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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de mayo de 2008 372444 este Consejero asume con ponderación y hace suya, no resultando sufi cientes los argumentos de descargo y reconsideración esgrimidos mediante escrito presentado el 22 de febrero de 2008 y en la entrevista personal, toda vez que el análisis efectuado se hace en base a una serie de parámetros que se encuentran debidamente detallados en el artículo 20° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, contando para ello con el apoyo y participación activa del especialista que se encarga de la labor de revisión de los dictámenes presentados por la misma evaluada, no siendo necesario revisar los expedientes de los procesos para tal fi nalidad, por cuanto el análisis de la calidad no implica una opinión sobre el sentido de la decisión adoptada por la magistrada, sino que incide fundamentalmente en la comprensión del problema jurídico y la claridad de su exposición, la solidez de la argumentación y el adecuado análisis de los medios probatorios o la justifi cación de su omisión; que al califi carse seis (6) de los dictámenes presentados como defi cientes se evidencia que corresponden al 33.3 % de la muestra presentada, lo que no se condice con la efi ciencia y la efi cacia de la labor fi scal que debe desarrollarse acorde con las exigencias ciudadanas; al respecto, el Código de Ética de la Función Pública, en su artículo 3° establece que son fi nes de la función pública el Servicio a la Nación y la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mayor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; y en los incisos 3), 4) y 7) del artículo 6°, señala que constituyen principios de la función pública la efi ciencia en la calidad de la función que ejerce el servidor público, la idoneidad, entendida como aptitud técnica y legal para ejercer la función fi scal, y la justicia y equidad en el cumplimiento de las funciones; en ese sentido, la magistrada debe traducir en sus dictámenes y resoluciones la formación sólida acorde a la realidad que posee, lo que en el presente proceso, en mi opinión, no tiene; TERCERO: que, por las consideraciones expuestas, la doctora Gina Liliana Coronado López, Fiscal Provincial Mixto del Distrito Judicial de Lima, en el período sujeto a evaluación no ha observado idoneidad acorde con la función de fi scal, como la inadecuada capacidad para emitir sus dictámenes, aspecto que se encuentra acreditado en el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, por tales consideraciones MI VOTO es por no renovar la confi anza a la doctora Gina Liliana Coronado López, Fiscal Provincial Mixto del Distrito Judicial de Lima, dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándosele su título. MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ 200462-7 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 046-2008-PCNM Lima, 3 de abril de 2008VISTO:El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Alejandro Espino Méndez, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Amazonas; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, el doctor Alejandro Espino Méndez fue nombrado Fiscal Provincial en lo Penal de Lima mediante Resolución N° 16 del Jurado de Honor de la Magistratura fecha 30 de noviembre de 1994, habiendo juramentado el cargo el 9 de diciembre de 1994. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 11 de octubre de 2002, materializado mediante Resolución N° 458-2002-CNM, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Alejandro Espino Méndez. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con 27 magistrados que no fueron ratifi cados por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 21 de octubre de 2006, en su 126° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, Mediante Ofi cio N° 1220-2006-JUS/ DM, de 18 de diciembre de 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del informe N° 109/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido acuerdo, rehabilite los títulos de los 27 magistrados incluido el doctor Alejandro Espino Méndez. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por acuerdo N° 003-2007, de 5 de enero de 2007, dispuso entre otros asuntos, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor Alejandro Espino Méndez, así como solicitar al Ministerio Público, a fi n de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fi nes de expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la ratifi cación de los magistrados. Sexto: Que, mediante Resolución N° 019-2007- CNM de 11 de enero de 2007 se le rehabilita el título, siendo reincorporado en el cargo de Fiscal Provincial Especializado en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima, mediante Resolución N° 097-2007-MP-FN, de 26 de enero de 2007, sin embargo por Resolución Nº 022-2008-CNM, de 30 de enero de 2008, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura lo nombró Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Amazonas. Sétimo: Que, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Alejandro Espino Méndez; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 20 de diciembre de 2007, se acordó aprobar la convocatoria N° 001-2008-CNM, de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del magistrado Alejandro Espino Méndez, la misma que fue publicada con fecha 6 de enero de 2008. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 9 de mayo de 1994 al 17 de julio del 2002, y desde su reingreso, el 27 de abril de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal, periodo que supera el plazo previsto en la norma constitucional. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia Descargado desde www.elperuano.com.pe