacion de facultades o escuelas de Educacion; Que, en sesion de fechas 07 y 08 de MORDAZA del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 118-2008-CONAFU acuerda admitir a tramite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur; Por estas consideraciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ADMITIR a tramite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur, presentado por la Promotora "Asociacion UNISUR Peruana", con las siguientes carreras profesionales: 1) Ingenieria Agroindustrial, 2) Ingenieria Comercial, y 3) Ingenieria de Turismo; Articulo Segundo.- DEJESE EN SUSPENSO la Autorizacion de Funcionamiento de la MORDAZA Profesional de Educacion Especial, en estricto cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 998, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 31 de Marzo del 2008. Articulo Tercero.-CONFORMAR la Comision Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad del Sur, la cual estara integrada por:

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