Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2008 (15/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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la salud, ambiente y recursos naturales, estan sujetos al silencio administrativo negativo, vale decir que la sola MORDAZA del escrito de la recurrente no genera una aprobacion automatica de sus terminos sino que se requiere el pronunciamiento expreso de la autoridad minera y, en ausencia de este, se asume como denegada la solicitud del administrado. 6. De otro lado, siendo 3 las recomendaciones incumplidas de la fiscalizacion ambiental del MORDAZA semestre del ano 2004, este organo colegiado concluye que es adecuada la aplicacion de 6 UIT de multa a la recurrente (2 UIT por cada recomendacion incumplida), conforme al tercer parrafo del subnumeral 3.1 del numeral 3 de la aludida escala. 7. La resolucion recurrida no adolece de vicio de nulidad por falta de motivacion o deficiencia en la tramitacion del procedimiento sancionador, siendo procedente confirmar la multa de primera instancia ascendente a 16 UIT. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° inciso b) de la Ley N° 26734, Ley de creacion de OSINERGMIN, articulos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, ley que transfiere las competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del articulo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE:

MINERA S.A.A. mediante Resolucion Directoral N° 1002006-MEM/DGM, dispuso asimismo que el pago de dicha multa se efectuara en cuenta bancaria autorizada por OSINERGMIN, asi como declaro agotada la via administrativa. 2. Evaluada la referida resolucion se aprecia un error material en la numeracion de su parte resolutiva, en la que se consignan los Articulos 3° y 4°, cuando en realidad dicha resolucion solo consta de 3 articulos, siendo procedente rectificar de oficio el mismo, de conformidad con el articulo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° inciso b) de la Ley N° 26734, Ley de creacion de OSINERGMIN, articulos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, ley que transfiere las competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso I) del articulo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- RECTIFICAR de oficio el error material consignado en la numeracion de la parte resolutiva de la Resolucion N° 133-2008-OS/CD de fecha 7 de febrero de 2008, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion, debiendo decir Articulos 2° y 3°, en reemplazo de los Articulos 3° y 4°. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 199666-2

Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de revision presentado por CASTROVIRREYNA COMPANIA MINERA S.A.A. contra la Resolucion Directoral N° 1002006-MEM/DGM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; en consecuencia, CONFIRMAR los articulos 1°, 2° y 4° de la citada resolucion. Articulo 3°.- REFORMAR el articulo 3° de la Resolucion Directoral N° 100-2006-MEM/DGM, disponiendose que el importe de la multa de 16 UIT sera depositado en la cuenta recaudadora N° 193-15103020-75 del Banco de Credito o en la cuenta recaudadora N° 3967417 del Scotiabank Peru S.A.A., dentro del plazo de 15 dias habiles de notificada la presente resolucion, debiendo CASTROVIRREYNA COMPANIA MINERA S.A.A. indicar al momento de cancelar al Banco el Codigo de Pago N° 523-2008 , sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la citada resolucion. Articulo 4°.- Declarar agotada la via administrativa MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Aprueban modificacion del Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado
GERENCIA DE OPERACIONES RESOLUCION Nº 0009-2008/SBN-GO San MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el Sistema en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administracion de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolucion de Superintendencia N° 158-97/SBN, se aprobo el Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva N° 001-97/SBN-UG-CIMN, instrumento tecnico que permite contar con informacion uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los tipos de bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado; Que, el articulo 4° de la Directiva N° 001-97/SBNUG-CIMN establece que la actualizacion y divulgacion del Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual el articulo 7° de la acotada Directiva dispone que sera la SBN la que dispondra

(*)

Los valores autorizados de acuerdo al Anexo N° 1 de la Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM son 50 mg/l para el parametro SST y 3 mg/l para el Zn.

199666-1

Rectifican error material consignado en la Res. N° 133-2008-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 326-2008-OS/CD MORDAZA, 27 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion N°133-2008-OS/CD de fecha 7 de febrero de 2008, el Consejo Directivo de OSINERGMIN confirmo la multa de 16 UIT impuesta en primera instancia a CASTROVIRREYNA COMPANIA

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