Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2008 (09/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2008

Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera correspondiente a la Resolucion Suprema N°048-2007MTC, la misma no se encontraba afecta al pago de un Derecho de Vigencia Anual, el mismo que fue creado de manera posterior por el Decreto Supremo N°041-2007MTC. En consecuencia, indican que la Autorizacion temporal no se encontraba afecta a ninguna tasa tributaria; Que, asimismo, sostienen que el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC impone cargas tributarias a derechos pre-constituidos, ademas sin intervencion de OSITRAN y sin consulta previa a los administrados; Que, al respecto, debemos reiterar lo indicado en el punto precedente, en el sentido que el Derecho de Vigencia Anual por el Uso Temporal de un Area Acuatica o Franja Costera, establecido por el Decreto Supremo 0412007-MTC, no es un Derecho de naturaleza tributaria, sino solo una contraprestacion por el mantenimiento de la concesion, es decir por el goce de los recursos naturales otorgados en exclusividad por el Estado; Que, igualmente, debe reiterarse que el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, implementa la obligacion de pago por el aprovechamiento de un recurso natural, que ya se encontraba prevista en el Articulo 20° de la Ley Organica para el Aprovechamientos Sostenible de los Recursos Naturales ­ Ley Nº 26821, vigente desde el ano 1997; Que, respecto a la participacion de OSITRAN en el establecimiento del Derecho de Vigencia Anual por el Uso Temporal de un Area Acuatica o Franja Costera, establecido por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, debemos indicar que dicho organismo no es competente, toda vez que el mismo esta encargado de supervisar la inversion en infraestructura nacional de transporte de uso publico, conforme a lo senalado en el Articulo 4° de la Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico y Promocion de los Servicios de Transporte Aereo ­ Ley Nº 26917. En el presente caso, estamos ante el otorgamiento de una concesion para el establecimiento y/o implementacion de un puerto privado, por lo que su regulacion no se encuentra a cargo de OSITRAN; Que, finalmente, respecto a la participacion de los administrados debemos indicar que la Ley Organica para el Aprovechamientos Sostenible de los Recursos Naturales ­ Ley Nº 26821 establece en su Articulo 20° que: "Todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribucion economica que se determina por criterios economicos, sociales y ambientales". Asimismo, el Articulo 21° de la citada MORDAZA indica que las Leyes especiales, dictadas para el aprovechamiento sostenible de cada recurso natural, precisaran las condiciones, terminos, criterios y plazos para el otorgamiento de los derechos, incluyendo los mecanismos de retribucion economica al Estado, el mantenimiento del derecho de vigencia, entre otras; Que, no obstante, las normas citadas en el parrafo precedente no establecen que el Estado deba someter a consulta social o de sus administrados, la determinacion del monto de la retribucion economica por el uso o aprovechamiento de los Recursos Naturales; Que, por lo tanto, al ser el Decreto Supremo Nº 0412007-MTC una MORDAZA vigente y arreglada a derecho, debe ser aplicada por la administracion; Que, en consecuencia, debe declararse INFUNDADO el Recurso de Apelacion presentado por OPORSA en este extremo; IV. EL SISTEMA JURIDICO AMPARA LA INTANGIBILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DECLARATIVOS CONSENTIDOS. Que, en este punto, OPORSA sostiene que entre MORDAZA y noviembre de 2007 no desaparecieron ni variaron sustancialmente las circunstancias que concurrieron en la dacion de la Resolucion Suprema N°048-2007-MTC, por lo que el Poder Ejecutivo carece de la facultad de gravar o afectar la autorizacion temporal que esta declara;

Que, tal como se ha senalado anteriormente, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, implementa la obligacion de pago por el aprovechamiento de un recurso natural, que ya se encontraba prevista en el Articulo 20° de la Ley Organica para el Aprovechamientos Sostenible de los Recursos Naturales ­ Ley Nº 26821; en ese sentido, no se han variado las condiciones o circunstancias que concurrieron en la dacion de la Resolucion Suprema N°048-2007-MTC; Que, por lo tanto, debe declararse INFUNDADO el Recurso de Apelacion presentado por OPORSA en este extremo; V. TANTO POR RAZONES TRIBUTARIAS COMO ADMINISTRATIVAS LA AUTORIZACION TEMPORAL DE OPORSA NO PUEDE SER AFECTADA POR EL D.S. N° 041-2007-MTC. Que, al respecto, OPORSA senala que cualquier afectacion a las Autorizaciones Temporales, a traves de la imposicion de un Derecho de Vigencia Anual, requeriria de la necesidad de observar las formalidades para la existencia de un "Tributo" (entre estas el ser creado por Ley). Asimismo, senala que ninguna Ley puede tener fuerza ni efectos retroactivos, por lo que el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC no puede ser aplicado a las Autorizaciones Temporales concedidas MORDAZA de su entrada en vigencia; Que, en este sentido, es preciso senalar una vez mas, que el Derecho de Vigencia Anual por el Uso Temporal de un Area Acuatica o Franja Costera no es un concepto de naturaleza tributaria, por lo que no era necesario que se implemente a traves de la dacion de una Ley; Que, asimismo, en el caso de OPORSA, el cobro del Derecho de Vigencia Anual por el Uso Temporal de un Area Acuatica o Franja Costera, creado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, ha sido calculado tomando en cuenta las situaciones existentes despues de su entrada en vigencia, por lo que no puede hablarse de una aplicacion retroactiva de la citada norma; Que, en consecuencia, debe declararse INFUNDADO el Recurso de Apelacion presentado por OPORSA en este extremo; De conformidad con lo establecido en la Ley N°29158, la Ley Nº 26821, la Ley Nº 27444, la Ley Nº 27943, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO en todos sus extremos el Recurso de Apelacion presentado por la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A. - OPORSA, contra lo dispuesto en la Resolucion de Gerencia General N° 008-2008-APN/GG de fecha 3 de enero de 2008, emitida por la Autoridad Portuaria Nacional, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 197238-1

Modifican permiso de operacion de aviacion comercial - transporte aereo especial, otorgado a Helicopteros Petroleros S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 067-2008-MTC/12 MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2008 Vista la solicitud de la empresa HELICOPTEROS PETROLEROS S.A.C., sobre Modificacion de Permiso

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