Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2008 (09/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2008

las politicas de funcionamiento del CONAFU y dirigir la actividad funcional del mismo; Que, de conformidad con el articulo 35° literal e) del Estatuto del CONAFU, son funciones de la Comision Juridica: Asumir la defensa legal del CONAFU ante las autoridades politicas, administrativas y judiciales; Que, en vista que los integrantes del Pleno de este Consejo cumplen una labor estricta en cuanto a la autorizacion del funcionamiento de nuevas universidades y la evaluacion de las mismas, resulta evidente que los actos administrativos que emiten, no siempre amparan la solicitud de los administrados, en cuyo caso corresponde a estos, el derecho de contradiccion y posteriormente el derecho de interponer las acciones legales que segun el caso corresponda, bajo esta circunstancia resulta necesario establecer mecanismos que garanticen la defensa legal de quienes integran este Consejo; Que, por Acuerdo Nº 054-2008-CONAFU, el Pleno del CONAFU en su sesion de fecha 25 y 26 de Febrero del 2008, modifica el articulo 35° literal e) del Estatuto del CONAFU, estableciendo que: "Son funciones de la Comision Juridica: "Asumir la defensa legal del CONAFU y de sus Consejeros y Ex Consejeros, por las acciones que contra ellos se formulen por el ejercicio de sus funciones, ante las autoridades politicas, administrativas y judiciales"; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Articulo Unico.- MODIFICAR el articulo 35° literal e) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006, que establece: "Son funciones de la Comision Juridica: e) Asumir la defensa legal del CONAFU ante las autoridades politicas, administrativas y judiciales", quedando redactado de la siguiente manera: "Son funciones de la Comision Juridica: "Asumir la defensa legal del CONAFU y de sus Consejeros y Ex Consejeros, por las acciones que contra ellos se formulen por el ejercicio de sus funciones, ante las autoridades politicas, administrativas y judiciales". Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA DEL MORDAZA ALAY PAZ Secretaria General 197307-1

Declaran en abandono procedimiento administrativo de ratificacion de la Filial Barranca de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION Nº 103-2008-CONAFU MORDAZA, 26 de marzo del 2008 VISTOS; la Resolucion Nº 157-2006-CONAFU de fecha 13 de junio del 2006, el Oficio Nº 002-2007-CAI de fecha 14 de MORDAZA del 2007, y el Acuerdo Nº 033-2008CONAFU de la Sesion del Pleno del CONAFU de fecha 7 y 8 de febrero del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, por Ley Nº 27505 de fecha 7 de MORDAZA del 2001, se autoriza, a las universidades creadas por Ley y las que cuentan con autorizacion definitiva de funcionamiento

otorgada por el CONAFU, a constituir filiales universitarias fuera del ambito departamental de su creacion, previa opinion favorable de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, por Ley Nº 28564 de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27505, quedando prohibida la creacion de nuevas filiales universitarias, salvo lo establecido en la disposicion transitoria unica, que establece que las solicitudes para autorizacion de funcionamiento de filiales universitarias tramitadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28564, ante la Asamblea Nacional de Rectores, deberan ser emitidas al CONAFU, quien en el plazo del 120 dias habiles autorizara o denegara su funcionamiento, conforme al reglamento que apruebe para este proposito; Que, el inciso 1 de la primera disposicion transitoria del Reglamento para la ratificacion y autorizacion de funcionamiento de filiales universitarias - Ley Nº 28564, aprobado por Resolucion Nº 128-2005-CONAFU, establece que la Filial Barranca - MORDAZA, de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, esta sujeta a ratificacion por parte del CONAFU; Que, el Pleno del CONAFU, por Resolucion Nº 1142006-CONAFU de fecha 2 de MORDAZA del 2006, aprobo el Reglamento de Ratificacion de Filiales Universitarias, estableciendo en su articulo 5º, los requisitos que deben contener los expedientes para su evaluacion, otorgando a la universidad un plazo de 5 dias para completar la documentacion, entendiendo esto, como el apersonamiento de la universidad al procedimiento administrativo; Que, el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento..."; Que por Resolucion Nº 157-2006-CONAFU de fecha 13 de junio del 2006, se conformo la Comision Evaluadora de la Filial Barranca del departamento de MORDAZA, de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, integrada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Azanero, MORDAZA Landeras MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Otiniano; Que, por Oficio Nº 002-2007-CAI de fecha 14 de MORDAZA del 2007, el Presidente de la Comision Evaluadora de la Filial Barranca del departamento de MORDAZA de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, informa al Pleno del CONAFU que por informe del Secretario General se ha remitido a las autoridades de la universidad la Resolucion que conforma la Comision, y no teniendo respuesta alguna hace entrega de la documentacion de dicha universidad; Que, no habiendose apersonado, la filial Barranca del departamento de MORDAZA de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, al procedimiento de ratificacion, por el tiempo transcurrido, ha caido en abandono, por lo que, el Pleno del CONAFU, en su sesion de fecha 7 y 8 de febrero del 2008, por Acuerdo Nº 033-2008-CONAFU, declara en abandono el procedimiento administrativo de ratificacion de la Filial Barranca de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de Mayolo; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y de conformidad con el Inc. "d" del articulo 18º, y el inciso "d" del articulo 38º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- DECLARAR el abandono del procedimiento administrativo de ratificacion de la Filial Barranca en el departamento de MORDAZA, de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de Mayolo. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA DEL MORDAZA ALAY PAZ Secretaria General 197309-1

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