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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de mayo de 2008 372339 la salud, ambiente y recursos naturales, están sujetos al silencio administrativo negativo, vale decir que la sola presentación del escrito de la recurrente no genera una aprobación automática de sus términos sino que se requiere el pronunciamiento expreso de la autoridad minera y, en ausencia de éste, se asume como denegada la solicitud del administrado. 6. De otro lado, siendo 3 las recomendaciones incumplidas de la fi scalización ambiental del segundo semestre del año 2004, este órgano colegiado concluye que es adecuada la aplicación de 6 UIT de multa a la recurrente (2 UIT por cada recomendación incumplida), conforme al tercer párrafo del subnumeral 3.1 del numeral 3 de la aludida escala. 7. La resolución recurrida no adolece de vicio de nulidad por falta de motivación o defi ciencia en la tramitación del procedimiento sancionador, siendo procedente confi rmar la multa de primera instancia ascendente a 16 UIT. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inciso b) de la Ley N° 26734, Ley de creación de OSINERGMIN, artículos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, ley que transfi ere las competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del artículo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de revisión presentado por CASTROVIRREYNA COMPAÑIA MINERA S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 100-2006-MEM/DGM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, CONFIRMAR los artículos 1°, 2° y 4° de la citada resolución. Artículo 3°.- REFORMAR el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 100-2006-MEM/DGM, disponiéndose que el importe de la multa de 16 UIT será depositado en la cuenta recaudadora N° 193-1510302-0-75 del Banco de Crédito o en la cuenta recaudadora N° 3967417 del Scotiabank Perú S.A.A., dentro del plazo de 15 días hábiles de notifi cada la presente resolución, debiendo CASTROVIRREYNA COMPAÑIA MINERA S.A.A. indicar al momento de cancelar al Banco el Código de Pago N° 523-2008 , sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la citada resolución. Artículo 4°.- Declarar agotada la vía administrativa ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo (*) Los valores autorizados de acuerdo al Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM son 50 mg/l para el parámetro SST y 3 mg/l para el Zn. 199666-1 Rectifican error material consignado en la Res. N° 133-2008-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 326-2008-OS/CD Lima, 27 de marzo de 2008 CONSIDERANDO:1. Mediante Resolución N°133-2008-OS/CD de fecha 7 de febrero de 2008, el Consejo Directivo de OSINERGMIN confi rmó la multa de 16 UIT impuesta en primera instancia a CASTROVIRREYNA COMPAÑÍA MINERA S.A.A. mediante Resolución Directoral N° 100-2006-MEM/DGM, dispuso asimismo que el pago de dicha multa se efectuara en cuenta bancaria autorizada por OSINERGMIN, así como declaró agotada la vía administrativa. 2. Evaluada la referida resolución se aprecia un error material en la numeración de su parte resolutiva, en la que se consignan los Artículos 3° y 4°, cuando en realidad dicha resolución sólo consta de 3 artículos, siendo procedente rectifi car de ofi cio el mismo, de conformidad con el artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inciso b) de la Ley N° 26734, Ley de creación de OSINERGMIN, artículos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, ley que transfi ere las competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso I) del artículo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECTIFICAR de ofi cio el error material consignado en la numeración de la parte resolutiva de la Resolución N° 133-2008-OS/CD de fecha 7 de febrero de 2008, por los fundamentos expuestos en la presente resolución, debiendo decir Artículos 2° y 3°, en reemplazo de los Artículos 3° y 4°. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 199666-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado GERENCIA DE OPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 0009-2008/SBN-GO San Isidro, 30 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el Sistema en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administración de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolución de Superintendencia N° 158-97/SBN, se aprobó el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva N° 001-97/SBN-UG-CIMN, instrumento técnico que permite contar con información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los tipos de bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado; Que, el artículo 4° de la Directiva N° 001-97/SBN- UG-CIMN establece que la actualización y divulgación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual el artículo 7° de la acotada Directiva dispone que será la SBN la que dispondrá Descargado desde www.elperuano.com.pe