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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2008 (18/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de mayo de 2008 372443 Constitucional y Derecho Penal, contestando con acierto la mayoría de las interrogantes. De otro lado, también tuvo la oportunidad de intercambiar opiniones respecto al funcionamiento del sistema de justicia, desarrollando apreciaciones críticas razonables sobre el mismo, sobretodo en lo que concierne a las defi ciencias de comunicación e interrelación entre los distintos organismos que lo componen y los propios magistrados, señalando de manera convincente que en su caso se encuentra desarrollando su labor dentro de un marco de coordinación y trabajo en equipo que permita uniformizar criterios y agilizar los trámites procesales, lo cual es valorado positivamente por este colegiado. Del mismo modo, consta en el expediente de evaluación de la doctora Coronado López una felicitación dirigida a ella por parte de la doctora Lidia Vega Salas de Garrido, Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, por su destacada participación en procura del éxito de la diligencia de desalojo del mercado mayorista de productores de Santa Anita, lo cual revela conformidad por parte de sus superiores jerárquicos con respecto al desempeño de su función en un caso concreto y de suma complejidad. Décimo Octavo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que la doctora Gina Liliana Coronado López, durante el período sujeto a evaluación, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función fi scal; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; tener sólo una medida disciplinaria de amonestación durante todo el período de evaluación; las quejas y denuncias formuladas ante los órganos de control interno del Ministerio Público no han determinado responsabilidad en ningún caso; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su institución; asimismo, registra buena asistencia y puntualidad a su centro de trabajo y cuenta con un nivel aceptable de aprobación por parte del Colegio de Abogados de Lima. De otro lado, demuestra una continua capacitación y actualización evidenciada en los estudios de maestría y doctorado realizados, y en las constancias de haber asistido a cursos, conferencias y seminarios durante el período de evaluación, así como conocimientos jurídicos aceptables conforme al aceptable desenvolvimiento en la entrevista personal y a la buena califi cación de la mayoría de sus dictámenes; además, registra una buena producción fi scal y además un conocimiento crítico del sistema de justicia. Décimo Noveno: Que, este Consejo también tiene presente y valora con ponderación el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado a la magistrada evaluada, no pudiéndose divulgar o hacerse público su contenido por constituir información reservada en atención a lo dispuesto por el artículo 2°, inciso 5, de la Constitución Política del Perú y el artículo 21° del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación vigente. Vigésimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 3 de abril de 2008;SE RESUELVE: Primero: Renovar la confi anza a la doctora Gina Liliana Coronado López y, en consecuencia, ratifi carla en el cargo de Fiscal Provincial Mixto del Distrito Judicial de Lima. Segundo: Notifíquese personalmente a la magistrada ratifi cada y remítase copia certifi cada a la Fiscalía de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALESEDWIN VEGAS GALLOFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOANIBAL TORRES VASQUEZEFRAIN ANAYA CARDENASVOTO DEL SEÑOR CONSEJERO DOCTOR CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA, EN EL PROCESO INDIVIDUAL DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LA DOCTORA GINA LILIANA CORONADO LÓPEZ, FISCAL PROVINCIAL MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA: Con vista del expediente respectivo y con lo que fl uye de la entrevista pública llevada a cabo por el Consejo Nacional de la Magistratura, el 17 de Marzo de 2008, detallo a continuación algunos de los aspectos más resaltantes que van a fundamentar mi voto en este proceso: - En lo que se refi ere al nivel académico que ostenta el magistrado sujeto a evaluación es el caso resaltar, haber egresado de la maestría con mención en Ciencias Penales de la Universidad Particular San Martín de Porres y del doctorado en materia jurídica de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, además de su vasta capacitación en los años en los que ejerció el cargo asistiendo a diversos certámenes académicos, con lo que se advierte su interés por fortalecer su nivel académico. - Aunque la magistrada registra quejas y denuncias, en su mayoría han sido declaradas improcedentes o infundadas, quedando 6 en trámite que por ahora no se toman en cuenta en aplicación del principio de licitud; así las cosas, registra una amonestación. Bajo tales consideraciones y analizando razonablemente los aspectos en mención, MI VOTO ES POR QUE SE RENUEVE LA CONFIANZA Y, EN CONSECUENCIA, SE RATIFIQUE A LA DOCTORA GINA LILIANA CORONADO LÓPEZ, FISCAL PROVINCIAL MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA LOS FUNDAMENTOS DEL VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ, SON LOS SIGUIENTES : PRIMERO: que, el proceso de evaluación y ratifi cación determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, evaluando la conducta e idoneidad, aspectos previstos en el artículo 146° inciso 3 de la Constitución Política del Perú; SEGUNDO: que, respecto a la idoneidad de la doctora Gina Liliana Coronado López, en el rubro de calidad de los veinte (20) dictámenes presentados al proceso, el especialista ha califi cado doce (12) como buenos, dos (2) como aceptables y seis (6) como defi cientes, valoración que Descargado desde www.elperuano.com.pe