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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2008 (09/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de mayo de 2008 371998 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 072-2008-JUS Lima, 8 de mayo de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 113-2007 y el Acta de Sesión de fecha 8 de febrero de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO:Que, MANUELA ALATA DE MAMANI ó MANUELA ALATA MAMANI, se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Lampa; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Protocolo Médico de fecha 2 de agosto de 2007, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Lampa, señala que la solicitante cuenta con 73 años de edad y ha sido diagnosticada con hipertensión arterial severa, gastritis crónica, artritis reumatoide, lumbalgia crónica, senilidad, d/c ametropía y síndrome ansioso depresivo; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 95/ INPE / DSP, de fecha 2 de agosto de 2007, señala como diagnóstico: hipertensión arterial, artritis reumatoidea, lumbalgia crónica y senilidad. Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas mayores de 65 años que padecen enfermedad grave y crónica, hace que la continuidad y ejecución de la pena pierdan todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008- JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a MANUELA ALATA DE MAMANI ó MANUELA ALATA MAMANI quien se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Lampa. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y ComunicacionesEncargada del despacho del Ministerio de Justicia 198304-7FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0242-2008-JUS Mediante Ofi cio Nº 900-2008-JUS/SG, el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0242-2008-JUS, publicada en la edición del 7 de mayo de 2008. DICE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0242-2008-JUS Lima, 5 de mayo de 2008 ... DEBE DECIR: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0242-2008-JUS Lima, 1 de mayo de 2008 ... 197270-1 PRODUCE Autorizan viaje de funcionario y profesional del Ministerio para asistir a la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un TLC con la República Popular China RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2008-PRODUCE Lima, 8 de mayo del 2008Vistos: el Memorándum Nº 0457-2008-PRODUCE/ DVI y el Informe Técnico Nº 009-2008-PRODUCE/DVI del Despacho Viceministerial de Industria, el Informe (Viaje) Nº 061-2008-PRODUCE/OGPP-Octai de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 178-2008-PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración, así como el Informe Nº 085-2008-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Facsímil Circular Nº 040-2008- MINCETUR/VMCE, de fecha 17 de abril del 2008, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicó al Despacho Viceministerial de Industria que del 12 al 16 de mayo de 2008 se realizará la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio (TLC) entre el Perú y la República Popular China, en la ciudad de Beijing, República Popular China; Que, la indicada Ronda de Negociaciones implica un conjunto de reuniones de trabajo divididos en grupos temáticos de negociación con el fi n de acordar los distintos componentes del Tratado de Libre Comercio que suscribirán el Perú y la República Popular China, el cual permitirá un mayor y mejor acceso al mercado chino, así como establecer un marco de reglas y normas transparentes que permitan un comercio bilateral ordenado que salvaguarde los intereses del Perú; Que, mediante Ofi cio Nº 246-2008-PRODUCE/DVI, de fecha 21 de abril de 2008, el Despacho Viceministerial de Industria del Ministerio de la Producción acreditó ante el Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la participación de los señores Johann Spitzer Cáceres, Director General de Industria y Juan Carlos Zavala De La Cruz, profesional Descargado desde www.elperuano.com.pe