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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de mayo de 2008 372015 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Declaran improcedente solicitud de reincorporación de profesional como Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 153-2008-P-CSJLI/PJ Lima, 30 de abril del 2008.VISTOS: La Resolución Nº 124-2007-CNM, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 20 de abril de dos mil siete y publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha veinticinco de abril del mismo año; mediante la cual, el referido órgano, dispuso dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y por lo tanto las Resoluciones Nºs. 046-2001-CNM, 050-2001-CNM, 159- 2001-CNM, 218-2001-CNM, 381-2002-CNM, 415-2002-CNM, 500-2002-CNM, 292-2003-CNM, 323-2003-CNM, 388-2003-CNM, 092-2004-CNM, 288-2004-CNM, 468-2004-CNM, en los extremos que no ratifi caron y cancelaron los títulos de nombramiento de determinados Magistrados, entre ellos el doctor LUIS JULIO SAEZ PALOMINO, el cual, a través de su solicitud de fecha quince de abril del dos mil ocho, peticiona su reincorporación como Vocal Superior Titular de ésta Corte Superior de Justicia, para posteriormente proceder con el cese de su cargo, y; CONSIDERANDO:Que, la Resolución Nº 124-2007-CNM, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, antes acotada, fundamenta su decisión, en estricto cumplimiento al informe Nº 20/07 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aprobado con fecha nueve de marzo del año próximo pasado, en su 127º periodo ordinario de sesiones; mediante el cual, aprobó los Acuerdos Sétimo y Octavo de Solución Amistosa, suscrito entre el Estado Peruano y magistrados no ratifi cados, cuarenta y uno (41) de ellos ex magistrados del Poder Judicial. Que, dentro de los puntos de los Acuerdos de Solución Amistosa, específi camente en la cláusula segunda, se han establecido obligaciones que corresponden ser ejecutadas por el Consejo Nacional de la Magistratura, tales como dejar sin efecto las resoluciones que declararon la no ratifi cación de los magistrados comprendidos en el acuerdo, en consecuencia recuperan su condición de tales para efectos de su reincorporación, debiendo rehabilitarse los títulos que les correspondieran. Que, estando a la Ficha Personal y Ficha del Registro de Identidad – RENIEC, correspondiente al doctor Luis Julio Saez Palomino, aparece que nació el día veintitrés de enero del año mil novecientos treinta y seis y en consecuencia el día veintitrés de enero de dos mil ocho el doctor Saez Palomino cumplió setenta y dos (72) años de edad. Que, según lo establecido por el inciso a) del Artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y el Artículo 186º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, una de las causales justifi cadas para que proceda el cese defi nitivo de un servidor es cumplir setenta (70) años de edad, causal que es aplicable a todo servidor público incluidos los Magistrados de las diferentes instancias jurisdiccionales. Que, habiéndose determinado que el doctor Saez Palomino a la fecha ha cumplido setenta y dos (72) años de edad, se encontraría incurso en el supuesto referido en el párrafo anterior, al haber superado el límite de edad establecido por la ley para poder ejercer la labor de servidor público, en este caso, la labor de Magistrado; por lo cual, su solicitud de reincorporación no resulta procedente, pues obrar en contrario implicaría ir en contra de las normas legales de cumplimento obligatorio, sin perjuicio de lo cual, conforme a los términos de la Solución Amistosa deberá reconocérsele los demás derechos que le correspondieran. Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reincorporación presentada por el doctor LUIS JULIO SAEZ PALOMINO como Vocal Superior Titular de ésta Corte Superior de Justicia, en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo Segundo.- PONER en conocimiento de la Corte Suprema de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Jefatura de Administración Distrital, de la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima el contenido de la presente Resolución, para los fi nes pertinentes Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 197990-1 ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Modifican artículo del Estatuto del CONAFU CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 066-2008-CONAFU Lima, 3 de marzo del 2008VISTOS; el Acuerdo Nº 054-2007-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 25 y 26 de Febrero del 2007, y; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o defi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con el artículo 10° literal a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU, de fecha 13 de Julio del 2006: Son atribuciones del Pleno del CONAFU: Establecer Descargado desde www.elperuano.com.pe