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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de mayo de 2008 372181 detectado en la acción de control, irregularidades en el trámite de catorce procesos judiciales a su cargo; anomalías que van desde la existencia de expedientes paralizados por dilatado tiempo, retardo en la remisión de expedientes al Ministerio Público, omisión en efectuar las notifi caciones a la Fiscalía y falta de suscripción de diversas resoluciones; así como por haber suscrito el acta de Audiencia Privada Especial de fecha once de marzo del dos mil cinco derivada del proceso penal seguido contra don Horacio Isla Sajami por Delito de Tráfi co Ilícito de Drogas sin haber participado como Secretario Judicial. 5.2) En su recurso de apelación de fojas mil doscientos setenta y seis a mil doscientos setenta y ocho dicho servidor judicial expone en relación con las irregularidades por retardo y omisión los mismos argumentos expresados en su descargo, esto es que las anomalías se han debido a la existencia de sobre carga de procesos en la secretaría a su cargo, así como a que no contaba con recursos humanos y logísticos para el desempeño normal de su labor; mientras que en relación a la suscripción del Acta de Audiencia Privada Especial destaca que las fi rmas puestas en dicho documento, así como en la sentencia copiada de fojas ochocientos veinte a ochocientos veintidós y en el acta de lectura de sentencia copiada a fojas ochocientos veintitrés, no le corresponde y que el sello de post fi rma puesto en dichos documentos habría sido usado indebidamente, tal y como ha referido uniformemente en sus descargos. 5.3) Que, la situación de excesiva carga de procesos, así como las probables falencias en recursos logísticos y de personal en la Secretaría del Juzgado Penal de la Provincia de Leoncio Prado -que por lo demás se repiten en muchos juzgados de la República-, no puede servir de justifi cación para avalar la actuación irregular del investigado en un número tan alto de procesos judiciales de naturaleza penal, algunos de los cuales se mantuvieron paralizados por espacios mayores a los cuatro meses; asimismo, en relación al proceso penal seguido contra don Horacio Isla Sajami, ni en el escrito de descargo de fojas ochocientos noventa a ochocientos noventa y uno, presentado extemporáneamente, ni en el escrito presentado con fecha dieciséis de mayo del dos mil seis de fojas novecientos treinta y siete a novecientos treinta y nueve, se deslizó de manera clara y coherente el argumento que se denuncia en el recurso de apelación sobre posible falsifi cación de fi rma y de uso no autorizado del sello de post fi rma, menos fue ofrecido medio de prueba orientado a dilucidar cualquier posible duda en torno a ese tema, razón por la cual la sanción de suspensión impuesta resulta ser proporcionada y razonable en relación a la responsabilidad acreditada por evidente y reiterada infracción de las obligaciones previstas en los incisos cinco, seis y ocho del artículo doscientos sesenta y seis del referido cuerpo legal; debiendo confi rmarse la sanción de suspensión por el término de siete días impuesta en su contra; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez; en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Gimbler Maynas Rocha, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de la Provincia de Leoncio Prado, Tingo María, Distrito Judicial de Huánuco; inscribiéndose en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Segundo: Desestimar la propuesta de destitución formulada contra doña Epifania Chagua Timoteo, por su actuación como Técnico Judicial del Juzgado Penal de la Provincia de Leoncio Prado; a quien absolvieron del cargo atribuido en su contra; en consecuencia, dejaron sin efecto la medida cautelar de abstención dictada contra la mencionada servidora. Tercero: Revocar la resolución expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial número cincuenta y ocho, de fecha veintitrés de noviembre del dos mil seis, de fojas mil doscientos treinta y cinco a mil doscientos cincuenta y dos, en el extremo que impone sanción disciplinaria de suspensión por el término de siete días al doctor Erwin Ary Rojas Trujillo, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Penal de la Provincia de Leoncio Prado, Tingo María; la que reformándola absolvieron al citado magistrado de los cargos que dieron origen al presente procedimiento administrativo disciplinario. Cuarto: Confi rmar la mencionada resolución número cincuenta y ocho, de fecha veintitrés de noviembre del dos mil seis, en la parte que impone sanción disciplinaria de suspensión por el término de siete días sin goce de remuneraciones a don José Luis Tamayo Salcedo, por su actuación como Secretario del Juzgado Penal de la Provincia de Leoncio Prado, Distrito Judicial de Huánuco; y los devolvieron. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑÓZ WÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 199334-3 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Autorizan viajes de Miembro Titular y Secretario General (e) del Jurado Nacional de Elecciones para participar como observadores internacionales en proceso electoral a realizarse en República Dominicana RESOLUCIÓN N° 084-2008-P/JNE Lima, 12 de mayo de 2008VISTOS:El Memorando N° 0153-2008-SG/JNE del Secretario General (e) del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 15 de abril de 2008, así como la Certifi cación N° 0452-2008-GPDE/JNE expedida por la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 9 de mayo de 2008; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta del Presidente de la Junta Central Electoral de la República Dominicana se extiende una invitación para que dos magistrados del Jurado Nacional de Elecciones participen en calidad de observadores internacionales de las “Elecciones Ordinarias Generales Presidenciales” que se celebrarán en todo el territorio dominicano el 16 de mayo del año en curso; comprendiendo los días que contarán desde el martes 13 de mayo, día de llegada, hasta el sábado 17 de mayo del 2008, día de regreso; agrega que por constreñimientos presupuestales no podrán asumir los gastos de transporte aéreo, alojamiento ni alimentación de los citados magistrados; Que, en fecha 15 de abril de 2008, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha adoptado el Acuerdo N° 15048-001, mediante el cual autoriza el viaje a Descargado desde www.elperuano.com.pe