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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2008 (09/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de mayo de 2008 372016 las políticas de funcionamiento del CONAFU y dirigir la actividad funcional del mismo; Que, de conformidad con el artículo 35° literal e) del Estatuto del CONAFU, son funciones de la Comisión Jurídica: Asumir la defensa legal del CONAFU ante las autoridades políticas, administrativas y judiciales; Que, en vista que los integrantes del Pleno de este Consejo cumplen una labor estricta en cuanto a la autorización del funcionamiento de nuevas universidades y la evaluación de las mismas, resulta evidente que los actos administrativos que emiten, no siempre amparan la solicitud de los administrados, en cuyo caso corresponde a éstos, el derecho de contradicción y posteriormente el derecho de interponer las acciones legales que según el caso corresponda, bajo esta circunstancia resulta necesario establecer mecanismos que garanticen la defensa legal de quienes integran este Consejo; Que, por Acuerdo Nº 054-2008-CONAFU, el Pleno del CONAFU en su sesión de fecha 25 y 26 de Febrero del 2008, modifi ca el artículo 35° literal e) del Estatuto del CONAFU, estableciendo que: “Son funciones de la Comisión Jurídica: “Asumir la defensa legal del CONAFU y de sus Consejeros y Ex Consejeros, por las acciones que contra ellos se formulen por el ejercicio de sus funciones, ante las autoridades políticas, administrativas y judiciales”; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICAR el artículo 35° literal e) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006- CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006, que establece: “Son funciones de la Comisión Jurídica: e) Asumir la defensa legal del CONAFU ante las autoridades políticas, administrativas y judiciales”, quedando redactado de la siguiente manera: “Son funciones de la Comisión Jurídica: “Asumir la defensa legal del CONAFU y de sus Consejeros y Ex Consejeros, por las acciones que contra ellos se formulen por el ejercicio de sus funciones, ante las autoridades políticas, administrativas y judiciales”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RAFAEL SERAFÍN CASTAÑEDA CASTAÑEDA Presidente CARMELA DEL PILAR ALAY PAZ Secretaria General 197307-1 Declaran en abandono procedimiento administrativo de ratificación de la Filial Barranca de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo RESOLUCIÓN Nº 103-2008-CONAFU Lima, 26 de marzo del 2008VISTOS; la Resolución Nº 157-2006-CONAFU de fecha 13 de junio del 2006, el Ofi cio Nº 002-2007-CAI de fecha 14 de mayo del 2007, y el Acuerdo Nº 033-2008-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 7 y 8 de febrero del 2008; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o defi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, por Ley Nº 27505 de fecha 7 de julio del 2001, se autoriza, a las universidades creadas por Ley y las que cuentan con autorización defi nitiva de funcionamiento otorgada por el CONAFU, a constituir fi liales universitarias fuera del ámbito departamental de su creación, previa opinión favorable de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, por Ley Nº 28564 de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27505, quedando prohibida la creación de nuevas fi liales universitarias, salvo lo establecido en la disposición transitoria única, que establece que las solicitudes para autorización de funcionamiento de fi liales universitarias tramitadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28564, ante la Asamblea Nacional de Rectores, deberán ser emitidas al CONAFU, quien en el plazo del 120 días hábiles autorizará o denegará su funcionamiento, conforme al reglamento que apruebe para este propósito; Que, el inciso 1 de la primera disposición transitoria del Reglamento para la ratifi cación y autorización de funcionamiento de fi liales universitarias - Ley Nº 28564, aprobado por Resolución Nº 128-2005-CONAFU, establece que la Filial Barranca - Lima, de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, está sujeta a ratifi cación por parte del CONAFU; Que, el Pleno del CONAFU, por Resolución Nº 114- 2006-CONAFU de fecha 2 de mayo del 2006, aprobó el Reglamento de Ratifi cación de Filiales Universitarias, estableciendo en su artículo 5º, los requisitos que deben contener los expedientes para su evaluación, otorgando a la universidad un plazo de 5 días para completar la documentación, entendiendo esto, como el apersonamiento de la universidad al procedimiento administrativo; Que, el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento...”; Que por Resolución Nº 157-2006-CONAFU de fecha 13 de junio del 2006, se conformó la Comisión Evaluadora de la Filial Barranca del departamento de Lima, de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, integrada por Elio Leoncio Delgado Azañero, Julio Landeras Rodríguez y Oswaldo Mendoza Otiniano; Que, por Ofi cio Nº 002-2007-CAI de fecha 14 de mayo del 2007, el Presidente de la Comisión Evaluadora de la Filial Barranca del departamento de Lima de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, informa al Pleno del CONAFU que por informe del Secretario General se ha remitido a las autoridades de la universidad la Resolución que conforma la Comisión, y no teniendo respuesta alguna hace entrega de la documentación de dicha universidad; Que, no habiéndose apersonado, la fi lial Barranca del departamento de Lima de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, al procedimiento de ratifi cación, por el tiempo transcurrido, ha caído en abandono, por lo que, el Pleno del CONAFU, en su sesión de fecha 7 y 8 de febrero del 2008, por Acuerdo Nº 033-2008-CONAFU, declara en abandono el procedimiento administrativo de ratifi cación de la Filial Barranca de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y de conformidad con el Inc. “d” del artículo 18º, y el inciso “d” del artículo 38º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR el abandono del procedimiento administrativo de ratifi cación de la Filial Barranca en el departamento de Lima, de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RAFAEL SERAFÍN CASTAÑEDA CASTAÑEDA Presidente CARMELA DEL PILAR ALAY PAZ Secretaria General 197309-1Descargado desde www.elperuano.com.pe