Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2008 (09/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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372015

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Declaran improcedente solicitud de reincorporacion de profesional como Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
Corte Superior de Justicia de MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 153-2008-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2008. VISTOS: La Resolucion Nº 124-2007-CNM, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 20 de MORDAZA de dos mil siete y publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha veinticinco de MORDAZA del mismo ano; mediante la cual, el referido organo, dispuso dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y por lo tanto las Resoluciones Nºs. 046-2001-CNM, 050-2001-CNM, 1592001-CNM, 218-2001-CNM, 381-2002-CNM, 415-2002CNM, 500-2002-CNM, 292-2003-CNM, 323-2003-CNM, 388-2003-CNM, 092-2004-CNM, 288-2004-CNM, 4682004-CNM, en los extremos que no ratificaron y cancelaron los titulos de nombramiento de determinados Magistrados, entre ellos el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual, a traves de su solicitud de fecha quince de MORDAZA del dos mil ocho, peticiona su reincorporacion como Vocal Superior Titular de esta Corte Superior de Justicia, para posteriormente proceder con el cese de su cargo, y; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Nº 124-2007-CNM, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, MORDAZA acotada, fundamenta su decision, en estricto cumplimiento al informe Nº 20/07 de la Comision Interamericana de Derechos Humanos, aprobado con fecha nueve de marzo del ano proximo pasado, en su 127º periodo ordinario de sesiones; mediante el cual, aprobo los Acuerdos Setimo y Octavo de Solucion Amistosa, suscrito entre el Estado Peruano y magistrados no ratificados, cuarenta y uno (41) de ellos ex magistrados del Poder Judicial. Que, dentro de los puntos de los Acuerdos de Solucion Amistosa, especificamente en la clausula MORDAZA, se han establecido obligaciones que corresponden ser ejecutadas por el Consejo Nacional de la Magistratura, tales como dejar sin efecto las resoluciones que declararon la no ratificacion de los magistrados comprendidos en el acuerdo, en consecuencia recuperan su condicion de tales para efectos de su reincorporacion, debiendo rehabilitarse los titulos que les correspondieran. Que, estando a la Ficha Personal y Ficha del Registro de Identidad ­ RENIEC, correspondiente al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aparece que nacio el dia veintitres de enero del ano mil novecientos treinta y seis y en consecuencia el dia veintitres de enero de dos mil ocho el doctor MORDAZA MORDAZA cumplio setenta y dos (72) anos de edad. Que, segun lo establecido por el inciso a) del Articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y el Articulo 186º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, una de las causales justificadas para que proceda el cese definitivo de un servidor es cumplir setenta (70) anos de edad, causal que es aplicable a todo

servidor publico incluidos los Magistrados de las diferentes instancias jurisdiccionales. Que, habiendose determinado que el doctor MORDAZA MORDAZA a la fecha ha cumplido setenta y dos (72) anos de edad, se encontraria incurso en el supuesto referido en el parrafo anterior, al haber superado el limite de edad establecido por la ley para poder ejercer la labor de servidor publico, en este caso, la labor de Magistrado; por lo cual, su solicitud de reincorporacion no resulta procedente, pues obrar en contrario implicaria ir en contra de las normas legales de cumplimento obligatorio, sin perjuicio de lo cual, conforme a los terminos de la Solucion Amistosa debera reconocersele los demas derechos que le correspondieran. Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reincorporacion presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Vocal Superior Titular de esta Corte Superior de Justicia, en merito a las consideraciones MORDAZA expuestas. Articulo Segundo.- PONER en conocimiento de la Corte Suprema de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Jefatura de Administracion Distrital, de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA el contenido de la presente Resolucion, para los fines pertinentes Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 197990-1

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Modifican articulo del Estatuto del CONAFU
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 066-2008-CONAFU MORDAZA, 3 de marzo del 2008 VISTOS; el Acuerdo Nº 054-2007-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU de fecha 25 y 26 de Febrero del 2007, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con el articulo 10° literal a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion N° 189-2006-CONAFU, de fecha 13 de MORDAZA del 2006: Son atribuciones del Pleno del CONAFU: Establecer

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