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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de mayo de 2008 372379 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 040-2008-PCNM Lima, 3 de abril de 2008 VISTO:El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Juan Emilio Gonzales Chávez, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, el doctor Juan Emilio Gonzales Chávez fue nombrado, en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima mediante Resolución N° 003 del Jurado de Honor de la Magistratura, de 09 de mayo de 1994. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 17 de julio de 2002, materializado mediante Resolución N° 381-2002-CNM, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Juan Emilio Gonzales Chávez. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con 61 magistrados que no fueron ratifi cados por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 09 de marzo de 2007, en su 127° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, Mediante Ofi cio N° 409-2007-JUS/ DM, de 28 de Marzo de 2007, el Ministerio de Justicia remite copia del informe N° 20/07 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido acuerdo, rehabilite los títulos de los 61 magistrados incluido el doctor Juan Emilio Gonzales Chávez. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por acuerdo N° 214-2007, de 12 de abril de 2007, dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor Juan Emilio Gonzales Chávez, así como solicitar al Poder Judicial, a fi n de que informen de su reincorporación, del mismo modo, convocar a un nuevo proceso de ratifi cación de dichos magistrados. Sexto: Que, mediante Resolución N° 124-2007-CNM de 20 de abril de 2007 se le rehabilita el título, siendo reincorporado en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución Administrativa N° 139-2007-PCSJL/PJ, de 27 de abril de 2007. Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Juan Emilio Gonzales Chávez, acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 20 de diciembre de 2007, se acordó aprobar la convocatoria N° 001-2008-CNM, de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del magistrado Juan Emilio Gonzales Chávez, la misma que fue publicada con fecha 06 de enero de 2008. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 09 de mayo de 1994 al 17 de julio del 2002, y desde su reingreso, el 27 de abril de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal, periodo que supera el plazo previsto en la norma constitucional. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 14 de marzo de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019 – 2005 – CNM y sus modifi catorias). Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del periodo de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al magistrado Juan Emilio Gonzales Chávez se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el período de evaluación registra quince (15) medidas disciplinarias, es decir doce (12) apercibimientos y tres (03) multas; c) Que, ante la Ofi cina de Control de la Magistratura registra veinticinco 25 quejas por inconducta funcional, todas ellas archivadas; d) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra trece (13) denuncias durante el período de su evaluación, de las cuales ocho (08) han sido declaradas improcedente y cinco (05) infundadas; e) En este proceso, se ha cuestionado también su conducta funcional mediante cinco (05) denuncias de participación ciudadana, sobre las cuales el evaluado ha presentado sus descargos por escrito, desvirtuando las afi rmaciones contenidas en los referidos cuestionamientos, apreciándose que aquellas no están debidamente acreditadas; f) Que, en el acto de la entrevista se le preguntó en relación a la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el Exp. N° 140/95-HC/TC, que revocando el fallo emitido por la Sala Mixta de la Corte Superior del Cono Norte integrada, entre otros, por el magistrado evaluado, y, reformándola declaró fundado el Hábeas Corpus interpuesto por la ciudadana Zoila Soriano Mautino, ordenándose, además, poner en conocimiento de la aludida sentencia a la Ofi cina de Control de la Magistratura (OCMA) para que actúe conforme a sus atribuciones. Sobre el particular es de señalar que a fs. 1009 obra el escrito presentado por el magistrado evaluado acompañando el informe de 24 de marzo de 2008, emitido por el Gerente Documentario de la OCMA, que da cuenta de la resolución de 02 de mayo de 1996, que declara No haber mérito para la apertura de proceso disciplinario contra el magistrado evaluado por los hechos relativos al proceso de hábeas corpus iniciado por Zoila Soriano Mautino, ordenándose el archivamiento defi nitivo de los actuados; asimismo se le pidió que precise sobre su participación en la quiebra de 39 juicios orales que se siguieron en la Sala de su presidencia. Al respecto obra en actuados a fs 1017, 1020 y 1021 copias de los tres ofi cios remitidos por el doctor Gonzales Chávez en su condición de Presidente de la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel, al entonces Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicitando se nombre con urgencia a un magistrado para completar el colegiado, toda vez que la doctora Mariela Rodríguez Vega no podía asistir a las Descargado desde www.elperuano.com.pe