Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2008 (16/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 040-2008-PCNM MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2008 VISTO:

El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO:

Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado, en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de MORDAZA mediante Resolucion N° 003 del MORDAZA de Honor de la Magistratura, de 09 de MORDAZA de 1994. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 17 de MORDAZA de 2002, materializado mediante Resolucion N° 381-2002-CNM, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chavez. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con 61 magistrados que no fueron ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologo el 09 de marzo de 2007, en su 127° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, Mediante Oficio N° 409-2007-JUS/ DM, de 28 de Marzo de 2007, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del informe N° 20/07 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido acuerdo, rehabilite los titulos de los 61 magistrados incluido el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chavez. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por acuerdo N° 214-2007, de 12 de MORDAZA de 2007, dispuso entre otras cosas, la rehabilitacion de los titulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial, a fin de que informen de su reincorporacion, del mismo modo, convocar a un MORDAZA MORDAZA de ratificacion de dichos magistrados. Sexto: Que, mediante Resolucion N° 124-2007-CNM de 20 de MORDAZA de 2007 se le rehabilita el titulo, siendo reincorporado en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion Administrativa N° 139-2007-PCSJL/PJ, de 27 de MORDAZA de 2007. Setimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que establece que, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 20 de diciembre de 2007, se acordo aprobar la convocatoria N° 001-2008CNM, de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 06 de enero de 2008. Siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 09 de MORDAZA de 1994 al 17 de MORDAZA del 2002, y desde su reingreso, el 27 de MORDAZA de 2007, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final, periodo que supera el plazo previsto en la MORDAZA constitucional. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el

cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 14 de marzo de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion numero 1019 ­ 2005 ­ CNM y sus modificatorias). Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el periodo de evaluacion registra quince (15) medidas disciplinarias, es decir doce (12) apercibimientos y tres (03) multas; c) Que, ante la Oficina de Control de la Magistratura registra veinticinco 25 quejas por inconducta funcional, todas ellas archivadas; d) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, registra trece (13) denuncias durante el periodo de su evaluacion, de las cuales ocho (08) han sido declaradas improcedente y cinco (05) infundadas; e) En este MORDAZA, se ha cuestionado tambien su conducta funcional mediante cinco (05) denuncias de participacion ciudadana, sobre las cuales el evaluado ha presentado sus descargos por escrito, desvirtuando las afirmaciones contenidas en los referidos cuestionamientos, apreciandose que aquellas no estan debidamente acreditadas; f) Que, en el acto de la entrevista se le pregunto en relacion a la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el Exp. N° 140/95-HC/TC, que revocando el fallo emitido por la Sala Mixta de la Corte Superior del MORDAZA Norte integrada, entre otros, por el magistrado evaluado, y, reformandola declaro fundado el Habeas MORDAZA interpuesto por la ciudadana MORDAZA Soriano Mautino, ordenandose, ademas, poner en conocimiento de la aludida sentencia a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) para que actue conforme a sus atribuciones. Sobre el particular es de senalar que a fs. 1009 obra el escrito presentado por el magistrado evaluado acompanando el informe de 24 de marzo de 2008, emitido por el Gerente Documentario de la OCMA, que da cuenta de la resolucion de 02 de MORDAZA de 1996, que declara No haber merito para la apertura de MORDAZA disciplinario contra el magistrado evaluado por los hechos relativos al MORDAZA de habeas MORDAZA iniciado por MORDAZA Soriano Mautino, ordenandose el archivamiento definitivo de los actuados; asimismo se le pidio que precise sobre su participacion en la quiebra de 39 juicios orales que se siguieron en la Sala de su presidencia. Al respecto obra en actuados a fs 1017, 1020 y 1021 copias de los tres oficios remitidos por el doctor MORDAZA MORDAZA en su condicion de Presidente de la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Carcel, al entonces Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, solicitando se nombre con urgencia a un magistrado para completar el colegiado, toda vez que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA no podia asistir a las

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