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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2008 (18/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de mayo de 2008 372441 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. CARLOS RAFFO DASSO Vicepresidente 200732-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Ratifican a magistrados de los Distritos Judiciales de Lima y Amazonas RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 045-2008-PCNM Lima, 3 de abril de 2008. VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de la doctora Gina Liliana Coronado López, Fiscal Provincial Mixto del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, la doctora Gina Liliana Coronado López fue nombrada Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, mediante Resolución Suprema N° 126–88–JUS del 23 de mayo de 1988, habiendo juramentado el cargo el 21 de junio de 1988, siendo posteriormente nombrada Fiscal Provincial Mixto del Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución N° 16 del Jurado de Honor de la Magistratura, del 30 de noviembre de 1994, juramentando el cargo el 9 de diciembre de 1994. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolución N° 458-2002-CNM del 11 de octubre de 2002, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba la doctora Gina Liliana Coronado López. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Quinto y Sexto Acuerdos de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que los homologó el 21 de octubre de 2006, en su 126° período ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Ofi cio N° 1220-2006-JUS/ DM, del 18 de diciembre de 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 109/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de los referidos Acuerdos, rehabilite los títulos de nombramiento de 27 magistrados, incluida la doctora Coronado López. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión N° 1226, por acuerdo N° 003-2007, del 5 de enero de 2007, dispuso la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en los Acuerdos de Solución Amistosa, dentro de los cuales se encontraba la doctora Gina Liliana Coronado López, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público a fi n de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fi nes de expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a dichos magistrados a un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación. Sexto: Que, mediante Resolución N° 020-2007-CNM, de 11 de enero de 2007, se le rehabilita el título, siendo reincorporada en el cargo de Fiscal Provincial Titular Mixta del Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 098-2007-MP-FN del 26 de enero de 2007. Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra la doctora Gina Liliana Coronado López, acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que es función del Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, del 20 de diciembre de 2007, se acordó aprobar la convocatoria N° 001-2008-CNM de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, de la doctora Gina Liliana Coronado López, la misma que fue publicada el 6 de enero de 2008 en el diario ofi cial El Peruano y otro de mayor circulación. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 31 de diciembre de 1993 al 11 de octubre de 2002, y desde su reingreso, el 26 de enero de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratificación determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, compromiso y dedicación al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fiel respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación, habiéndose entrevistado a la evaluada en sesión pública llevada a cabo el 17 de marzo del año en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5°, inciso 7, del Código Procesal Constitucional, concordante con los artículos 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019–2005–CNM y sus modifi catorias). Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación instaurado a la doctora Coronado López, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el período de evaluación registra sólo una medida disciplinaria de amonestación (expediente 203-95), referida a una defi ciencia en un trámite procesal, la misma que se encuentra rehabilitada (registro N° 6426-2002 de la Fiscalía Suprema de Control Interno); c) Que, dentro del período materia de evaluación registra 31 quejas o denuncias ante las ofi cinas de control del Ministerio Público (Fiscalía Suprema de Control Interno y Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima), de las cuales 14 han sido declaradas infundadas, 11 improcedentes, 3 no ha lugar a abrir proceso, 1 resuelve Descargado desde www.elperuano.com.pe