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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2008 (10/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de mayo de 2008 372088 Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas cancelaron la segunda inscripción del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, se presume que los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, habrían cometido en agravio del RENIEC, el delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537, la Ley N° 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Gregorio Aquima Pila, CarlosCárdenas Cáceres, Yudith Jimena Moreno Yana, José Eleuterio Malasquez Lescano, Marcelo Sihui Quispe, Sandhy Gracce Meza Carrizales, Macedonio Viscayo Castañeda, Justino Callapiña Suyo, Luz Angélica Morillas de Chávez, Mercedes Mamani Copa, Efrén Martín Hernández Mosquera, Cirilo Sandoval Espíritu, Idomina Callan Casalla, Miryam Carolina Deza Tutaya, Margarita Santiago Ponte, Julio Cesar Barba Pérez, Erik Roosovelt Giraldo García, Rodolfo Urbano Ugaz Fonseca, José Luis Ayala Aguilar, y Elsa Liliana Méndez García. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 198122-3 Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Puncuchupa RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 255-2008-JNAC/RENIEC Lima, 5 de mayo del 2008 VISTOS: el Informe N° 00230-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe N° 000096-2008-GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refieren los Informes del Visto, ha formalizado el expediente para la delegación de funciones registrales, el cual ha sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral, correspondiendo aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional respectiva; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil,SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Puncuchupa, distrito de Chupa, provincia de Azángaro, departamento de Puno. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Puncuchupa, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil referida; correspondiendo a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 198122-4 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros compartir oficinas especiales con la empresa La Positiva Seguros y Reaseguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1245-2008 Lima, 24 de abril de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA:La solicitud presentada por la empresa LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice a compartir tres oficinas especiales con la empresa LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, ubicadas en Francisco Bolognesi Nº 469, Chimbote, departamento de Ancash; en Módulo 7G-265, Av. Argentina Nº 3093, Local 65, galería 2, pabellón 7 de la Ciudad Comercial Minka, Provincia Constitucional del Callao y en Av. Defensores del Morro (Ex Huaylas), Lote Nº 05, Manzana Nº 05, Urbanización Santa Teresa de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 6.1.1 de la Resolución SBS Nº 775-2008 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia el uso compartido de las citadas ofi cinas especiales; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “A” mediante Informe Nº 041-008-ASSSA; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Resolución SBS Descargado desde www.elperuano.com.pe