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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2008 (14/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de mayo de 2008 372251 otorga BENEFICIOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO A CARGO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO; con fecha 12 de febrero de 2008 se aprobó la Ordenanza Nº 144-A/MDC, que otorga BENEFICIOS RELACIONADOS A LA REGULARIZACIÓN DE OBRA SIN LICENCIA PARA EDIFICACIONES CONSTRUIDAS A PARTIR DEL 21 DE JULIO DE 1998 Y LICENCIA DE OBRA PARA DEMOLICIÓN; luego con fecha 12 de febrero de 2008 se aprobó la Ordenanza Nº 146-A/MDC, que DISPONE LA REDUCCIÓN DEL MONTO A PAGAR POR SUBDIVISIÓN DE LOTE SIN CAMBIO DE USO PARA LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO, dando una serie de facilidades para la ejecución de obras en el Distrito bajo el Programa Techo Propio. Que, con la fi nalidad de implementar aún mejor los benefi cios para este programa es necesario incorporar nuevos procedimientos y facilidades relacionados a la revisión de los proyectos. De acuerdo a lo expuesto y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD, con dispensa de Lectura y Aprobación del Acta, ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO RELACIONADOS A LA REVISIÓN DE LOS PROYECTOS DE VIVIENDA. Artículo Primero.- APROBAR el otorgamiento del benefi cio de único pago , para todos aquellos pobladores de esta jurisdicción que estén comprendidos dentro de la ejecución de obras del Programa “Techo Propio”. Artículo Segundo.- El benefi cio mencionado en el artículo precedente es de aplicación a todas aquellas personas que presenten en forma conjunta ante esta Corporación Edil, los planos correspondientes para la revisión de los proyectos de vivienda que se acojan al Programa de Vivienda “Techo Propio”, en las modalidades de “Construcción en Sitio Propio” y “Mejoramiento de Vivienda”. Artículo Tercero.- Los peticionarios deberán cumplir con los requisitos que a continuación se mencionan: 3.1.- Los módulos de vivienda deberán ser presentados por el mismo promotor inmobiliario; 3.2.- El lote de terreno debe fi gurar a nombre del benefi ciario directo del Bono Familiar Habitacional. Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que emita los Decretos de Alcaldía que resulten necesarios para implementar las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural a través de la Subgerencia de Obras Privadas y a la Subgerencia de Imagen Institucional, la ejecución y difusión, respectivamente de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 198995-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Modifican la Ordenanza N° 360-MDEA referida a beneficios tributarios y no tributarios ORDENANZA N° 373-MDEA El Agustino, 8 de mayo del 2008. EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINOPOR CUANTO: VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 075-2008-GERENT-MDEA remitido por el Gerente de Rentas, respecto de solicitud de ampliación del plazo de benefi cios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de El Agustino, e Informe Nº 207-08-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modifi cado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es política de la actual administración municipal brindar las máximas facilidades a los administrados que les permita acceder a los servicios locales con un costo social acorde a su situación económica, siendo de necesidad prioritaria reajustar y complementar los benefi cios tributarios y no tributarios por Ordenanza Nº 360 – MDEA; Que, mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, de conformidad con lo señalado por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de Comisiones, lectura y de aprobación del Acta, con el voto UNÁNIME de los Regidores aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA COMPLEMENTARIA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 1º.- MODIFÍQUESE el artículo 2º de la Ordenanza Nº 360 – MDEA en la forma siguiente: Pago Fraccionado Los contribuyentes que deseen fraccionar la deuda tributaria sin intereses, moras, ni factores de reajustes podrán acogerse a un Convenio Especial de Facilidades de Pagos Tributarios, sólo hasta el 31 de julio del 2008, cuyos predios no superen el valor de 150 UIT, lo harán abonando una cuota inicial a cuenta de su deuda insoluta, y el saldo mediante cuotas programadas como máximo hasta el 31 de diciembre del 2008, sin intereses de fraccionamiento ni de deuda tributaria. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 199352-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del suministro de combustible para unidades vehiculares de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO N° 038-2008-SEGE-06-MDEA El Agustino, 5 de mayo de 2008. EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO:En sesión extraordinaria del día 5 de mayo del 2008, el Informe N° 0221-2008-GAFP-MDEA remitido por Gerencia de Administración, Finanzas y Presupuesto; y el Informe N° 0196-2008-GAJ-MDEA remitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, donde solicitan se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro de los Combustibles para las unidades vehiculares de propiedad de la Municipalidad de El Agustino; y,Descargado desde www.elperuano.com.pe