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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2008 (18/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de mayo de 2008 372447 dentro del cual se encuentra el doctor Gustavo Efraín Quiroz Vallejos; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 154° inciso 2 de la Constitución Política del Perú, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en sesión plenaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 20 de diciembre de 2007, se acordó aprobar la convocatoria N° 001-2008-CNM, de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Gustavo Efraín Quiroz Vallejos, la misma que fue publicada con fecha 6 de enero de 2008. A fi n de establecer su período de evaluación debe expresarse que la función de ratifi cación ha sido asignada al Consejo Nacional de la Magistratura a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado de 1993, corresponde evaluarlo a partir de la vigencia de ésta, el 31 de diciembre de 1993 al 11 de octubre de 2002, y desde su reingreso, el 26 de enero de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el artículo 146° inciso 3 de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, y dedicación al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuada, permanente y constante, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 19 de marzo del año en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM y sus modifi catorias. Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratificación instaurado al doctor Gustavo Efraín Quiroz Vallejos, se establece : a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el período de evaluación registra 3 medidas disciplinarias – las que a la fecha se encuentran rehabilitadas, que sin embargo son tomadas en cuenta por este Colegiado dada la evaluación integral que se realiza-, de las cuales 2 son amonestaciones y 1 multa del 25% de su haber mensual; ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra 42 quejas y denuncias las mismas que se encuentran declaradas: 03 rehabilitadas, 23 infundadas, 10 improcedentes, 3 inadmisibles, 2 extinguidas por prescripción y 1 no ha lugar para abrir investigación; d) Que, en el presente proceso registra 4 denuncias en su contra por participación ciudadana, sobre lo que se le preguntó en su entrevista personal, exponiendo el magistrado los argumentos que aclaran que se trata de asuntos jurisdiccionales lo que desvirtúa las referidas denuncias; y e) Que, en el rubro de procesos judiciales, el evaluado como demandante registra 2 procesos judiciales: 1 de Acción de amparo declarada infundada y 1 de proceso laboral que se encuentran en trámite, éste último referido al ejercicio regular de su derecho Décimo Segundo: Que, teniendo en cuenta que el proceso de evaluación y ratificación es un proceso público, la critica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de los referéndums sobre la evaluación de los magistrados, remitidos por el Colegio de Abogados de Lima respecto a la conducta e idoneidad del doctor Gustavo Efraín Quiroz Vallejos, tal es el caso que, en el referéndum llevado a cabo el 22 y 23 de agosto de 2002, registra 262 votos que cuestionan su conducta funcional, en el que el magistrado con mayor votación desfavorable obtuvo 1,767 votos y el magistrado de menor votación desfavorable obtuvo 84; y en el referéndum de fecha del año 1999 registra 201 votos que cuestionan su conducta funcional, en el que el magistrado con mayor votación desfavorable obtuvo 4,420 votos y el de menor votación desfavorable 40. Así pues, de la información emitida por el Colegio de Abogados de Lima, teniendo en cuenta los rangos máximos y mínimos de votos desfavorables obtenidos por los magistrados en las distintas consultas realizadas, se puede concluir que el evaluado demuestra una mayoritaria aceptación por parte de los abogados de Lima, que es donde ejerce sus funciones, lo que el Consejo Nacional de la Magistratura tiene en cuenta y es valorado en su real dimensión. Décimo Tercero: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, que el magistrado tiene 1 bien inmueble según sus declaraciones juradas, 2 vehículos y 3 cuentas bancarias. Habiéndose apreciado en cuanto a su patrimonio, una situación compatible con sus ingresos y obligaciones. Se advierte del expediente del evaluado haber cumplido con la presentación de sus declaraciones juradas ante su institución, en las que aparecen bienes e ingresos de la sociedad conyugal, lo cual guarda concordancia con lo informado por los Registros Públicos. Décimo Cuarto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción fi scal del evaluado, en la información recibida del Secretario General de la Fiscalía de la Nación, mediante ofi cio 436-2008-MP-FN-SEGFIN del 16 de enero de 2008, resulta insufi ciente y contradictoria por lo que no permite aplicar una califi cación precisa y total en este rubro. Sin embargo, en la entrevista personal realizada el doctor Gustavo Efraín Quiroz Vallejos precisó que en el año 2007 de enero a julio ingresó a su despacho un total de 267 expedientes, carga procesal atendida en un 100 % y que a su criterio considera que su producción fi scal está entre los estándares adecuados y se comprometió a mantener ese aspecto. Décimo Quinto: Que, respecto a la calidad de los dictámenes del evaluado, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, considera que de los 18 dictámenes admitidos, 11 han sido califi cados como buenos, 5 aceptables y 2 defi cientes; por lo que la mayoría de sus dictámenes entre buenos y aceptables hacen un de total 16; lo que conduce a estimar en síntesis, que Descargado desde www.elperuano.com.pe