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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de mayo de 2008 372011 de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral N° 110-2007-MTC/12 del 21 de mayo del 2007, se otorgó a la empresa HELICOPTEROS PETROLEROS S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 7 de junio del 2007; Que, mediante Documento de Registro N° 2008-007203 del 20 de febrero del 2008, la empresa HELICOPTEROS PETROLEROS S.A.C. solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial, en el sentido de incrementar material aeronáutico y sub-bases de operación; Que, según los términos del Memoranda N° 215- 2008-MTC/12 y Nº 234-2008-MTC/12; Memorando Nº 942-2008-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa HELICOPTEROS PETROLEROS S.A.C., la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial, a fi n de incrementar material aeronáutico y sub-bases de operación a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 110-2007-MTC/12 del 21 de mayo del 2007, de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONÁUTICO: (además de los autorizados) - Bell 206-B - Gulfstream Commander 690B- Short Brothers SC7 Serie 3- Hughes 369D SUB-BASES DE OPERACIÓN: (además de las autorizadas) - Aeropuerto de Pucallpa - Aeropuerto de Tarapoto Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 110-2007-MTC/12 del 21 de mayo del 2007 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 192952-1VIVIENDA Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales contra Laudo Arbitral de Derecho emitido en el Caso Nº 1211-132-2006, seguido ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 163-2008-VIVIENDA Lima, 8 de mayo de 2008Vistos: El Memorándum Nº 1086-2008/VIVIENDA/ VMCS/PAPT/DE del 7 de abril del 2008, e Informe Nº 048-2008/VIVIENDA/VMCS/PAPT/OAL del 30 de abril del 2008; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006- 2007-VIVIENDA, y dentro del proceso de modernización de la gestión del Estado se creó el Programa “Agua para Todos” en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que integrará dentro de su ámbito al Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento – PARSSA, de la Unidad de Gestión del PRONASAR, del Programa de Inversión Social en Saneamiento – INVERSAN, de la Unidad Técnica FONAVI, así como de otros proyectos y Programas en materia de saneamiento y otros que se integren a través una Resolución Ministerial del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con fecha 23 de marzo del 2005, el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento – PARSSA, en su condición de contratante, suscribió el Contrato Nº 008-2005/VIVIENDA/VMCS/PARSSA – Contrato de Ejecución de Obra a Precios Unitarios, con la empresa Contratista CONSORCIO CONSTRUCTOR RIO SANTA; Que, habiéndose producido discrepancias entre las partes durante la ejecución de la obra, la Contratista CONSORCIO CONSTRUCTOR RIO SANTA inició proceso arbitral ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, generándose el Caso Arbitral Nº 1211-132-2006; Que, mediante Carta s/n del 28 de marzo de 2008, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima notifi ca al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Programa Agua Para Todos, el Laudo Arbitral de Derecho emitido el 27 de marzo del 2008 en el proceso seguido ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima correspondiente al Caso Arbitral Nº 1211-132-2006, y en el cual se resuelve declarar Infundada la Excepción por existencia de pretensiones no arbitrales deducida por el Programa Agua Para Todos (Antes PARSSA) y fundada en parte respecto de los demás puntos controvertidos, ordenando se pague a favor de la Contratista CONSORCIO CONSTRUCTOR RIO SANTA, la suma ascendente a US $ 1 916 102,77 (Un Millón Novecientos Dieciséis Mil Ciento Dos y 77/100 Dólares Americanos); Que, a través de los documentos del visto se establece que el Laudo Arbitral de Derecho emitido en el Caso Arbitral Nº 1211-132-2006, vulnera los derechos a la libre contratación y de propiedad consagrados en los artículos 62 y 70 de la Constitución Política del Perú, los mismos que se encuentran protegidos en los numerales 4 y 12 del artículo 37 de la Ley Nº 28237, Código Procesal Constitucional; Que, en consecuencia es necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes, contra el Laudo Arbitral de Derecho de fecha 27 de marzo del 2008, emitido en el Caso Arbitral Descargado desde www.elperuano.com.pe