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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de mayo de 2008 372450 ofi cinas de Secretaría General, Trámite Documentario, Transportes, Asistencia Social, Consultorio Médico y el Almacén Central, y otro de estos locales es el ubicado en Calle Cuching y Prócer Merino 1-C, Urb. Grau, Piura, en el cual funciona la Ofi cina Descentralizada de Piura; arrendamientos cuyos plazos de vigencia están por culminar en el mes de mayo de 2008; Que, el inmueble ubicado en Av. Dos de Mayo N° 1511, San Isidro, Lima, fue arrendado en el 2002 a la señora Rosa Pérez Jiménez, por el término de 12 meses, del 13 de noviembre de 2002 al 12 de noviembre de 2003, y por el importe total de US$ 15,600.00, a razón de US$ 1,300.00 mensuales; contrato que fue prorrogado sucesivamente en los mismos términos y condiciones hasta el 12 de mayo de 2006; Que, Mediante Carta N° 229-2007-DL, el Departamento de Logística comunicó a la señora Rosa Pérez Jiménez el vencimiento de la última prórroga y la intención de efectuar una nueva prórroga en los mismos términos y condiciones, a lo que la misma dio respuesta señalando que el valor real del mercado de alquileres se había visto incrementado por lo que propuso un incremento de US$ 2.39 por m2 que venía pagando la SBS a US$ 5.52 por m2, valor que luego de la contrapropuesta efectuada mediante Carta N° 273-2007-DL, quedó en US$ 4.52 por m2, por lo que mediante Resolución SBS N° 565-2007, se exoneró la contratación del servicio de arrendamiento del inmueble, suscribiéndose el respectivo contrato de fecha 11 de mayo de 2007 por el término de 12 meses, del 13 de mayo de 2007 al 12 de mayo de 2008, y por el importe total de US$ 30,000.00, a razón de US$ 2,500.00 mensuales; Que, la señora Rosa Pérez Jiménez mediante Carta del 31 de marzo de 2008, ha señalado que debido a la demanda de alquiler de inmuebles en la zona, así como a la devaluación del Dólar Norteamericano y el incremento en el costo de vida, propone una renta mensual de S/. 8,340.00; Que, el inmueble ubicado en Calle Cuching y Prócer Merino 1-C, Urb. Grau, Piura, fue arrendado por esta Superintendencia en el 2005 a la señora Rosa Marina Flores de Puppi, por el término de 12 meses, del 01 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2006, y por el importe total de US$ 5,400.00, a razón de US$ 450.00 mensuales; contrato que fue prorrogado sucesivamente en los mismos términos y condiciones hasta el 31 de marzo de 2008; Que, mediante Carta del 25 de marzo de 2008, la señora Rosa Marina Flores de Puppi, señaló que debido a la demanda de alquiler de inmuebles en la ciudad de Piura, así como a la devaluación del Dólar Norteamericano y el incremento en el costo de vida, aprueba prorrogar el contrato vigente en las mismas condiciones sólo por los meses de abril y mayo de 2008, proponiendo una renta mensual de S/. 1,600.00 a partir de 01 de junio de 2008; por lo cual el contrato original se prorrogó sólo por los dos meses señalados, esto es hasta el 31 de mayo de 2008, en los mismos términos y condiciones; Que, el Departamento de Logística en su Informe N° 29-2008-DL que sustenta técnicamente la exoneración, señala básicamente que: i) Con relación a la necesidad de la contratación del arrendamiento de los inmuebles ubicados en la Av. Dos de Mayo N° 1511, San Isidro, Lima, y, en Calle Cuching y Prócer Merino 1-C, Urb. Grau, Piura, se debe tomar en cuenta que no se cuenta con espacio, ni infraestructura en los locales propios de la Institución y no se tiene oferta inmobiliaria inmediata en las inmediaciones cercanas a dichos locales, que respondan a las necesidades de la SBS; de igual modo se debe considerar la inversión ya realizada en infraestructura operativa para el funcionamiento de las ofi cinas de la SBS que operan en dichos inmuebles, así como los gastos de instalación en los que se incurriría de darse el caso de un traslado a nuevas sedes tales como cableado estructurado para voz y datos, adecuación de ambientes y mobiliario, traslado e instalación de bienes y equipos, entre otros; ii) Las características y condiciones particulares de cada uno de los inmuebles a arrendar hacen que éstos sean únicos en el mercado, toda vez que cuentan con la disponibilidad de ocupación y reúnen características necesarias requeridas por la SBS, por lo cual el servicio de arrendamiento de los mismos resulta indispensable para el normal desarrollo de las actividades de la SBS y que éste no pueda ser brindado por otro proveedor en el mercado que no sean los propietarios de los inmuebles, debido a los benefi cios que tienen de manera inherente y que redundarán en un benefi cio económico y de gestión para la SBS; iii) La depreciación del Dólar Norteamericano con relación al Nuevo Sol, es otro factor a tomarse en cuenta, toda vez que el tipo de cambio ha sufrido un descenso de aproximadamente 15.45% de S/. 3.185 en marzo de 2007 a S/. 2.693 en abril de 2008, lo que ha obligado a los propietarios de los inmuebles a tomar las previsiones del caso como el caso de la solicitud de incrementos en los arrendamientos, los cuales son superiores al Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI (5.20% por el período Febrero 2007 – Enero 2008 según información de la página web del INEI) al que hace referencia el numeral 4 del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado al estipular que cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo podrá ser hasta por un máximo de tres (3) años renovables por igual o menor plazo en forma sucesiva; reservándose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, sujetándose los reajustes que pudieran acordarse al Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; iv) La contratación del arrendamiento de los inmuebles se encuentra contemplada en el PAAC 2008 en razón de su cuantía, procediendo la convocatoria de una Adjudicación Directa Selectiva para el inmueble de Lima y una Adjudicación de Menor Cuantía superior a 4 UIT para el inmueble de Piura, sin embargo y dado a que las características de los inmuebles a arrendar hacen que éstos sean únicos en el mercado, toda vez que cuentan con la disponibilidad de ocupación y reúnen características necesarias requeridas por la SBS, y además que se debe tener en consideración la inversión ya realizada por la SBS para el acondicionamiento de sus ofi cinas; los propietarios de dichos inmuebles se constituyen en proveedores únicos y los servicios de arrendamiento ofrecidos, como únicos y que no admiten sustitutos en el mercado, ya que resultaría más oneroso para la Entidad pretender arrendar otros locales, siendo además que no existe oferta inmobiliaria inmediata acorde a las necesidades de la SBS; por lo que resulta de aplicación para ambos casos, lo dispuesto por el literal e) del artículo 19° del TUO de la LCAE, que precisa que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, la exoneración está referida a: SERVICIO PROVEEDOR MONTO (S/.)TIPO DE PROCESO Arrendamiento del inmueble ubicado en Av. Dos de Mayo N° 1511, San Isidro, LimaRosa Pérez Jiménez 100,080.00Adjudicación Directa Selectiva Arrendamiento del inmueble ubicado en Calle Cuching y Prócer Merino 1-C, Urb. Grau, PiuraRosa Marina Flores de Puppi19,200.00Adjudicación de Menor Cuantía superior a 4 UIT Que, el literal e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM, establecen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único y que asimismo que se considerará Descargado desde www.elperuano.com.pe