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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2008 (09/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de mayo de 2008 372017 Admiten a trámite Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur y establecen la conformación de comisión calificadora CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 106-2008-CONAFU Lima, 9 de abril del 2008VISTOS; la Carta S/N presentada en fecha 11 de Junio del 2007, el Ofi cio Nº 129-2007-CONAFU-CDAA de fecha 19 de Octubre del 2007, el Informe Legal Nº 296-2007-CONAFU-CJ de fecha 18 de Diciembre del 2007, la Resolución N° 044-2008-CONAFU de fecha 11 de Enero del 2008, la Carta Nº 003-2008-PA-UNISUR-PERUANA de fecha 24 de Marzo del 2008, el Informe Legal Nº 111-2008-CONAFU-CJ de fecha 27 de Marzo del 2008, y el Acuerdo Nº 103-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fechas 07 y 08 de Abril del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones, la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el Artículo 10º Inciso “t” del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos que corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, en el Artículo Único de la Resolución N° 003-2008 de fecha 07 de Enero del 2008, que modifi ca el artículo 30º del Estatuto del CONAFU, se establece que: La Comisión de Califi cación es un órgano integrado por dos Docentes con categoría mínima de asociados, y Presidida por un Consejero del CONAFU; ésta se conformará para cada proyecto bajo evaluación del CONAFU, cuando sea necesario uno de los integrantes podrá ser un profesional no docente, tienen derecho a percibir viáticos, honorarios profesionales y movilidad…”; Que, en el Artículo 14º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004, se establecen los requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, en el Artículo 21º del Reglamento antes referido, se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluación de admisión a trámite de la solicitud… Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de mesa de partes, ingresará ofi cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos y la parte b) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”; Que, con Carta S/N presentada en fecha 11 de Junio del 2007, la señora Eusebia Angelita Valdivia Gallegos, en representación de la Promotora de la “ASOCIACIÓN UNISUR PERUANA” presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur -UNISUR para su evaluación correspondiente; Que, con Ofi cio Nº 129-2007-CONAFU-CDAA de fecha 19 de Octubre del 2007, el Consejero de Asuntos Académicos, informa que el Proyecto de Universidad del Sur se encuentra conforme a lo señalado y exigido en la reglamentación pertinente del CONAFU, debiendo admitirse a trámite el referido proyecto; Que, con Informe Legal Nº 296-2007-CONAFU-CJ de fecha 18 de Diciembre del 2007, la Comisión Jurídica Opina que se declare inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento del Proyecto de Universidad del Sur, al advertir defi ciencias en la Parte B de Su Proyecto; Que, por Resolución Nº 044-2008-CONAFU de fecha 11 de Enero del 2008, se resuelve declarar inadmisible la solicitud del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur, presentado por la Promotora “ASOCIACIÓN UNISUR PERUANA”, concediéndosele el plazo de 5 días hábiles para subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud y archivarse el expediente, en caso de incumplimiento; Que, con Carta Nº 003-2008-PA-UNISUR- PERUANA presentada en fecha 24 de Marzo del 2008, la Representante de la Promotora “Asociación UNISUR Peruana”, subsana las observaciones contenidas en la Resolución Nº 044-2008-CONAFU; Que, por Informe Legal Nº 111-2008-CONAFU-CJ de fecha 27 de Marzo del 2008, la Comisión Jurídica opina que se admita a trámite la solicitud presentada por la Representante de la Promotora “Asociación UNISUR Peruana” del Proyecto de Universidad del Sur; Que, en el artículo 22º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”; Que, se ha llevado a cabo la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad del Sur, con los miembros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con la norma descrita en el párrafo precedente; Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 998, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 31 de Marzo del 2008, se establece la Suspensión de Autorización de Funcionamiento y Creación de facultades o escuelas de Educación; Que, en sesión de fechas 07 y 08 de abril del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 118-2008-CONAFU acuerda admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur; Por estas consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur, presentado por la Promotora “Asociación UNISUR Peruana”, con las siguientes carreras profesionales: 1) Ingeniería Agroindustrial, 2) Ingeniería Comercial, y 3) Ingeniería de Turismo; Artículo Segundo.- DÉJESE EN SUSPENSO la Autorización de Funcionamiento de la Carrera Profesional de Educación Especial, en estricto cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 998, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 31 de Marzo del 2008. Artículo Tercero.- CONFORMAR la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad del Sur, la cual estará integrada por: Descargado desde www.elperuano.com.pe